Micelio
50001233300020240036701Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2025-05-08

Radicación interna: 509 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jose Enrique Molina Rojas·Demandado: Duvan Santiago Roa Londoño, Dixon Eduardo Ramirez Guarnizo, Mercy Yinet Morales Millan, Yoan Reinel Castaño Gallo, Michael Suarez Gulloso, Kevin Alexander Ramos Bedoya, Néstor Sebastian Escobar Villada, Juan Camilo Molina Macias, Jose Alfredo Arias Delgado, Ruber Ortiz Olarte, Albeiro Lopez Rios, William Fernando Arias Giraldo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Accionados: Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo y otros1 Tema: Causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos.

Reconocimiento de honorarios SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia de 27 de marzo de 2025, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se denegó la solicitud de pérdida de investidura. I.

ANTECEDENTES I.1. La solicitud de pérdida de investidura2 1. El señor José Enrique Molina Rojas, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, solicitó: “[…] PRIMERA: Se declare la pérdida de investidura de los concejales del municipio de Granada – Meta -, período constitucional 2024 – 2027 concejal DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO Concejal KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA Concejal JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, Concejal ALBEIRO LOPEZ RIOS, Concejal WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO, Concejal NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA, Concejal MICHAEL SUAREZ GULLOSO, Concejal YOAN REINEL CASTAÑO GALLO, Concejal RUBER ORTIZ OLARTE, Concejal MERCY YINET MORALES MILLAN, Concejal DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO, Concejal JUAN (sic) CAMILO MOLINA MACIAS. […]”.

(Negrilla del texto). I.1.1. Los hechos 2. Adujo que el alcalde del municipio de Granada (Meta), mediante el Decreto 577 de 21 de octubre de 2024, convocó al concejo a fin de que sesionara de manera extraordinaria durante los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para tramitar el proyecto de acuerdo “[…] Por medio del cual se conceden de manera 1 Kevin Alexander Ramos Bedoya, José Alfredo Arias Delgado, Albeiro López Ríos, William Fernando Arias Giraldo, Néstor Sebastián Escobar Villada, Michael Suárez Gulloso, Yoan Reinel Castaño Gallo, Ruber Ortiz Olarte, Mercy Yinet Morales Millán, Dubán Santiago Roa Londoño y Julián Camilo Molina Macías. 2 001 Incorpora expediente.. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas transitoria beneficios tributarios a los contribuyentes del impuesto predial unificado e industria y comercio, avisos y tableros en el municipio de Granada Meta. […]”. 3.

Describió que luego de que el secretario del concejo diera lectura al orden del día, algunos concejales del municipio de Granada manifestaron su impedimento y se retiraron del recinto. Como resultado de ello, las sesiones se levantaron por falta de cuórum para deliberar y decidir y también para tramitar y aprobar el orden del día y resolver los impedimentos presentados por los concejales. 4.

Relató que los concejales José Alfredo Arias Delgado, Albeiro López Ríos y Julián Camilo Molina Macías, miembros de la mesa directiva, expidieron la Resolución 081 de 30 de octubre de 2024, mediante la cual ordenaron el pago de los honorarios a favor de los concejales William Fernando Arias Giraldo, Néstor Sebastián Escobar Villada, Julián Camilo Molina Macías, Michael Suárez Gulloso, Yoan Reinel Castaño Gallo, Ruber Ortiz Olarte, Mercy Yinet Morales Millán, Kevin Alexander Ramos Bedoya, Dubán Santiago Roa Londoño y Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo -en adelante accionados- por la asistencia comprobada a esas sesiones, materializándose así la indebida destinación de dineros públicos de manera directa, respecto de aquellos concejales que suscribieron la resolución supra- y, en la modalidad indirecta, en relación con los concejales que cobraron los honorarios. 5.

Puso de presente que ninguna autoridad competente ni el Procurador Regional del Meta resolvieron los impedimentos presentados por los concejales y, en consecuencia, no se les impartió el trámite previsto en el artículo 12 de la Ley 1437. I.1.2. La explicación de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos 6.

Adujo que los accionados incurrieron en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 3.° del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 19944, en concordancia con el numeral 4.° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 20005, relativa a la indebida destinación de dineros públicos. 7. Adujo que la Sala Plena del Consejo de Estado ha señalado que el énfasis interpretativo de la causal no recae en la expresión “[…] dineros públicos […]” sino sobre la forma en que puede llevarse a cabo su correcta destinación, por lo que la indebida destinación de dineros públicos puede producirse de manera directa o indirecta.

La primera -la directa- opera cuando el servidor público de elección popular actúa como ordenador del gasto y destina indebidamente el dinero, bien sea para obtener finalidades particulares o para destinarlo a propósitos distintos. La indirecta, se da cuando este, con su conducta, propicia una destinación distinta a pesar de que el gasto fue debidamente ordenado. 4 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. […]”. 5 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”. 3 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas 8.

Explicó que se presentó una indebida destinación de dineros públicos, por cuanto los concejales que suscribieron la Resolución 081 de 30 de octubre de 2024 -modalidad directa- así como aquellos que solicitaron a la mesa directiva el pago de los honorarios -modalidad indirecta- se apropiaron de unos dineros a los que no tenían derecho, debido a que las sesiones celebradas los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024 nunca se realizaron. 9.

Expuso que según el Ítem 1.2.1.0.00 de Ingresos corrientes de libre destinación y, conforme al Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, bajo el código presupuestal 2.1.1.01.03.006-1.2.1.0.00, los dineros públicos estaban destinados al pago de sesiones. Por ello, las sesiones debieron llevarse a cabo, lo cual nunca ocurrió, a tal punto que no existían actas de las mismas.

Esta situación, a su juicio, configura una falsedad. 10. Agregó que la Resolución 081 del 30 de octubre de 2024 se expidió sin soporte legal, pues no existían actas que respaldaran el pago de las denominadas “[…] sesiones extraordinarias […]” realizadas entre el 25 y el 30 de octubre de 2024. En consecuencia, estas sesiones no pueden tenerse como válidas, porque en ellas los concejales solo contestaron el llamado a lista y luego se ausentaron, impidiendo la conformación del cuórum necesario para aprobar el orden del día e iniciar las deliberaciones.

I.1.3. La explicación de la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de interés 11. Indicó que los accionados incurrieron en la causal de pérdida de investidura por violación del régimen del conflicto de intereses, porque a los concejales les asistía un interés directo en apropiarse de unos recursos públicos a los que no tenían derecho, teniendo en cuenta que las reuniones realizadas los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024 no se llevaron a cabo.

I.2. Trámite de la solicitud de pérdida de investidura en la primera instancia 12. A través de auto de 28 de enero de 20256, el magistrado sustanciador del proceso admitió la demanda por cumplir con los requisitos previstos en la Ley 1881 de 15 de enero de 20187 y ordenó la notificación personal tanto a los concejales y al agente del Ministerio Público.

I.3. Oposición de los concejales I.3.1. William Fernando Arias Giraldo8 13. El concejal William Fernando Arias Giraldo, por conducto de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones. 6 015Soporte notificación Auto admite demanda. Expediente digital. 7 “ […] POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE LOS CONGRESISTAS, SE CONSAGRA LA DOBLE INSTANCIA, EL TÉRMINO DE CADUCIDAD, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES […]”. 8 026 Contestación del expediente digital. 4 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas 14.

Manifestó que no tenía responsabilidad frente a la causal alegada por el accionante puesto que asistió a las sesiones extraordinarias del 25 al 30 de octubre de 2024 convocadas por el alcalde, en cumplimiento de un deber legal; no obstante, adujo que en desarrollo de las mismas se retiraron algunos concejales al declararse impedidos, por lo que se levantaron las sesiones por falta de cuórum.

I.3.2. Contestación de la demanda por Albeiro López Ríos9 15. El concejal Albeiro López Rojas, por conducto de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda. 16. Planteó que no se configuraron los elementos objetivos y subjetivos de la conducta y refirió a la legalidad de las sesiones, así como a la falta de configuración de los requisitos jurisprudenciales para estructurar la causal. 17.

Afirmó que el concejal Albeiro López Ríos no se apropió de recurso público alguno, al no hacer uso de su derecho a cobrar sesiones, aclarando que el presidente del concejo de Granada, según el Reglamento Interno, detentó en todo momento la función de ordenación del gasto, sin delegar esta competencia. 18. En cuanto a la ausencia de elementos subjetivos sancionables, consideró que las sesiones extraordinarias llevadas a cabo se presumen legales, y explicó que el único ordenador del gasto era el presidente de la mesa directiva, quien presidió las sesiones y ordenó el correspondiente pago. 19.

Puso de presente que a pesar de asistir no cobró recurso pecuniario alguno, a pesar de que compareció a las sesiones plenarias que eran susceptibles de reconocimiento económico y añadió que en calidad de vicepresidente suscribió la Resolución 081 de 2024, la cual da fe de las sesiones convocadas y de los concejales que hicieron presencia. 20.

Anotó que no se demostraron los requisitos para la configuración de la causal de pérdida de investidura, a lo que agregó que el accionante no aportó pruebas para demostrar que los recursos afectados fueron destinados a actividades distintas de los fines establecidos por el ordenamiento jurídico, por lo que debían denegarse las pretensiones de la demanda.

I.3.3. Contestación de la demanda por los concejales Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo10, José Alfredo Arias Delgado11, Kevin Alexander Ramos Bedoya, Mercy Yinet Morales Millán12, Ruber Ortiz Olarte13 y Néstor Sebastián Escobar Villada14 21. Los concejales referidos, actuando en nombre propio, contestaron la demanda, en la cual se opusieron a las pretensiones. 9 031 Contestacion del expediente digital. 10 027 Contestación del expediente digital. 11 032 Contestación del expediente digital. 12 028 Contestación del expediente digital. 13 029 Contestación del expediente digital. 14 030 Contestación del expediente digital. 5 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas 22.

