Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de marzo de 2023 Radicación: 05001-23-33-000-2013-01582-02 (68.703) Demandante: Sandra Milena Mejía Castaño Demandados: Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) Tema: Apelación de auto que aprobó liquidación de costas – confirma negativa El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandada - Comcel SA, contra el Auto de 11 de mayo de 2022, mediante el cual, el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó la liquidación de costas.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 243 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 20211, el recurso de apelación procede contra los autos previstos como apelables en norma especial. Al respecto, el numeral 5 del artículo 366 del CGP2, establece que, el recurso de apelación procede contra el Auto que aprueba la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho.
Esta Corporación es competente para resolver dicho recurso en atención a lo previsto en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011; y, según el artículo 125 de la misma Ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente. Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1. ANTECEDENTES3 Contenido: 1.1. La demanda y su trámite; 1.2.
La providencia apelada; 1.3. El recurso interpuesto; 1.4. Trámite del recurso. 1.1. La demanda y su trámite 1 “ARTÍCULO 243. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 8.
Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial”. 2 ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 5.
La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. (…)” 3 Samai índice 2 Radicación: 05001-23-33-000-2013-01582-02 (68.703) Demandante: Sandra Milena Mejía Castaño Demandados: Ministerio de Tecnologías de la Información y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 1.
El 2 de octubre de 2013, Sandra Milena Mejía Castaño presentó demanda, en ejercicio de la acción de grupo, en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y Comcel SA, con el fin de que se los condenara al pago de una indemnización colectiva, como consecuencia de deficiencias en la señal de Comcel SA. 2.
El 9 de diciembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda. Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió de manera desfavorable por esta Corporación, el 9 de julio de 2021 y además, se condenó en costas a la parte demandante, en un equivalente a 1 SMLMV por concepto de agencias en derecho4. 3.
El 16 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió auto por medio del cual, ordenó que se cumpliera lo resuelto por el Consejo de Estado y, dispuso que, una vez ejecutoriado dicho auto, a través de la secretaría se liquidaran las costas y agencias en derecho en segunda instancia a cargo de la parte demandante. 4.
El 9 de mayo de 2022, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia liquidó las costas a favor de la parte demandada por $908.526. 1.2. La providencia apelada 5. El 11 de mayo de 20225, el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó la liquidación de costas que efectuó la secretaria del tribunal por encontrarla ajustada a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. 1.3.
El recurso interpuesto 6. El 17 de mayo de 2022, Comcel SA – demandado - interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que aprobó la liquidación de costas. Solicitó que se revocara y se aumentara el valor de las costas, en particular, el de las agencias causadas en primera instancia. 7. Argumentó que, no se fijaron agencias en derecho en la primera instancia, situación que, no se ajustó a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA16- 10554 del 5 de agosto de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. 4 “SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS de esta instancia a la parte demandante.
Se fija la suma equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente por concepto de agencias en derecho, en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Se ordena liquidar las costas por Secretaría”. 5 Notificado por estado el 12 de mayo de 2022. Radicación: 05001-23-33-000-2013-01582-02 (68.703) Demandante: Sandra Milena Mejía Castaño Demandados: Ministerio de Tecnologías de la Información y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 8.
Adujo que, habida cuenta de que las pretensiones de la demanda ascendieron a $13.226.144.000, el despacho de primera instancia debió condenar en costas a favor de Comcel SA en una suma entre $462.915.040 y $925.830.080. Además, señaló que, se debía tener en cuenta su comportamiento diligente y su grado de participación a lo largo del proceso. 1.4.
Trámite del recurso 9. El 6 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió no reponer el Auto de 11 de mayo de 2022, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho y, concedió el recurso de apelación. En consecuencia, el 12 de julio de 2022, se remitió el expediente a esta Corporación. 2.
CONSIDERACIONES 10. Se confirmará el auto que aprobó la liquidación de costas, ya que este se ajustó a lo ordenado por esta Corporación en la Sentencia de 9 de julio de 2021. 11. El artículo 365 del CGP6, sobre las costas, dispone que “la condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella”. Por su parte, el artículo 366 del mismo estatuto procesal establece que “las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera instancia o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior” y “al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto (…) en las sentencias de ambas instancias”. 6 ARTÍCULO 365.
CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3.
En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6.
Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8.
Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción. Radicación: 05001-23-33-000-2013-01582-02 (68.703) Demandante: Sandra Milena Mejía Castaño Demandados: Ministerio de Tecnologías de la Información y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 12.
Lo anterior significa que la condena en costas se debe hacer en la providencia que ponga fin a cada etapa procesal, es decir, las costas de primera instancia se realizan en la sentencia de esa instancia y las de la segunda instancia, en la sentencia que ponga fin al proceso. 13. En este caso, Comcel SA pretende que se fijen las agencias en derecho correspondientes a la primera instancia. Al respecto, el despacho advierte que, en la sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones y no condenó en costas a la parte actora, decisión contra la cual no se interpuso recurso de apelación. Por ende, la no condena en costas de la primera instancia quedó en firme. 14.
Por lo anterior, en el caso bajo estudio no es procedente modificar la liquidación de costas que aprobó el Tribunal Administrativo de Antioquia tribunal; en consecuencia, se confirmará la decisión adoptada por él en Auto de 11 de mayo de 2022. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 11 de mayo de 2022, mediante el cual, el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó la liquidación de costas, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA