Radicación: 11001032500020190039400 (2750-2019) 11001032500020210040000 (1962-2021) 11001032500020210040300 (1966-2021) Demandante: José Fernando Hoyos García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Nulidad Radicación: 11001032500020190039400 (2750-2019) 11001032500020210040000 (1962-2021) 11001032500020210040300 (1966-2021) [Acumulados] Demandante: José Fernando Hoyos García Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otros Tema: Auto que resuelve acumulación de procesos y admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO 1.
El despacho resuelve sobre la solicitud de acumulación y admisión del expediente 11001-03-25-000-2021-00400-00 (1962-2021) al 11001-03-25-000-2019- 00394-00 (2750-2019). I.
ANTECEDENTES 2. En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 el señor José Fernando Hoyos García, actuando en nombre propio, interpuso demanda en orden a que se anule el artículo 1 del Decreto 754 de 2019, «por el cual se fija el régimen de asignación de retiro de personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004».
A este proceso se le asignó el radicado 11001-03-25-000-2019-00394-00 (2750-2019). 3. Por autos del 18 de octubre de 2019 y 26 de julio de 2021, este despacho admitió la demanda y negó la medida cautelar solicitada. 4. Mediante auto del 4 de noviembre de 2022, se ordenó acumular el expediente 11001-03-25-000-2021-00403-00 (1966-2021) al 11001-03-25-000-2019-00394-00 (2750-2019) y también se admitió el primero. Además, por auto del 31 de julio de 2023 se negó la solicitud de suspensión provisional. 5.
Por auto del 5 de septiembre de 2024, el magistrado Jorge Edison Portocarrero 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Radicación: 11001032500020190039400 (2750-2019) 11001032500020210040000 (1962-2021) 11001032500020210040300 (1966-2021) Demandante: José Fernando Hoyos García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Banguera remitió el proceso 11001-03-25-000-2021-00400-00 (1962-2021) para estudiar su posible acumulación al 11001-03-25-000-2019-00394-00 (2750-2019), teniendo en cuenta que en ambos asuntos se demandó la nulidad del artículo 1 del Decreto 754 de 2019.
II. CONSIDERACIONES 6. El artículo 148 del CGP,2 aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone: Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […]. 7.
La figura de la acumulación de procesos o demandas se encamina a garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se adopten soluciones contradictorias. Asimismo, se materializan los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal.3 8. Conforme al artículo 148 del CGP, pueden acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; ii) se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) el demandado sea el 2 Código General del Proceso. 3 Ver las siguientes providencias del Consejo de Estado: i) del 4 de noviembre de 2022, radicado 11001-03-25-000- 2019-00394-00 (2750-2019); y ii) del 21 de julio de 2015, radicado 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025).
Radicación: 11001032500020190039400 (2750-2019) 11001032500020210040000 (1962-2021) 11001032500020210040300 (1966-2021) Demandante: José Fernando Hoyos García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.4 9.
En lo que atañe al sub lite, se observa que en los procesos objeto de acumulación se promueve el medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA. 10. En los procesos se demanda la nulidad de la misma disposición normativa, esto es, el artículo 1 del Decreto 754 de 2019, «por el cual se fija el régimen de asignación de retiro de personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004».
De ahí que las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda. 11. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia. 12. En los procesos la parte demandada es la misma, es decir, la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 13.
En este orden de ideas, se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP para acumular los procesos citados en precedencia. 14. Por razones de economía procesal, el despacho admitirá la demanda objeto de acumulación, en la que funge como demandante el señor José Orlando Correa Romero, pues esta Corporación es competente para conocerla en única instancia y cumple los requisitos formales consagrados en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011. 15.
Es pertinente anotar que en la demanda acumulada no se identificó la entidad demandada ni su dirección de notificaciones; sin embargo, conforme se determinó con antelación en los expedientes a los que se acumula la actuación, es claro que la parte accionada está integrada por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
A su vez, en el plenario obran los correos electrónicos para surtir las notificaciones judiciales. De manera que no sería procedente inadmitir la demanda para subsanar un requisito que está suficientemente acreditado, dadas las particularidades de esta actuación. 16. De otro lado, en lo que respecta a la solicitud de suspensión provisional del acto demandado presentada en el proceso acumulado, el despacho realizará el respectivo pronunciamiento una vez esta providencia quede debidamente ejecutoriada y se haya corrido el traslado a las partes. 4 Consejo de Estado, Sección Primera, auto del 25 de octubre de 2024, radicado 11001-03-24-000- 2024-00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-001, 11001-03-24-000-2024-00119-002 y 11001-03- 24-000-2024-00133-003 (acumulados).
Radicación: 11001032500020190039400 (2750-2019) 11001032500020210040000 (1962-2021) 11001032500020210040300 (1966-2021) Demandante: José Fernando Hoyos García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17. En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR la acumulación de la demanda identificada con el radicado 11001-03-25-000-2021-00400-00 (1962-2021) al proceso 11001-03-25-000-2019- 00394-00 (2750-2019) en el que funge como demandante José Fernando Hoyos García y como demandada la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO. Se ordena SUSPENDER el trámite del proceso 11001-03-25-000-2019- 00394-00 (2750-2019), hasta el momento en que la demanda acumulada se encuentre en la misma etapa procesal.
TERCERO. ADMITIR la demanda en el proceso 11001-03-25-000-2021-00400-00 (1962-2021), correspondiente al medio de control de nulidad simple, la cual será tramitada en ÚNICA INSTANCIA mediante el procedimiento establecido en el Capítulo IV, del Título V, de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO. NOTIFICAR la presente providencia por estado al señor José Orlando Correa Romero, en la forma prevista en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO. NOTIFICAR personalmente esta providencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021: a. Al representante legal del Ministerio de Defensa - Policía Nacional. b. Al representante legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. c. Al procurador Tercero delegado ante el Consejo de Estado. d. A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado SEXTO. CORRER TRASLADO de la admisión de la demanda por el término de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.
SÉPTIMO. ORDENAR que, a través de la secretaría de la Sección Segunda de la Corporación, en acatamiento y con sujeción a lo previsto por el numeral 5º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite.
OCTAVO. En providencia separada se llevará a cabo el trámite correspondiente para decidir la solicitud de suspensión provisional que elevó el demandante, de conformidad con el artículo 233 del CPACA. Radicación: 11001032500020190039400 (2750-2019) 11001032500020210040000 (1962-2021) 11001032500020210040300 (1966-2021) Demandante: José Fernando Hoyos García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NOVENO. NOTIFICAR esta decisión por estado en los términos del numeral 3 del artículo 148 de la Ley 1564 de 2012.
DÉCIMO. Por Secretaría, REMITIR copia de esta providencia al despacho que venía conociendo del proceso 11001-03-25-000-2021-00400-00 (1962-2021) y DEJAR las constancias a que haya lugar en cada uno de los expedientes, tanto en el cuaderno principal como en los de medidas cautelares.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.