Los argumentos presentados por los concejales, por resultar coincidentes, se resumen de manera conjunta, así: 23. Explicaron que la eventual causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos solamente puede ser atribuible a los miembros de la mesa directiva, porque son ellos quienes tienen a su cargo la disponibilidad jurídica y material de los dineros públicos. 24.

Señalaron que, según el Reglamento Interno del concejo municipal de Granada, la sesión se inicia con el llamado a lista para la verificación del cuórum. Verificado el mismo se inicia la sesión ya sea de plenaria o de comisión permanente. Una vez el secretario hace el llamado a lista a los concejales y leídas las excusas si las hubiere, el presidente declarará abierta la sesión y da curso al orden del día. Si transcurren 30 minutos de la hora fijada sin que hubiere cuórum deliberatorio, el presidente levantará la sesión. Además, según la misma norma, los concejales que contestan el llamado a lista deben firmar la certificación de asistencia (artículo 30 del Reglamento Interno). 25.

Indicaron que, de conformidad con el Reglamento Interno del concejo, para el reconocimiento de los honorarios, cada concejal debe firmar un registro de asistencia de cada una de las sesiones y el secretario general es el responsable de llevar y hacer cumplir el registro. 26. Reafirmaron la legalidad del pago de las sesiones extraordinarias objeto de la litis y la buena fe en la conducta desplegada al ausentarse del recinto por la declaración de impedimento. 27.

Argumentaron que los concejales sí asistieron a las sesiones extraordinarias que se celebraron entre el 25 de octubre de 2024 al 30 de octubre de 2024, por lo que tenían derecho al reconocimiento de los honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones. I.3.4. Contestación de la demanda por los concejales Michael Suárez Gulloso, Yoan Reinel Castaño Gallo, Dubán Santiago Roa Londoño y Julián Camilo Molina Macías 28.

Los concejales Michael Suárez Gulloso, Yoan Reinel Castaño Gallo, Dubán Santiago Roa Londoño y Julián Camilo Molina Macías, a pesar de haber sido notificados15, no contestaron la demanda. I.4. La audiencia pública 29. El 10 de marzo de 202516, se realizó la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881, con la asistencia y participación del accionante, de los concejales William Fernando Arias Giraldo y José Alfredo Arias Delgado;

Albeiro López Ríos; Kevin Alexander Ramos Bedoya, Mercy Yinet Morales Millán, 15 014. Envío de notificación. 16 049 Acta de audiencia del expediente digital. 6 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Ruber Ortiz Olarte y Néstor Sebastián Escobar Villada, así como del Ministerio Público.

I.5. La sentencia de primera instancia17 30. La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia de 27 de marzo de 2025, denegó las súplicas de la solicitud de pérdida de investidura. 31. Consideró que el problema jurídico que debía resolverse era establecer si los concejales del municipio de Granada, Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo, Kevin Alexander Ramos Bedoya, José Alfredo Arias Delgado, Albeiro López Ríos, William Fernando Arias Giraldo, Néstor Sebastián Escobar Villada, Michael Suárez Gulloso, Yoan Reinel Castaño Gallo, Ruber Ortiz Olarte, Mercy Yinet Morales Millán, Dubán Santiago Roa Londoño y Julián Camilo Molina Macías incurrieron en las causales de pérdida de investidura previstas en los numerales 1. y 4. del artículo 48 de la Ley 617 y en los numerales 2. y 3. del artículo 55 de la Ley 136, relativas a la indebida destinación de dineros públicos y a la violación del régimen del conflicto de intereses, por conexidad, al haber causado y/o recibido honorarios por las sesiones extraordinarias celebradas del 25 al 30 de octubre de 2024, en las cuales no fue aprobado el orden del día ni se mantuvo el cuórum debido a la declaratoria de impedimentos y el retiro del recinto de algunos concejales.

I.5.1. Estudio de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos 32. El tribunal, con sustento en la jurisprudencia, consideró que para que se configure la causal de pérdida de investidura de indebida destinación de dineros públicos es necesario que se demuestren los siguientes requisitos: i) que ostente la condición de concejal; ii) que se esté frente a dineros públicos, y iii) que estos sean indebidamente destinados. 33.

Encontró probados los dos primeros requisitos por las siguientes razones: i) los concejales tienen la calidad de concejales, según consta con el Formulario E- 26 CON y; ii) los honorarios causados a favor de los concejales hacen parte del presupuesto público que se destina a financiar el funcionamiento normal de la entidad territorial y, concretamente, se encuentran incluidos en el rubro 2.1.1.01.03.006-1.2.1.0.00 dentro del ítem “[…] Honorarios Concejales – 1.2.1.0.00 Ingresos Corrientes de Libre Destinación […]”. 34.

El a quo efectuó el análisis de las actas de las sesiones a su vez confrontadas con los registros de los audios y los reportes de control de asistencia, encontrando demostrada la asistencia de los concejales y el cuórum necesario para iniciar las sesiones, “[…] pues al momento del llamado a lista se contaba con la presencia entre 13 y 15 concejales, respectivamente; circunstancia que per se, por disposición normativa -artículos 65 y 66 de la Ley 136 de 1994, y 58 de la Ley 617 de 2000- es indicativa de la causación de honorarios a favor de los concejales que comparecieron a cada una de las sesiones extraordinarias. […]”.

Frente a este 17 047 sentencia del expediente digital. 7 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas punto, destacó que “[…] el llamado a lista que se realiza posteriormente es con el fin de determinar si existe quorum, no para dar inicio a la sesión, pues ya se declaró abierta, sino para dar aprobación al orden del día. […]”. 35.

Afirmó que a través de la Resolución 081 del 30 de octubre de 2024, la mesa directiva del concejo municipal de Granada dispuso el reconocimiento de los honorarios por la asistencia a las sesiones realizadas los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024 y, luego de analizar las solicitudes de pago, los certificados de registro presupuestal, las órdenes de pago y los comprobantes de egreso, concluyó: “[…] conforme a lo relacionado anteriormente, se observa plena coincidencia entre las asistencias de los concejales y los pagos efectuados, evidenciándose así la adecuada causación del derecho a los honorarios por concepto de la asistencia a las Sesiones Extraordinarias realizadas durante los días 25 a 30 de octubre de 2024, sin que se configure entonces la causal de indebida destinación de dineros públicos, en lo que pueda concernir a la asistencia no comprobada de alguno de los concejales enjuiciados. […]”. 36.

Adujo que no se demostraron los presupuestos que se exigen para la configuración de la causal, toda vez que los dineros no se destinaron a objetos, actividades o propósitos no autorizados o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentren asignados, ni se aplicaron tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando su finalidad haya sido la de obtener un incremento patrimonial o no patrimonial para sí mismos o para terceros.

Ello debido a que los accionados tenían derecho al reconocimiento de los honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones extraordinarias. I.5.2. Estudio de la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses 37. Explicó que el accionante pretende estructurar la configuración de esta causal sobre la base de que a los concejales les asistía un interés directo en apropiarse de unos recursos a los cuales no tenían ningún derecho.

Sin embargo, ante la carencia de argumentos claros, no era procedente estudiar esta causal. I.6. El recurso de apelación18 38. El accionante reiteró que mediante la Resolución 081 de 2024 la mesa directiva reconoció los honorarios a favor de los concejales, quienes no tenían derecho a percibir tales emolumentos. 39. Planteó que “[…] el llegar al concejo y contestar lista para asentir que se esta (sic) presente, no es suficiente para luego retirarse y posterior a ello cobrar honorarios, porque esa tesis traería consecuencias nefastas para los miles de concejales del país, que de ahora en adelante sabrán que con solo ir y contestar 18 Allegó dos escritos. 050 Recurso y otro sí del recurso. 8 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas lista de llegada al concejo, no de abrir la sesión legalmente, les (sic) en adelante el derecho de no sesionar pero si (sic) de cobrar honorarios. […]”. 40.

Sostuvo que la causal de pérdida de investidura se materializó en el presente caso porque las sesiones realizadas entre el 25 y el 30 de octubre de 2024 no se desarrollaron según lo previsto en el Reglamento Interno del concejo, porque el presidente nunca pudo declarar formalmente abiertas esas sesiones, debido a que los concejales se retiraron del recinto luego de manifestar su impedimento. 41.

Argumentó que mediante la Resolución 081 del 30 de octubre de 2024, la mesa directiva ordenó reconocer y pagar los honorarios, con sustento en unas actas que no aprobó el concejo y se fundamentó en unos borradores que no se presumen legales. Por ende, el haberse certificado la asistencia a “[…] sesiones plenarias […]” inexistentes, constituye una presunta falsedad en documento público.

Agregó que “[…] de las asistencias no se sabe dichas firmas a que (sic) horas se suscriben porque los concejales llegaron contestaron a lista y se fueron retirando de (sic) inmediatamente hablaban. […]”. 42. Resaltó que las manifestaciones consignadas en la Resolución 081 de 30 de octubre de 2024 donde señala que, una vez “[…] revisadas las actas […]”, los accionados sí tenían derecho al reconocimiento de los honorarios resulta ilegal. 43.

Cuestionó que el Tribunal de primera instancia tuvo en cuenta las normas de la Ley 5ª de 1992 para resolver el caso e ignoró las normas del Reglamento Interno en el cual se señala que la sesión debe ser declarada abierta por el presidente, situación que no se presentó. 44. Insistió en que los miembros de la mesa directiva que expidieron la Resolución 081 de 2024 incurrieron en la causal de pérdida de investidura de manera directa, en tanto que actuaron como ordenadores del gasto, y los demás accionados, de manera indirecta. 45.

Reiteró que: “[…] la sola contestación a lista para corroborar que estaba en el recinto, luego retirándose de este, no le da el derecho a cobrar honorarios, máxime cuando dejaron de sesionar sin tramitar el único proyecto de acuerdo que el alcalde les había radicado y convocado para ello. […]”. (Negrilla y subrayado del texto). 46.

Indicó que la mesa directiva no impartió el trámite previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 a los impedimentos presentados por los concejales, a fin de que sean resueltos por el Procurador Regional. 9 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas I.7. Trámite del recurso de apelación 47.

El magistrado sustanciador del proceso en primera instancia, a través de auto de 29 de abril de 202519, concedió la alzada y remitió el proceso al Consejo de Estado y a través de auto de 27 de junio de 202520, se admitió el recurso. 48. El solicitante presentó escritos en los cuales reiteró21, en esencia, los argumentos del escrito de alzada. 49.

El señor agente del Ministerio Público22 solicitó la confirmatoria de la sentencia de primera instancia, con sustento en los siguientes argumentos: “[…] Los audios y actas dan cuenta de las manifestaciones de impedimento de los concejales, quienes estimaron incurrir en un posible conflicto de intereses con relación al proyecto que concede, de manera transitoria, beneficios tributarios a los contribuyentes de impuesto predial unificado e industria y comercio, avisos y tableros en el municipio de Granada.

Por lo expuesto, se comparte lo manifestado por la primera instancia al considerar que se observa plena coincidencia entre las asistencias de los concejales y los pagos efectuados, evidenciándose así la adecuada causación del derecho a los honorarios por concepto de la asistencia a las sesiones extraordinarias realizadas durante los días 25 a 30 de octubre de 2024, sin que se configure entonces la causal de indebida destinación de dineros públicos, frente a la asistencia no comprobada de alguno de los concejales enjuiciados.

En efecto, no le asiste razón al demandante al considerar que los concejales demandados deben perder su investidura. En otras palabras, en el sub lite se encuentra acreditado que los concejales percibieron el pago de los honorarios por las sesiones enunciadas, sin que pueda alegarse que dicho pago tipifique la causal de indebida destinación de dineros públicos que, como se ha indicado, se configura cuando el concejal destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución y la Ley23.

Es decir, por la asistencia de los concejales a las sesiones celebradas los días 25 a 30 de octubre de 2024, tenían el derecho al reconocimiento de los honorarios percibidos. Cosa distinta es que iniciada la sesión, no se hubiese aprobado el orden del día o que las sesiones hubiesen finalizado pronto, ante la declaratoria de impedimento de la mayoría de sus miembros. […]”. 50.

Los accionados, por su parte, guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 51. La Sala, para resolver la presente controversia, se pronunciará sobre los siguientes aspectos: i) la competencia; ii) la acreditación de la condición de los concejales como parte pasiva de la acción de pérdida de investidura; iii) el problema jurídico; iv) la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros 19 052 Auto concede la apelación. 20 Índice 4 SAMAI del expediente de segunda instancia. 21 Índice 8 y 9 del expediente de segunda instancia. 22 Índice 10 del expediente de segunda instancia. 23 Consejo de Estado, sentencia de 22 de febrero de 2018, Rad.: 25000-23-42-000-2017-04038-01. 10 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas públicos; v) el reconocimiento de los honorarios de los concejales; vi) estudio de los presupuestos de la causal y; vii) conclusiones.

II.1. La competencia 52. Esta Sala de Decisión es competente para decidir esta controversia en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2.° del artículo 48 de la Ley 617; en el artículo 150 de la Ley 1437 y en el artículo 13 del Acuerdo 80 expedido el 12 de marzo de 201924. II.2. La acreditación de la condición de los concejales 53.

La condición de los concejales se encuentra acreditada con el Formulario E- 26 CON del Acta de Escrutinio municipal de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 202325, en la cual se evidencia que los señores Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo, Kevin Alexander Ramos Bedoya, José Alfredo Arias Delgado, Albeiro López Ríos, William Fernando Arias Giraldo, Néstor Sebastián Escobar Villada, Michael Suárez Gulloso, Yoan Reinel Castaño Gallo, Ruber Ortiz Olarte, Mercy Yinet Morales Millán, Dubán Santiago Roa Londoño y Julián Camilo Molina Macías resultaron elegidos como concejales del municipio de Granada para el periodo 2024-2027.

Igualmente, se aportó la copia del Acta 001 de 1.° de enero de 202426, en la cual tuvo lugar el acto solemne de toma de posesión de los accionados. Por tanto, se cumple el requisito previsto en el literal b) del artículo 5.° de la Ley 188127. II.3. El problema jurídico 54. La Sala, una vez agotados los trámites propios de este medio de control sin que se observe irregularidad o causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, de acuerdo con lo regulado en los artículos 320 y 328 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201228, aplicables por virtud de lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 1881 y 306 de la Ley 1437, encuentra que el problema jurídico consiste en definir: a) Si se debe decretar la pérdida de investidura de los concejales accionados por haber incurrido en la comisión de la causal de pérdida de investidura de indebida destinación de dineros públicos prevista en el numeral 3.° del artículo 55 de la Ley 136, en concordancia con el numeral 4.° del artículo 48 de la Ley 617, toda vez que, según se afirma en el recurso, los inculpados no tenían derecho al reconocimiento de los honorarios por la asistencia a las sesiones extraordinarias celebradas desde el 25 al 30 de octubre de 2024 convocadas por el alcalde para tramitar el proyecto de Acuerdo “[…] Por medio del cual se conceden de manera transitoria beneficios tributarios a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en el Municipio de Granada Meta. […]”. 24 “[…] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. […]”. 25 011 Recepción memorial del expediente digital. 26 002 Anexos de la demanda del expediente digital. 27 “[…]

ARTÍCULO 5. Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: […] b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional […]”. Aplicable por remisión del artículo 22 ibidem 28 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”. 11 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas b) En el evento de encontrarse demostrados los elementos concurrentes de la causal de pérdida de investidura que integran el aspecto objetivo, deberá analizarse si se encuentra probado el aspecto subjetivo de conformidad con el artículo 1.° de la Ley 1881, modificado por el artículo 4.° de la Ley 2003 de 19 de noviembre de 201929, que exige el análisis del dolo o la culpa grave en esta clase de procesos de naturaleza sancionatoria.

II.4. La causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos y su desarrollo jurisprudencial 55. La causal de pérdida de investidura analizada se encuentra prevista en el numeral 3.°del artículo 55 de la Ley 136, en los siguientes términos: “[…] Artículo 55. Pérdida de la investidura de concejal. Los concejales perderán su investidura por: […] 3.

Por indebida destinación de dineros públicos. […]”. (Negrilla del texto y subrayado fuera de texto). 56. Además, el numeral 4.° del artículo 48 de la Ley 617, reitera el anterior precepto normativo, así: “[…] Artículo 48. Pérdida de investidura de Diputados, Concejales Municipales y Distritales y de Miembros de Juntas Administradoras Locales.

Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: […] 4. Por indebida destinación de dineros públicos […]”. (Negrilla del texto y subrayado fuera de texto). 57. La causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos no está definida expresamente en la ley, por ello, le ha correspondido a la jurisprudencia de esta Corporación, a través de la Sala Plena, sus salas especializadas y esta Sección delimitar su desarrollo y los eventos en los que tiene lugar su configuración. 58.

Esta causal es autónoma e independiente de los tipos penales, pues si bien es cierto que algunas conductas son castigadas desde el derecho penal, no necesariamente debe tratarse de conductas tipificadas como delitos debido a que, si bien se trata de una manifestación del Ius Puniendi del Estado, cada uno de estos juicios están llamados a perseguir objetos y finalidades diferentes. 29 “[…] Por el cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones. […]”. 12 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas 59.

La Sección Primera, al igual que la Sala Plena de esta Corporación30 ha señalado que para la configuración de esta causal de pérdida de investidura se requiere de la conjunción de dos elementos: el sujeto activo que desarrolla la conducta debe ser un servidor público de elección popular que ejerza competencias inherentes a su investidura y, por otro lado, debe estar presente una conducta que se configura cuando el sujeto activo, al ejercer dichas atribuciones “[…] traicione[…]”, “[…] cambie[…]” o “[…] distorsione […]” los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución Política, la Ley y el reglamento. 60.

A modo enunciativo la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos procede en los siguientes casos: i) Cuando destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados. ii) Cuando los destina a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados. iii) Cuando aplica los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución Política, la ley o el reglamento. iv) Cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas. v) Cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros. vi) Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros31.

II.5. El reconocimiento de los honorarios de los concejales 61. De conformidad con los artículos 312 de la Constitución Política, precepto interpretado armónicamente con el artículo 65 de la Ley 136 y el artículo 58 de la Ley 617, los concejales tienen derecho a percibir honorarios por su asistencia comprobada a sesiones ordinarias o extraordinarias. 62.

