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11001031500020230073300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-13

Radicación interna: 1094 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jener Quintero Solano·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-00733-00 Demandante: JENER QUINTERO SOLANO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Referencia: AUTO QUE RECHAZA DEMANDA El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada.

La norma es del siguiente tenor: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, se tiene que la abogada Viviana Vanesa Gutiérrez Saavedra, quien dice actuar como apoderada judicial del señor Jener Quintero Solano, interpuso acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que se amparen sus derechos Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00733-00 Actor: Jener Quintero Solano Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Referencia: auto que rechaza demanda fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital1.

Mediante auto del 15 de febrero de la presente anualidad2, el Despacho inadmitió la demanda con el fin de que la abogada Gutiérrez Saavedra allegara el poder especial que la faculta para presentar el escrito de tutela en contra de la autoridad judicial mencionada. A través de memorial del 23 de febrero de 2023, la referida profesional del derecho mencionó: «me permito allegar en archivo adjunto el respectivo poder»3; sin embargo, revisado el expediente digital no se observa que hubiera anexado documento alguno contentivo del poder especial solicitado.

Esto consta en Samai: Así las cosas, como no se cumplió con lo ordenado en el auto del 15 de febrero de 2023, toda vez que no se aportó un poder especial otorgado por el señor Jener Quintero Solano, para presentar la solicitud de amparo contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se impone rechazar la demanda.

Como consecuencia, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar la demanda de tutela instaurada por la abogada Viviana Vanesa Gutiérrez Saavedra contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en esta providencia. 1 De acuerdo con la demanda, también se desconocieron los derechos adquiridos, las expectativas legítimas y el principio de seguridad jurídica. 2 Providencia visible en el índice 4 del expediente digital cargado en la plataforma Samai. 3 Documento de 1 folio con certificado 1A5CD52656C6753F D8512753B0EDDFBF FE2253BB1CF87AED 2792F58A6946C430, visible en el índice 8 del expediente digital cargado en la plataforma Samai.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00733-00 Actor: Jener Quintero Solano Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Referencia: auto que rechaza demanda SEGUNDO: Notifíquese a la interesada la decisión aquí adoptada.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.