CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05678-00 Accionante: Adela María Caicedo Marín Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Adela María Caicedo Marín, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las actuaciones que adelantó la autoridad accionada, en el trámite de segunda instancia, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió la actora contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Municipio de Tuluá – Secretaría de Educación. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Municipio de Tuluá – Secretaría de Educación, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Buga para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 76111-33-33-001-2019-00126-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Municipio de Tuluá – Secretaría de Educación. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo 1 Identificado con número de radicado 76111-33-33-001-2019-00126-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05678-00 Accionante: Adela María Caicedo Marín Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (abogadooscartorres@gmail.com)
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Oscar Gerardo Torres Trujillo, portador de la tarjeta profesional 219.065 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.