A su vez, el artículo 66 de la Ley 136, modificado por el artículo 1.° de la Ley 1368 de 29 de diciembre de 200932, establece que el valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales varía según la categoría del municipio al que pertenecen, en el siguiente sentido: “[…]

ARTÍCULO 6633. 30 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 22 de julio de 2003, expediente: 11001-03- 15-000-2003-00278-01, accionante: Belma Genith Olarte Casallas, accionado: Wellington Ortiz Palacio, CP: Tarsicio Cáceres Toro. 31 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 25 de junio de 2004, radicado: 25000-23-15-000-2002-03005-01, actor: Juana Celmira González Guarnizo, demandado: Germán Antonio Alvira Gamboa, MP: Camilo Arciniegas Andrade. 32 “[…] Por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones. […]”. 33 El texto original de la Ley 136 de 1994 ha sido modificado por las siguientes normas: la Ley 617 de 2000, la Ley 1148 de 2007, la Ley 1368 de 2009 y, más recientemente, por la Ley 2075 de 2021. 13 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Artículo 66.

Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla: Categoría Honorarios por sesión Especial $ 347.334 Primera $ 294.300 Segunda $ 212.727 Tercera $ 170.641 Cuarta $ 142.748 Quinta $ 114.967 Sexta $ 86.862 A partir del primero (1°) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año. Parágrafo 1°.

Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992. Parágrafo 2°. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia […]”.

(Negrilla del texto). 63. La jurisprudencia de esta Corporación de manera consistente ha señalado que el derecho de los concejales al reconocimiento de honorarios se deriva de su asistencia comprobada a las sesiones plenarias y a las comisiones permanentes que se lleven a cabo en días diferentes a los de aquellas, sin que se establezca otra condición para la causación del respectivo derecho. 64.

Esta Sección, en sentencia de 25 de diciembre de 202334, reiteró la línea jurisprudencial en esta materia, en los siguientes términos: Cabe destacar que la referida Ley 2075 de 2021 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-075 de 3 de marzo de 2022, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, mediante la cual se ordenó “[…]

PRIMERO. - Declarar INEXEQUIBLE la Ley 2075 de 2021 “[p]or medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno.

SEGUNDO. - En consecuencia, disponer la REVIVISCENCIA del artículo 1° de la Ley 1368 de 2009, y del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 […]”. (Negrilla del texto). En virtud del fenómeno de la reviviscencia declarado por la Corte Constitucional en la citada sentencia C-075 de 3 de marzo de 2022, la norma vigente para la época de los hechos juzgados (noviembre de 2022) es la prevista en el artículo 1° Ley 1368 de 2009 que modificó el artículo 66 de la Ley 136 de 1994. 34 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 15 de diciembre de 2023, MP: Hernando Sánchez Sánchez, radicado núm.: 76001 2333 000 2023 00563-01. 14 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas “[…] 53.

Esta Sección, en reiterada jurisprudencia35 ha considerado que el derecho de los concejales al reconocimiento de honorarios se deriva de su asistencia comprobada a las sesiones plenarias y a las comisiones permanentes que se lleven a cabo en días diferentes a los de aquellas, puesto que: “[…] con sujeción a lo establecido en el artículo 312 de la Carta Política, y en los artículos 65 de la Ley 136 de 1994 […] los concejales tienen derecho al pago de honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones de la respectiva corporación, sin que se establezca otra condición en dichas normas, de la que se haga depender la causación del respectivo derecho […]”.

(Cursivas del texto y negrilla fuera del texto). 65. La Corte Constitucional en sentencia C- 043 de 200336 señaló: “[…] 5. Sobre el régimen laboral y prestacional de los concejales municipales, el artículo 312 de la Constitución Política señala en sus incisos segundo y tercero que “los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos” y que “la ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones”. […] 7.

Sobre las dos preguntas que por su temática más interesan al presente asunto constitucional, relativas a si los concejales tienen derecho a la seguridad social a que se refiere el artículo 48 de la Constitución y a si el seguro de vida y de atención médico asistencial a que alude el artículo 65 de la Ley 136 de 1994 puede considerarse como satisfacción del derecho de seguridad social para los concejales, la Sala de Consulta dijo lo siguiente “Teniendo en cuenta los términos del artículo 312, inciso 3º de la Carta, los concejales tienen “derecho a honorarios por sus asistencia a sesiones” de acuerdo con la ley y la seguridad social que se les reconoce en los términos de los artículos 65, 68 y 69 de la Ley 136 de 1994, […]”.

(Cursiva y negrilla del texto). Entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 10 de febrero de 2022, MP: Hernando Sánchez Sánchez, radicado núm.: 70001 23 33 000 2021 00015 01. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 17 de febrero de 2022, MP: Nubia Margoth Peña Garzón, radicado núm.: 05001-2333-000-2020-03818-01.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 17 de febrero de 2022, Hernando Sánchez Sánchez, radicado núm.:50001-2333-000-2020-00032-01. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 4 de marzo de 2022, MP: Hernando Sánchez Sánchez, radicado núm.: 500012333000202000081-01.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 9 de junio de 2022, MP: Oswaldo Giraldo López, radicado núm.: 50001-23-33-000-2020-00789-01. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 14 de julio de 2022, MP: Nubia Margoth Peña Garzón, radicado núm.: 76001-2333-000-2022-00294-01.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 28 de julio de 2022, MP: Nubia Margoth Peña Garzón, radicado núm.: 76001-2333-000-2022-00292-01. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 21 de octubre de 2022, CP: Oswaldo Giraldo López, radicado núm.: 0001-23-33-000-2020-00275-01.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 1° de diciembre de 2022, MP: Hernando Sánchez Sánchez, radicado núm.: 80012333000202200199-01. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 1.° de junio de 2023, MP: Hernando Sánchez Sánchez, radicado núm.: 68001-2333-000-2023-00008-01.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 22 de febrero de 2018, C.P María Elizabeth García González, número único de radicación 25000-23-42-000-2017-04038-01. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 12 de julio de 2018, C.P Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 25000-23-42-000-2017-04041-01 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 21 de mayo de 2021, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 50001-23-33-000-2020-00758-01 35 Ver entre otras: i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 22 de febrero de 2018, C.P María Elizabeth García González, número único de radicación 25000-23-42-000-2017-04038-01; ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 12 de julio de 2018, C.P Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 25000-23-42-000-2017-04041-01; iii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 21 de mayo de 2021, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 50001-23-33-000-2020-00758-01 36 Sentencia C-043 de 28 de enero de 2003, CP: Marco Gerardo Monroy Cabra 15 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas 66.

Además de lo anterior, la jurisprudencia37 ha señalado que para el reconocimiento de los honorarios por la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias se deben seguir las siguientes reglas: “[…] (i) El reconocimiento de honorarios a los concejales se causa por su asistencia comprobada a sesiones plenarias y de comisiones permanentes que se lleven a cabo en días distintos a los de aquellas, tanto ordinarias como extraordinarias, sin que la Ley establezca otra condición de la que se haga depender la causación del respectivo derecho;

(ii) el pago se hace con cargo a los respectivos presupuestos municipales o distritales; (iii) el valor de los honorarios varía dependiendo de la categoría del municipio al que pertenecen; (iv) tales pagos resultan incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto en aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales;

(v) las resoluciones que para el reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos deben ser publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito y cualquier ciudadano o persona puede impugnarlas, en cuyo caso, la autoridad competente debe dar curso reconocimiento del pago de honorarios dependiendo de su categorización. […]”.

(Negrilla del texto). II.6. Estudio de los elementos concurrentes de la causal de pérdida de investidura a) La cualidad de los concejales como sujetos activos de la conducta 67. Se encuentra probado que los concejales José Alfredo Arias Delgado (presidente), Albeiro López Ríos (primer vicepresidente) y Julián Camilo Molina Macías (segundo vicepresidente), en su calidad de miembros de la mesa directiva del concejo del municipio de Granada expidieron la Resolución 081 de 30 de octubre de 2024, mediante la cual certificaron la asistencia de los concejales a sesiones extraordinarias para efectos de reconocimiento de los honorarios y, en su condición de ordenadores del gasto, dispusieron de los recursos públicos de manera directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 111 de 15 de enero de 199638. 68.

Igualmente se encuentra acreditado que los concejales Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo, Kevin Alexander Ramos Bedoya, José Alfredo Arias Delgado39, William Fernando Arias Giraldo, Néstor Sebastián Escobar Villada, Michael Suárez Gulloso, Yoan Reinel Castaño Gallo, Ruber Ortiz Olarte, Mercy Yinet Morales Millán, Dubán Santiago Roa Londoño y Julián Camilo Molina Macías presentaron solicitudes de 37 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 17 de febrero de 2022, CP: Nubia Margoth Peña, radicado núm.: 05001-2333-000-2020-03818-01. 38 “[…] Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto […]”.

ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.

Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y (Expresión subrayada, declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-230A de 2008) c) Disposiciones generales.

Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (L. 38/89, art. 7º; L. 179/94, arts. 3º, 16 y 71; L. 225/95, art. 1º). 39 3l 30 de diciembre de 2024. 16 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas reconocimiento del pago de honorarios, de acuerdo con las pruebas documentales aportadas al proceso40. 69.

Al respecto, cabe aclarar que la Sala Plena de esta Corporación y esta Sección ha señalado que la indebida destinación de dineros públicos puede realizarse de manera directa o indirecta. La primera ocurre cuando el servidor público de elección popular, en este caso, el concejal “[…] con capacidad de ordenación del gasto - dispone ilícitamente de recursos del erario, bien sea para obtener finalidades particulares […] o para ordenar una destinación diferente a la establecida en el Presupuesto para esos dineros públicos […]41”, mientras que la modalidad indirecta se presenta “[…] cuando a pesar de haber sido ordenado el gasto para el objeto previsto en el respectivo Presupuesto, la congresista propicia con su conducta una destinación distinta al objeto para el cual fueron consagrados. […]42”. b) Que se esté frente a dineros públicos, es decir, que provengan de una actividad económica del Estado 70.

