Micelio
11001031500020230281800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-05-26

Radicación interna: 4361 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Catalina Pinzon Ruiz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02818-00 Demandante: CATALINA PINZÓN RUIZ Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Asunto: EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL.

HECHO SUPERADO Síntesis del caso: la demandante estimó vulnerado su derecho de petición por cuanto no se ha expedido la tarjeta profesional que acredite su calidad de abogada. La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Catalina Pinzón Ruiz en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para la protección de su derecho fundamental al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2023, la demandante promovió proceso de acción de tutela con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental antes referido. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El 20 de abril del 2023, presentó todos los documentos requeridos para que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidiera la tarjeta profesional de abogada. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02818-00 Actor: Catalina Pinzón Ruiz Acción de tutela 2) A la fecha de presentación de la acción constitucional de la referencia no había recibido respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación profesional en dicha calidad.

Fundamento de la vulneración Para la actora, el proceder de la autoridad accionada trasgredió su derecho constitucional fundamental al trabajo debido a que por la falta de respuesta se ha visto afectada profesional y laboralmente. Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “TERCERO: A la fecha, 36 días aún no se ha realizado el envío ni he tenido información alguna sobre el particular, por lo que solicito se me haga envío de la misma, para poder continuar con un proceso de selección en el que me encuentro actualmente”.

(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). Actuación procesal Mediante auto de 30 de mayo de 2023, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Intervenciones de las autoridades demandadas El Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que inscribió a la actora en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la tarjeta profesional no. 406.690, mediante el Acta no. 10091 de 15 de mayo de 2023, la cual fue enviada el 25 de mayo siguiente, a través de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia SA.

El documento fue entregado en el domicilio registrado por la demandante el 28 de mayo del año en curso. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02818-00 Actor: Catalina Pinzón Ruiz Acción de tutela II. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. 2. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan el derecho constitucional fundamental antes mencionado, presuntamente vulnerado por cuanto la accionada no había expedido y entregado la tarjeta profesional que acreditara la calidad de abogada de la actora.

Así las cosas, en los términos en que fue propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones que procederá a exponer: 1) Revisadas las pruebas aportadas por la autoridad demandada, se advierte que esta le asignó a la demandante la tarjeta de profesional con número 406.690, mediante Acta del 15 de mayo de 2023. 2) El documento fue enviado el 25 de mayo de 2023 al domicilio registrado por la actora en la solicitud, a través de la empresa de mensajería 4-72 Servicios Postales Nacionales 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02818-00 Actor: Catalina Pinzón Ruiz Acción de tutela de Colombia SA, pero fue entregado con posterioridad a la presentación de la acción de tutela el 28 del mismo mes y año. 3) En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado debido a que en el trámite del mecanismo la autoridad demandada satisfizo efectivamente el objeto que se circunscribió a la expedición y efectiva entrega de la tarjeta profesional a la actora.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Declárase la carencia actual de objeto de la acción de tutela formulada por la señora Catalina Pinzón Ruíz, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.