CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02464-00 Solicitante: José Fernando Pérez Pérez Autoridad: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por José Fernando Pérez Pérez, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juez Octavo Administrativo de Sincelejo.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre que dictaron el fallo del 23 de febrero de 2022, Rad. n°. 70001-33-33-008- 2015-00267-01 y al Juez Octavo Administrativo de Sincelejo. Asimismo, a Ibeth de Jesús Pérez Acosta, Rodrigo de Jesús Ortega Vides, Jorge Luis Cervantes Vergara, Neila María Mesa Tovar, Alberto Manuel Acosta Avilés y al Municipio de San Juan de Betulia-Sucre, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos Id Documento: 11001031500020220246400005025210004 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-02464-00 Solicitante: José Fernando Pérez Pérez Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Sucre que remita copia digital del expediente n°. 70001-33-33-008-2015-00267-01 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Ibeth de Jesús Pérez Acosta y otros contra el municipio de San Juan de Betulia.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS Id Documento: 11001031500020220246400005025210004