La jurisprudencia43 ha señalado que los honorarios que se pagan a favor de los concejales municipales y distritales están inmersos dentro de los gastos de funcionamiento de los concejos y su pago se realiza con ingresos corrientes de libre destinación, en virtud de los artículos 3.° y 10 de la Ley 617. 71. En efecto, los recursos destinados para el pago de los honorarios a favor de los accionados se encuentran comprendidos dentro del rubro No. 2.1.1.01.03.006- 1.2.1.0.00, dentro del ítem “[…] Honorarios Concejales – 1.2.1.0.00 Ingresos Corrientes de Libre Destinación […]”.

Por ende, se encuentra cumplida esta exigencia. c) Que se trate de una conducta prohibida 72. En el presente caso, se encuentra probado lo siguiente: 73. El alcalde del municipio de Granada, mediante el Decreto 577 de 21 de octubre de 202444, convocó al concejo a fin de que sesionaran de manera extraordinaria durante los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024 para tramitar el proyecto de acuerdo “[…] Por medio del cual se conceden de manera transitoria beneficios tributarios a los contribuyentes del impuesto predial unificado e industria y comercio, avisos y tableros en el municipio de Granada Meta. […]”. 74.

En cumplimiento de lo anterior, el concejo municipal de Granada se reunió los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024. Según las actas correspondientes a esas sesiones45, quedó consignado lo siguiente, 40039. Respuesta Concejo de Granada. 41 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de noviembre de 2001, radicado: 11001- 03-15-000-2001-0101-01, accionante: Abel Benito Castro, accionado: Franklin Segundo García Rodríguez, CP: Ligia López Díaz. 42 Ibidem. 43 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 13 de julio de 2023, MP: Roberto Augusto Serrato Valdés, radicado núm.: 7001-23-33-000-2023-00044-01. 44 002.

Anexos de la demanda. 45 039. Recepción memorial del concejo del expediente digital. 17 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Sesión Extraordinaria de 25 de octubre de 2024 “[…] ORDEN DEL DIA 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACION DEL QUORUM

2. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA 3. HIMNO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

4. APERTURA DE LAS SESIONES EXTRA ORDINARIAS, POR PARTE DEL SEÑOR ALCALDE O SU DELEGADO.

5. PONENTE PARA ESTUDIO Y APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACUERDO: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN DE MANERA TRANSITORIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

6. LECTURA DE CORRESPONDECIA ENVIADA Y RECIBIDA 7. CIERRE 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM Toma la palabra el señor secretario quien hace el llamado a lista e informa que se encuentran presentes en el recinto 14 honorables concejales. Ausente el honorable concejal: RUBER ORTIZ OLARTE. Hay quorum para iniciar la sesión46.

2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA Toma la palabra el honorable concejal: DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO, quien comenta: pido la palabra. […] Toma la palabra el señor secretario, quien comenta: concejal por lo mismo, o sea en este momento ya estamos en el punto No. 2 que es la aprobación del orden del día, hacemos el llamado a lista a ver si hay quorum para aprobar el orden del día, nos vamos a dar de cuenta realmente si hay o no hay quorum para aprobar el orden del día y continuar con la sesión. Si, lo que usted ya manifestó lo que usted ya expresó la mayoría ya declararon inhabilidades, algunos se presentaron, algunos ya no están, pero en este momento lo que ya hay que tener en cuenta es que se va a aprobar el orden del día, vamos a llamar a lista y nuevamente vamos a verificar prácticamente el quorum para ver si queda aprobado o no aprobado el orden del día de hoy.

Toma nuevamente la palabra el señor secretario, quien comenta: señor presidente estamos en el punto de aprobación del orden del día. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien pone en consideración el orden del día. Toma la palabra el señor secretario, quien hace el llamado a lista para registrar el voto nominal: MERCY YINET MORALES MILLAN: Ausente.

RUBER ORTIZ OLARTE: Ausente. KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA: Ausente. NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA: Ausente. JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO: Positivo. DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO: Ausente. DERLY PARRA MOLINA: Ausente. YIMMI VILLAMIL CALDERON: Ausente. YOAN REINEL CASTAÑO GALLO: Ausente. JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ: Positivo. MICHAEL SUAREZ GULLOSO: Ausente.

WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO: Positivo. ALBEIRO LOPEZ RIOS: Ausente. DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO: Ausente. JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS: Ausente. Señor presidente, contestaron la aprobación del orden del día 03 honorables concejales. Contestó el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ y WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO.

Ausentes los honorables concejales: MERCY YINET MORALES MILLAN, RUBER ORTIZ OLARTE, KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA, DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO, DERLY PARRA MOLINA, YIMMI VILLAMIL CALDERON, YOAN REINEL CASTAÑO GALLO, MICHAEL SUAREZ GULLOSO, ALBEIRO LOPEZ RIOS, DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO y JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS.

No hay quorum para iniciar la (sic) continuar la sesión señor presidente o iniciar la sesión. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: honorables concejales viendo que no hay quorum para continuar con la sesión, 46 Lo cual resulta coincidente con el audio obrante en el expediente. 18 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas para la aprobación del orden del día. Entonces damos por terminada la sesión del día de hoy, e invitamos para mañana… perdón, siendo las, siendo las 08:52 de la mañana, damos por terminada la sesión del día de hoy.

Invitamos para el día de mañana 26 de octubre, 08:00 de la mañana. […]”. (Negrilla del texto y subrayado fuera del texto). Sesión Extraordinaria de 26 de octubre de 2024 “[…] ORDEN DEL DIA 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACION DEL QUORUM

2. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA 3. HIMNO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

4. APERTURA DE LAS SESIONES EXTRA ORDINARIAS, POR PARTE DEL SEÑOR ALCALDE O SU DELEGADO.

5. PONENTE PARA ESTUDIO Y APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACUERDO: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN DE MANERA TRANSITORIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

6. LECTURA DE CORRESPONDECIA ENVIADA Y RECIBIDA 7. CIERRE 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM Toma la palabra el señor secretario quien hace el llamado a lista e informa que se encuentran presentes en el recinto 13 honorables concejales. Ausentes los honorables concejales: ALBEIRO LOPEZ RIOS y RUBER ORTIZ OLARTE. Hay quorum para iniciar la sesión47.

2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA Toma la palabra el honorable concejal: DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO, quien comenta: pido la palabra señor presidente. Toma la palabra la honorable concejala: DERLY PARRA MOLINA, quien comenta: pido la palabra. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: tiene la palabra… Toma la palabra el honorable concejal: YIMMI VILLAMIL CALDERON, quien comenta: pido la palabra. […] Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien pone en consideración el orden del día. Toma la palabra el señor secretario, quien hace el llamado a lista para registrar el voto nominal: MERCY YINET MORALES MILLAN: Ausente.

RUBER ORTIZ OLARTE: Ausente. KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA: Ausente. NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA: Ausente. JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO: Positivo. DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO: Ausente. DERLY PARRA MOLINA: Ausente. YIMMI VILLAMIL CALDERON: Ausente. YOAN REINEL CASTAÑO GALLO: Ausente. JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ: Positivo. MICHAEL SUAREZ GULLOSO: Ausente.

WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO: Positivo. ALBEIRO LOPEZ RIOS: Ausente. DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO: Ausente. JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS: Ausente. No es aprobado el orden del día. Votos presentes: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO; tres votos, JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ y WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO. Ausentes los honorables concejales: MERCY YINET MORALES MILLAN, RUBER ORTIZ OLARTE, KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA, DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO, DERLY PARRA MOLINA, YIMMI VILLAMIL CALDERON, YOAN REINEL CASTAÑO GALLO, MICHAEL SUAREZ GULLOSO, ALBEIRO LOPEZ RIOS, DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO y JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS.

No es aprobado el orden del día señor presidente. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: honorables concejales y señor secretario, pues como no hay, no es aprobado el 47 Lo cual resulta coincidente con el audio obrante en el expediente. 19 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas orden del día, entonces siguiente punto Toma la palabra el señor secretario, quien comenta: entonces señor presidente pues ya le corresponde cerrar la sesión pues en vista de que no hay quorum decisorio.

Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: entonces concejales y señor secretario, siendo las 08:35 a.m., del día 26 de octubre de 2024, damos por terminada la sesión del día de hoy. Invitamos para mañana 08:00 de la mañana. Buen día honorables concejales. […]”. (Negrilla del texto y subrayado fuera del texto).

Sesión Extraordinaria de 27 de octubre de 2024 “[…] ORDEN DEL DIA 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACION DEL QUORUM

2. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA 3. HIMNO NACIONAL, DEPARTAMENTA Y MUNICIPAL

4. APERTURA DE LAS SESIONES EXTRA ORDINARIAS, POR PARTE DEL SEÑOR ALCALDE O SU DELEGADO.

5. PONENTE PARA ESTUDIO Y APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACUERDO: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN DE MANERA TRANSITORIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

6. LECTURA DE CORRESPONDECIA ENVIADA Y RECIBIDA 7. CIERRE 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM Toma la palabra el señor secretario quien hace el llamado a lista e informa que se encuentran presentes en el recinto 13 honorables concejales. Ausentes los honorables concejales: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO y MICHAEL SUARÉZ GULLOSO.

Hay quorum para iniciar la sesión48.

2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA Toma la palabra la honorable concejala: DERLY PARRA MOLINA, quien comenta: pido la palabra. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: tiene la palabra: DERLY. Toma la palabra el honorable concejal: YIMMI VILLAMIL CALDERON, quien comenta: pido la palabra.

