Micelio
73001233300020160055801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-16

Radicación interna: 5063 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Lucas Rodriguez Gamboa Y Otros·Demandado: Departamento Del Tolima -Municipio De Ibague

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 730012333000201600558-01 Demandantes: Lucas Rodríguez Gamboa y Kevin Santiago Durán Ochoa Demandados: Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué, Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A -IBAL S.A. E.S.P-, Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué -INFIBAGUE-, y Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima Coadyuvantes: Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público – Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué1 Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo del Tolima concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 30 de marzo de 20232.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. 1 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: ED_04FALLOCUADPPALT(.pdf) NroA ctua 2. 2 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: ED_04FALLOCUADPPALT(.pdf) NroA ctua 2. 2 Núm. único de radicación: 730012333000201600558-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES La demanda 1. Los señores Lucas Rodríguez Gamboa y Kevin Santiago Durán Ochoa, en representación de los residentes de la comunidad del Barrio Alto de la Cruz del Municipio de Ibagué, presentaron demanda, en ejercicio del respectivo medio de control contra el Departamento del Tolima, el Municipio de Ibagué, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado -IBAL- S.A E.S.P PUBLICO, la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué -INFIBAGUE-, la Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos: i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) la seguridad y la salubridad públicas; iii) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y iv) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública3. 2.

El Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia de 30 de marzo de 2023, en la que accedió a las pretensiones de la demanda4. 3. La Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- y el Municipio de Ibagué interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo5.

II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19986, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre los 3 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: ED_01DEMANDACUADPPAL(.pdf) Nro Actua 2. 4 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI.

Archivo denominado: ED_04FALLOCUADPPALT(.pdf) NroA ctua 2. 5 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: ED_04AUTOCONCEDECUAD(.pdf) Nro Actua 2. 6 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Núm. único de radicación: 730012333000201600558-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3258 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5.

En esta Sección9 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo. 6.

Atendiendo a que el Tribunal Administrativo del Tolima: i) mediante la sentencia de 30 de marzo de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto de 29 de mayo de 202310, concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- y el Municipio de Ibagué, respectivamente: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo del Tolima.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- y del Municipio de Ibagué, respectivamente, contra la sentencia de 30 de marzo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8“[…] Artículo 325.

EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;

C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 520012333000201800512-03. 10 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI.

Archivo denominado: ED_04AUTOCONCEDECUAD(.pdf) Nro Actua 2. 4 Núm. único de radicación: 730012333000201600558-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado