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11001031500020250712500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-11-12

Radicación interna: 11310 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Delfino Amaringo Culqui·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Cartagena, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07125-00 Accionante: DELFINO AMARINGO CULQUI Accionados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.

AUTO 1. El señor Delfino Amaringo Culqui, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante, UGPP), con el fin de que se proteja su derecho fundamental de postulación y defensa, al trabajo y al debido proceso administrativo. 2.

La trasgresión de la anterior garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de la presunta falta de notificación de un acto administrativo expedido por la UGPP en virtud de una solicitud de reconocimiento de una pensión de jubilación elevada por el actor. 3. En este contexto, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025. Lo anterior, en razón a que los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra la UGPP. De conformidad con el numeral 2 del referido artículo «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 4.

En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que se asumen para el tutelante como transgresores de su derecho fundamental se le atribuyen a la UGPP, le corresponde Demandante: Delfino Amaringo Culqui Demandados: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Radicado: 11001-03-15-000-2025-07125-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Bogotá – reparto–.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá –reparto–, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»