Toma la palabra el honorable concejal: DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO, quien comenta: pido la palabra. Toma la palabra la honorable concejala: DERLY PARRA MOLINA, quien comenta: nuevamente por las mismas razones anunciadas en el primer día de sesiones extras, me retiro y coloco sobre la mesa y dejo en el acta mi conflicto de interés sobre el tema a tratar, gracias. […] Toma la palabra el honorable concejal: JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS, quien comenta: gracias señor presidente.

Buenos días nuevamente a todos los honorables concejales, parte administrativa y secretario, presidente. También señor presidente… declarar mi impedimento pues revisando en la plataforma hay algunos familiares que no se han puesto al día con el tema del pago de los impuestos y demás, así que declaro mi impedimento y me retiro del recinto señor presidente, muchas gracias.

Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien pone en consideración la aprobación del orden del día. Toma la palabra el señor secretario, quien hace el llamado a lista para registrar el voto nominal: MERCY YINET MORALES MILLAN: Ausente. RUBER ORTIZ OLARTE: Ausente. KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA: Ausente.

NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA: Ausente. JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO: Positivo. DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO: Ausente. 48 Lo cual resulta coincidente con el audio obrante en el expediente. 20 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas DERLY PARRA MOLINA: Ausente. YIMMI VILLAMIL CALDERON: Ausente.

YOAN REINEL CASTAÑO GALLO: Ausente. JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ: Positivo. MICHAEL SUAREZ GULLOSO: Ausente. WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO: Positivo. ALBEIRO LOPEZ RIOS: Ausente. DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO: Ausente. JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS: Ausente. No es aprobado el orden del día. Votado positivo por los honorables concejales: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ y WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO.

Ausentes los honorables concejales: MERCY YINET MORALES MILLAN, RUBER ORTIZ OLARTE, KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA, DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO, DERLY PARRA MOLINA, YIMMI VILLAMIL CALDERON, YOAN REINEL CASTAÑO GALLO, MICHAEL SUAREZ GULLOSO, ALBEIRO LOPEZ RIOS, DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO y JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS.

No es aprobado el orden del día señor presidente. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: gracias secretario. Como no es aprobado el orden del día, damos por finalizada la sesión del día de hoy. Invitamos para mañana a las 08:00 de la mañana. Buen día honorables concejales.

Perdón concejales, siendo las 08:35 a.m., como el orden del día no es aprobado damos por terminada la sesión del día de hoy. Invitamos para mañana para las 08:00 de la mañana. Buen día honorables concejales. […]”. (Negrilla del texto y subrayado fuera del texto). Sesión Extraordinaria de 28 de octubre de 2024 “[…] ORDEN DEL DIA 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACION DEL QUORUM

2. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA 3. HIMNO NACIONAL, DEPARTAMENTA Y MUNICIPAL

4. APERTURA DE LAS SESIONES EXTRA ORDINARIAS, POR PARTE DEL SEÑOR ALCALDE O SU DELEGADO.

5. PONENTE PARA ESTUDIO Y APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACUERDO: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN DE MANERA TRANSITORIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

6. LECTURA DE CORRESPONDECIA ENVIADA Y RECIBIDA 7. CIERRE 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM Toma la palabra el señor secretario quien hace el llamado a lista e informa que se encuentran presentes en el recinto los 15 honorables concejales. Hay quorum para iniciar la sesión49.

2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA Toma la palabra la honorable concejala: DERLY PARRA MOLINA, quien comenta: pido la palabra. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: tiene la palabra: DERLY. Toma la palabra el honorable concejal: YIMMI VILLAMIL CALDERON, quien comenta: pido la palabra.

Toma la palabra la honorable concejala: DERLY PARRA MOLINA, quien comenta: bueno, buenos días, muchísimas gracias. Nuevamente en estas sesiones extras colocando sobre la mesa el conflicto de interés del cual no quiero hacer parte, la norma es muy clara en decir que nosotros tenemos que siempre expresar nuestros conflictos de interés y manifestarlos en la plenaria, bueno aquí en el recinto, es un proyecto que de ser aprobado podría beneficiar mi entorno y aunque la norma no es muy, no es taxativa, es decir no se manifiesta de manera explícita es, a interpretación de los magistrados y eso pues genera dudas.

Así que coloco sobre la mesa mi conflicto de interés y me retiro, muchísimas gracias. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: concejal: YIMMI, tiene la palabra. Toma la palabra el honorable concejal: YIMMI VILLAMIL CALDERON, quien comenta: pues como la concejala lo ha aclarado, igualmente muchos de mi familia se podrían ver beneficiados, 49 Lo cual resulta coincidente con el audio obrante en el expediente. 21 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas entonces para respetar la norma y en pro de no caer en un conflicto de intereses, me declaro impedido y me salgo del recinto. […] Toma la palabra el señor secretario, quien hace el llamado a lista para registrar el voto nominal: MERCY YINET MORALES MILLAN: Ausente.

RUBER ORTIZ OLARTE: Ausente. KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA: Ausente. NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA: Ausente. JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO: Positivo. DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO: Ausente. DERLY PARRA MOLINA: Ausente. YIMMI VILLAMIL CALDERON: Ausente. YOAN REINEL CASTAÑO GALLO: Ausente. JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ: Positivo. MICHAEL SUAREZ GULLOSO: Ausente.

WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO: Positivo. ALBEIRO LOPEZ RIOS: Ausente. DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO: Ausente. JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS: Ausente. No es aprobado el orden del día. Votaron positivo los honorables concejales: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ y WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO. Ausentes los honorables concejales: MERCY YINET MORALES MILLAN, RUBER ORTIZ OLARTE, KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA, DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO, DERLY PARRA MOLINA, YIMMI VILLAMIL CALDERON, YOAN REINEL CASTAÑO GALLO, MICHAEL SUAREZ GULLOSO, ALBEIRO LOPEZ RIOS, DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO y JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS.

No es aprobado el orden del día señor presidente. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: como no hay quorum para aprobar el orden del día, damos por terminada la sesión del día de hoy, siendo las 08:35 a.m. Invitamos para mañana a las 08:00 de la mañana. Buen día honorables concejales. […]”.

(Negrilla del texto y subrayado fuera del texto). Sesión Extraordinaria de 29 de octubre de 2024 “[…] ORDEN DEL DIA 1 LLAMADO A LISTA Y VERIFICACION DEL QUORUM

2. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA 3. HIMNO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

4. APERTURA DE LAS SESIONES EXTRA ORDINARIAS, POR PARTE DEL SEÑOR ALCALDE O SU DELEGADO.

5. PONENTE PARA ESTUDIO Y APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACUERDO: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN DE MANERA TRANSITORIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

6. LECTURA DE CORRESPONDECIA ENVIADA Y RECIBIDA 7. CIERRE 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM Toma la palabra el señor secretario quien hace el llamado a lista e informa que se encuentran presentes en el recinto los 15 honorables concejales. Hay quorum para iniciar la sesión50.

2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA Toma la palabra la honorable concejala: DERLY PARRA MOLINA, quien comenta: pido la palabra. Toma la palabra el honorable concejal: YIMMI VILLAMIL CALDERON, quien comenta: pido la palabra. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: tiene la palabra: DERLY.

Toma la palabra la honorable concejala: DERLY PARRA MOLINA, quien comenta: bueno, buenos días, muchísimas gracias. Nuevamente día 6 de las sesiones extras, sigo colocando sobre la mesa mí conflicto de interés y me retiro del recinto, muchísimas gracias. […] 50 Lo cual resulta coincidente con el audio obrante en el expediente. 22 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Toma la palabra el señor secretario, quien hace el llamado a lista para registrar el voto nominal: MERCY YINET MORALES MILLAN: Ausente.

RUBER ORTIZ OLARTE: Ausente. KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA: Ausente. NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA: Ausente. JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO: Positivo. DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO: Ausente. DERLY PARRA MOLINA: Ausente. YIMMI VILLAMIL CALDERON: Ausente. YOAN REINEL CASTAÑO GALLO: Ausente. JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ: Positivo. MICHAEL SUAREZ GULLOSO: Ausente.

WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO: Positivo. ALBEIRO LOPEZ RIOS: Ausente. DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO: Ausente. JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS: Ausente. No es aprobado el orden del día señor presidente. Tres votos positivos de los presentes: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ y WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO. Ausentes los honorables concejales: MERCY YINET MORALES MILLAN, RUBER ORTIZ OLARTE, KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA, DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO, DERLY PARRA MOLINA, YIMMI VILLAMIL CALDERON, YOAN REINEL CASTAÑO GALLO, MICHAEL SUAREZ GULLOSO, ALBEIRO LOPEZ RIOS, DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO y JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS.

No es aprobado el orden del día señor presidente. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: señor secretario y honorables concejales que se encuentran en el recinto como no es aprobado el orden del día, damos por terminada la sesión del día de hoy, siendo las 08:35 a.m. Invitamos para mañana a las 08:00 de la mañana.

Buen día honorables concejales. […]” (Negrilla del texto y subrayado fuera del texto). Sesión Extraordinaria de 30 de octubre de 2024 “[…] ORDEN DEL DIA 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACION DEL QUORUM

2. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA 3. HIMNO NACIONAL, DEPARTAMENTA Y MUNICIPAL

4. APERTURA DE LAS SESIONES EXTRA ORDINARIAS, POR PARTE DEL SEÑOR ALCALDE O SU DELEGADO.

5. PONENTE PARA ESTUDIO Y APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACUERDO: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN DE MANERA TRANSITORIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

6. LECTURA DE CORRESPONDECIA ENVIADA Y RECIBIDA 7. LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS No. 063, 064, 065, 066, 067 DE LAS EXTRA SESIONES ORDINARIAS DE LOS DÍAS: 25, 26, 27, 28, Y 29 DE OCTUBRE DE 2024. 8. PROPOSICIONES Y ASUNTOS VARIOS

9. NOMBRAMIENTO DE COMISION PARA INVITAR AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL O SU DELEGADO PARA DAR CLAUSURA A LAS SESIONES EXTRA DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.

