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85001233300020200068203Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-21

Radicación interna: 69778 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: B& C Biosciences S.A.S., Hidroservicios, Unión Temporal Yopal 2013·Demandado: Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Yopal

• Radçio: 85001-23-33-0002020-0058203 (6778) Demack'ne: i3&C Boi€nces S.A.S. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mi! veinticuatro (2024) Radicación: 85001-23-33-000-2020-00682-02 (69778) Actor: B&C BIOSCIENCES S.A.S. Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEYOPAL Medio de control: CONtROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia — Ley 2080 de 2021 El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el representante legal de la entidad demandada, en su condición de gerente, quien a su vez tiene la calidad de abogado', contra la sentencia del 16 de febrero de 20232 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, medirite la cual sé accedió párcialmente a las pretensiones de la demanda3.

El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la pretensión mayor supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2020, año en el cual se presentó la demanda4. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en Los artículos 150, 152 numeral 5, 157, 159 y 247 del CPACA5. 1 "Artículo 159 Capacidad y representación. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás' sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o ¡ntervinientes en los procesos contenciosos administrativos, por medio de sus represehtantes, debidamente acreditados.

La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el ministro, director de departamento administrativo, superintendente, Registrados Nacional del Estado Civil; Procurador General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el'hecho. 2 Expediente digital.

Se advierte que no resulta necesario la celebración de la audiencia de conciliación de que trata el numeral 2 del articulo 247 del CPACA, modificado por di articulo 67 de la Ley 2080 de 2021, comoquiera que las partes, de común acuerdo, no solicitaron la realización de la misma. En el 2020 el valor del SMLMV era de ochocientos setenta y siete mi¡ ochocientos tres pesos ($877.803,bo).'lnformación obtenida de la página oficial del Banco de la República de Colombia - http://www. ban rep.gov.co/es/salarios.

"Artículo 150. Competencia del Consejo do Estado en Segunda instancia. El Consejo de Estado conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales admini.trativo.s ( '. 1 RacBe3do: 85001 2333-000-2020-0068203 (69778) Demandante: I3&C Biosdences S.A.S. Por Secretaría,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 30 del artículo 198 yen el artículo 201 del CPACA6. Asimismo, por Secretaría,

COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene. Se pone de presente a las partes que, a partir de La notificación de la providencia que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que admite en segunda instancia el referido recurso, los sujetos procesales podrán pronunciarse "Artículo 152.

Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. ( ) 5. De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

( )." "Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen.

En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. (... )." "Artículo 247 modificado por la Ley 2080 de 2021. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento.- 1.

El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria. 3.

Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. 4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás ínter/mientes. 5.

Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia (..)". 6 "Artículo 198. Procedencia de la notificación personal.

Deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: ( ) 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que se intervenga como demandante. Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso de segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. ( )". "Artículo 201 modificado por la Ley 2080 de 2021.

Notificación por estado. Los autos no sujetos al requisito de ¡a notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del secretario ( )". 2 tli Rdçw1o: 85001-23-33-000-2020-00682-03 (69778) nndnte: HM, Bicscrces S.A.S. ICOLAS YEPES CO Magistrado 1 con relación a la apelación que formulen los demás intervinientes dentro del presente asunto.

En el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días, En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. Lo anterior de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,