10. CLAUSURA DE LAS SESIONES ECTRA ORDINARIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024, POR PARTE DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL O SU DELEGADO.

11. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRA ORDINARIA DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2024. 12. CIERRE 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM Toma la palabra el señor secretario quien hace el llamado a lista e informa que se encuentran presentes en el recinto los 15 honorables concejales. Hay quorum para iniciar la sesión51.

2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA Toma la palabra la honorable concejala: DERLY PARRA MOLINA, quien comenta: pido la palabra. Toma la palabra el honorable concejal: YIMMI VILLAMIL CALDERON, quien comenta: pido la palabra. […] 51 Lo cual resulta coincidente con los audios obrantes en el expediente. 23 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Toma nuevamente la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien pone en consideración la aprobación del orden del día. Toma la palabra el señor secretario, quien hace el llamado a lista para registrar el voto nominal: MERCY YINET MORALES MILLAN: Ausente.

RUBER ORTIZ OLARTE: Ausente. KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA: Ausente. NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA: Ausente. JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO: Positivo. DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO: Ausente. DERLY PARRA MOLINA: Ausente. YIMMI VILLAMIL CALDERON: Ausente. YOAN REINEL CASTAÑO GALLO: Ausente. JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ: Positivo. MICHAEL SUAREZ GULLOSO: Ausente.

WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO: Positivo. ALBEIRO LOPEZ RIOS: Ausente. DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO: Ausente. JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS: Ausente. No es aprobado el orden del día. Positivo el voto de los tres honorables concejales presentes en el recinto, los concejales: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ y WILLIAM FERNANDO ARIAS GIRALDO.

Ausentes los honorables concejales: MERCY YINET MORALES MILLAN, RUBER ORTIZ OLARTE, KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA, DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO, DERLY PARRA MOLINA, YIMMI VILLAMIL CALDERON, YOAN REINEL CASTAÑO GALLO, MICHAEL SUAREZ GULLOSO, ALBEIRO LOPEZ RIOS, DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS.

No es aprobado el orden del día señor presidente. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSÉ ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: honorables concejales y no es aprobado el orden del día. Entonces, así como ustedes pueden ver los honorables concejales que nos encontramos en el recinto, el proyecto pues de una u otra manera; las sesiones que fue, que nos citó el alcalde sesiones extra ordinarias terminan el día de hoy.

Entonces de una u otra manera pues desde aquí del concejo y la secretaria del concejo y mesa directiva se le informará al alcalde lo sucedido y más que nadie yo creo que él ya sabe, de verdad que para nadie es un secreto que este era un proyecto muy importante. Así como decía mi compañero, no es porque no hayamos querido lo que pasa es que, así como algunos compañeros no pueden por conflicto de intereses con este proyecto.

Entonces de verdad que le pedimos disculpas, así como dice mi compañero, no es que no hayamos querido, es un proyecto importante para el municipio. Mis compañeros que se salieron del recinto no es porque no hayan querido sino lo que pasa es que se pueden ver, se pueden ver en un conflicto de intereses y de verdad que… pérdida de investidura y de verdad la credencial aquí está en juego por cualquier cosa que pase que hagamos acá indebido y pues desafortunadamente esas son las leyes de nuestro país, no son bien explicitas y por cualquier motivo lo van denunciando a uno. Entonces de verdad que aquí tenemos que cuidar cada uno la credencial de cada uno de los quince concejales.

De esta manera damos por finalizadas las sesiones extra ordinarias, siendo las 08:41 a.m., del día 30 de octubre de 2024. E invitamos para las próximas sesiones ordinarias en el mes de noviembre. Buen día honorables concejales. […]” (Negrilla del texto y subrayado fuera del texto). 75. De acuerdo con lo anterior, las sesiones realizadas del 25 de octubre de 2024 al 30 de octubre de esa misma anualidad, estuvieron marcadas por los siguientes momentos: i) lectura del orden del día; ii) llamado de asistencia y verificación del cuórum; iii) aprobación del orden del día, instante en el cual algunos concejales manifestaron su impedimento para participar en el trámite del proyecto de Acuerdo “[…] Por medio del cual se conceden de manera transitoria beneficios tributarios a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, Industria y Comercio, Avisos y Tableros en el Municipio de Granada Meta […]”.

Posteriormente, el presidente del concejo pone a consideración la aprobación del orden del día, pero al verificarse que no existía cuórum para continuar con el desarrollo la sesión, se da por terminada esta. 76. Constan los audios correspondientes a tales sesiones, cuyo contenido guarda coincidencia con la información contenida en las actas52. 52 040.

Audios del expediente digital. 24 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas 77. Igualmente, se aportaron los siguientes certificados de asistencia de las sesiones antes referidas53, las cuales se relacionan: Sesión Extraordinaria de 25 de octubre de 2024 Sesión Extraordinaria de 26 de octubre de 2024 53 02 Anexos de la demanda del expediente digital. 25 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Sesión Extraordinaria de 27 de octubre de 2024 Sesión Extraordinaria de 28 de octubre de 2024 26 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Sesión Extraordinaria de 29 de octubre de 2024 Sesión Extraordinaria de 30 de octubre de 2024 27 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas 78.

La mesa directiva del concejo de Granada, a través de la Resolución 081 de 30 de octubre de 202454 ordenó el reconocimiento de los honorarios correspondientes a las sesiones extraordinarias del mes de octubre de 2024, de conformidad con la solicitud y control de asistencia de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, así: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Reconózcase a los Honorables Concejales la asistencia a las sesiones plenarias del mes de octubre de 2024, según solicitud y verificación del control de asistencia, correspondiente a los días: 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (06) días.

PARÁGRAFO PRIMERO: Que verificado el control de asistencia y actas de las correspondientes sesiones a cancelar, los concejales han asistido a las sesiones extra ordinarias del mes de octubre así: 54 “[…] Por medio del cual se certifica la asistencia de los concejales a sesiones extra ordinarias para efectos de reconocimiento de honorarios […]”. 001 Anexos de la demanda. 28 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas […]”.

(Negrilla del texto). 79. Igualmente, consta la planilla de pago correspondiente a las sesiones extraordinarias del mes de octubre de 202455, en la cual aparece consignada la siguiente información: 55 001 Anexos de la demanda del expediente digital. 29 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas 80.

Ahora bien, una vez contrastada las actas, los audios, las certificaciones de asistencia, la Resolución 081 de 2024 y la planilla de pago, la Sala advierte que existe coincidencia entre las sesiones a las que asistieron los concejales, así como los honorarios que le fueron pagados como resultado su asistencia comprobada a las mismas, tal y como se ilustra en la siguiente gráfica: CONCEJAL Asistencia a la sesión Días de asistencia que fueron reconocidos en la Resolución 081 de 2024 Relación de días en la planilla de pago Total de honorarios: Existe coincidencia entre las asistencias y los pagos Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 28, 29 y 30, para un total de cinco (5) días.

Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 28, 29 y 30, para un total de cinco (5) días. 5 días $1.128.370 Sí Asistió a las sesiones de los días 25, Asistió a las sesiones de los días 25, 6 días $1.354.044 Sí 30 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Kevin Alexander Ramos Bedoya 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días. 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días.

José Alfredo Arias Delgado Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días. No se relaciona56. Cero (0) Cero (0) No aplica Albeiro López Ríos Asistió a las sesiones de los días 25, 27, 28, 29 y 30. No se relaciona57. Cero (0) Cero (0) No aplica.

William Fernando Arias Giraldo Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días. Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días. 6 días $1.354.044 Sí. Néstor Sebastián Escobar Villada Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días 6 días $1.354.044 Sí Michael Suárez Gulloso Asistió a las sesiones los días 25, 26, 28, 29 y 30, para un total de cinco (5) días Asistió a las sesiones los días 25, 26, 28, 29 y 30, para un total de cinco (5) días. 5 días $1.128.370 Sí. Yoan Reinel Castaño Gallo Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días 6 días $1.354.044 Sí. 56 De acuerdo con los documentos que soportan la solicitud, el concejal presentó solicitud de pago en el mes de diciembre de 2024; esta es la razón por la cual no aparece la relación de pagos. 0039 Recepción de memoriales.

Página 32. 57 El concejal Albeiro López Ríos no solicitó pago alguno por concepto de la asistencia a las referidas sesiones, ni hay prueba alguna de que se le hubiesen cancelado honorario 31 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Ruber Ortiz Olarte Asistió a las sesiones de los días 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de cuatro (4) días.

Asistió a las sesiones de los días 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de cuatro (4) días. 4 días $902.696 Sí. Mercy Yinet Morales Millán Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días 6 días $1.354.044 Sí. Dubán Santiago Roa Londoño Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días 6 días $1.354.044 Sí. Julián Camilo Molina Macías Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días Asistió a las sesiones de los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, para un total de seis (6) días 6 días $1.354.044 Sí. 81.

Según lo anterior, se concluye que a los concejales Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo, Kevin Alexander Ramos Bedoya, William Fernando Arias Giraldo, Néstor Sebastián Escobar Villada, Michael Suárez Gulloso, Yoan Reinel Castaño Gallo, Ruber Ortiz Olarte, Mercy Yinet Morales Millán, Dubán Santiago Roa Londoño y Julián Camilo Molina Macías se le reconoció los honorarios al haberse verificado su asistencia comprobada a las sesiones. 82.

En estas condiciones, no se demostró que se hayan destinado los dineros públicos de manera indebida, porque, como quedó visto, tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado han sido claras en señalar que los concejales tienen derecho al reconocimiento de los honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones plenarias o de comisión, sin que la ley prevea otro requisito del cual se haga depender la causación de estos emolumentos. 83.

Ahora bien, el solicitante, en la alzada, advierte que las sesiones no fueron abiertas formalmente por el presidente, tras indicar que en el desarrollo de las mismas algunos concejales manifestaron su impedimento por encontrarse incursos en las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437, situación que dio lugar a que se retiraran del recinto y no se lograra la conformación del cuórum para aprobar 32 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas el orden del día y puso de presente que a estos impedimentos no se les impartió el trámite previsto en el artículo 12 de la citada codificación. 84.

Al respecto y para resolver el referido reproche, se resalta que la acción de pérdida de investidura no constituye el instrumento adecuado para controvertir el desarrollo de las sesiones extraordinarias que se dieron con ocasión de la convocatoria del alcalde efectuada mediante el Decreto 577 de 21 de octubre de 2024, para tramitar el proyecto de acuerdo “[…] Por medio del cual se conceden de manera transitoria beneficios tributarios a los contribuyentes del impuesto predial unificado e industria y comercio, avisos y tableros en el municipio de Granada Meta. […]” ni tampoco para cuestionar la validez de lo ocurrido en ella. 85.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala recuerda que el artículo 30 del Reglamento Interno del concejo municipal de Granada, adoptado mediante el Acuerdo 15 de septiembre de 200858, establece las siguientes reglas frente al inicio de sesión, el orden del día, el registro de asistencia y el cuórum para deliberar; normas que se transcriben: “[…] Artículo 30.

Inicio de la Sesión. Verificado el quórum se inicia la sesión, ya sea de Plenaria o de Comisión Permanente. Una vez el Secretario haya llamado a lista a los concejales y leído las excusas si las hubiere, el Presidente declara abierta la sesión y da curso al Orden del Día. Si transcurridos 30 minutos de la hora fijada para la sesión, tanto de Plenaria como de Comisión Permanente, no hubiere quórum deliberatorio, el Presidente o el concejal que hiciere sus veces según la ley, levantará la sesión. Los concejales que respondieron el llamado a lista, firmarán la certificación de asistencia. […]”.

(Negrilla fuera del texto) “[…] Artículo 31. Orden del Día. La Mesa Directiva elaborará el Orden del Día, el cual deberá ser repartido y hecho público por el Secretario, como mínimo, con doce (12) horas de antelación. El Orden del Día tendrá el siguiente procedimiento: 1. Llamado a Lista y Verificación del quórum. 2. Aprobación del Orden del Día 3.

Entonación del Himno del Municipio de Granada 4. Discusión y adopción del acta o actas anteriores. (Art. 26, ley 136 de 1994). 5. Proyectos de Acuerdo apelados (Arts. 72 y 73, ley 136 de 1994.). 6. Proyectos de Acuerdo de trámite especial (Arts. 23 y 74, ley 136 de 1994). 7. Elección de funcionarios (Art. 35, ley 136 de 1994). 8. Lectura de comunicaciones. 9.

Proyectos de Acuerdo objetados (Art. 78 y 79, ley 136 de 1994 y art. 4, ley 177 de 1994). 10. Proyectos de Acuerdo para segundo debate (Art. 73, ley 136 de 1994). 11. Informe de Comisiones Accidentales. 12. Proposiciones y Asuntos Varios 13. Cierre […]”. “[…] Artículo 34. Verificación de asistencia. Para efectos del reconocimiento de honorarios todo concejal debe firmar un Registro de Asistencia a cada una de las sesiones plenarias. 58 031.

Contestación de la demanda. 33 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas El Secretario General será el responsable de llevar y hacer cumplir este Registro. […]”. “[…] Artículo 43. Quórum. El Concejo en su plenaria y en sus comisiones permanentes sesionará y deliberará con no menos de una cuarta (1/4) parte de sus miembros.

Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación o de las comisiones y por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución determine un quórum diferente. (Art. 29, ley 136 de 1994) […]”. 86. En igual sentido, el artículo 52 del Reglamento Interno del concejo establece que cuando uno o varios concejales se encuentren incursos en un conflicto de intereses, deberán declararse impedidos para abstenerse participar en los debates o votaciones, así: “[…] Artículo 52.

Impedimento para votar: Cuando uno o varios concejales se encuentren incursos en un conflicto de intereses, en una causal de inhabilidad o de incompatibilidad se deberán declarar impedidos de participar en los debates o votaciones correspondientes y deberá o deberán retirarse, antes de iniciar la discusión. (Art. 70, ley 136 de 1994, ley 734 de 2002, ley 1148 de 2007 y ley 734 del 2000).

No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal en igualdad de condiciones que las de la ciudadanía en general. (Art. 48, numeral 1º, ley 617 del 2000). […]”. (Negrilla fuera del texto). 87. Según las normas citadas supra, se resalta que: i) verificado el cuórum para el inicio de la sesión y luego de efectuarse el llamado a lista y las excusas si las hubiere, el presidente de la corporación declara abierta la sesión y da curso al orden del día; ii) si no hubiese el cuórum deliberatorio, el presidente debe levantar la sesión y; iii) los concejales que respondieron el llamado a lista deben firmar la certificación de asistencia. 88.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 136, interpretado en armonía con el artículo 52 del Reglamento Interno, los concejales tienen el deber de declararse impedidos cuando adviertan la existencia de un interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, en cuyo caso deben retirarse del recinto. 89.

En estas condiciones, y en términos opuestos a lo expresado por el solicitante, el presidente del concejo sí declaró abiertas formalmente las sesiones del concejo municipal de Granada realizadas entre el 25 de octubre de 2024 al 30 de octubre de 2024, pues por mandato expreso del artículo 30 del Reglamento Interno, una vez se constata con el registro que existe cuórum para sesionar, el presidente declara abierta la sesión, siendo este momento en que se inicia formalmente la reunión. Cuestión diferente es que algunos concejales manifestaron su impedimento para tramitar el proyecto de acuerdo “[…] Por medio del cual se conceden de manera transitoria beneficios tributarios a los contribuyentes del impuesto predial unificado e industria y comercio, avisos y tableros en el municipio de Granada Meta. […]” y, como resultado de ello, los concejales se retiraron del recinto, lo cual se encuentra autorizado por el Reglamento Interno de la duma. 34 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas 90.

Frente al argumento relativo a que la Resolución 081 de 30 de octubre de 2024 se expidió con fundamento en las actas de las sesiones que no fueron aprobadas por el concejo, situación que, a juicio del accionante, constituye un delito de falsedad ideológica, se debe poner de presente que el medio de control de pérdida de investidura no es el instrumento jurídico idóneo para cuestionar la validez de dicho acto, el cual se presume legal y cualquier cuestionamiento sobre su legalidad escapa la finalidad de la acción de pérdida de investidura, cuyo objeto es el examen de la conducta de los servidores públicos de elección popular por las conductas previstas tanto en la Constitución Política como en la ley con dicha consecuencia jurídica. 91.

Adicionalmente, resulta importante destacar que las actas, en tanto documentos públicos que contienen la relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que intervienen, de los mensajes leídos, de las proposiciones presentadas, de las comisiones designadas y de las decisiones adoptadas constituyen “[…] un medio o instrumento de prueba y constatación de lo acontecido en la respectiva sesión y la validez de lo que en su desarrollo ocurra o se decida se presume, en tanto dan fe de lo que allí se debate y decide […]”59 y, en todo caso, en aplicación del principio de libertad probatoria, resulta posible acudir a otros medios de prueba como ocurre con los audios para verificar lo ocurrido en ellas. 92.

Así las cosas, la Sala encuentra que la conducta que se le atribuyó a los accionados no encaja en ninguno de los supuestos que ha desarrollado la jurisprudencia para la configuración de la causal de pérdida de investidura, la cual opera cuando el concejal, al ejercer las competencias propias de su cargo: (i) ordena, señala, aplica o determina algo, con el fin de desviar, cambiar o distorsionar los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución Política, la ley o el reglamento;

(ii) destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados; (iii) cuando aplica los dineros a otros propósitos sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados; (iv) cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o (v) con el propósito de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; o, (vi) cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros.

Estos presupuestos, se insisten, no se demostraron. 93. Por estas razones, al no haberse configurado el elemento objetivo, la Sala queda relevada del estudio del elemento subjetivo. II.7. Conclusiones 94. La Sala considera que el reconocimiento de los honorarios se encuentra justificado por la asistencia a las sesiones convocadas por el alcalde del municipio de Granada, mediante el Decreto 577 de 21 de octubre de 2024, a fin de que sesionaran de manera extraordinaria durante los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2024, con el fin de tramitar el proyecto de acuerdo “[…] Por medio del cual se conceden de manera transitoria beneficios tributarios a los contribuyentes 59 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicado: 54001-23-33-000-2016-00346- 01(PI), MP: Oswaldo Giraldo López. 35 Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00367-01 Accionante: José Enrique Molina Rojas del impuesto predial unificado e industria y comercio, avisos y tableros en el municipio de Granada Meta. […]”.

En consecuencia, no se demostró una indebida destinación de los recursos porque los dineros del Estado se destinaron a los propósitos autorizados por la Constitución Política y la ley y no se desviaron sus finalidades. 95. En consecuencia, se confirmará la sentencia de 27 de marzo de 2025, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se denegó la solicitud de pérdida de investidura de los accionados.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 27 de marzo de 2025, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se denegó la solicitud de pérdida de investidura de los accionados.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Presidenta PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.