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11001031500020200491000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2020-11-25

Radicación interna: 8211 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales·Demandado: Providencia Del 20 De Febrero De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección

1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 11001-03-15-000-2020-04910-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Me permito consignar las razones por las cuales he considerado aclarar mi voto frente a la determinación que tuve de acompañar la sentencia aprobada por la Sala Especial en la pasada sesión del 28 de octubre de 2024, mediante la cual se resolvió declarar infundado el recurso extraordinario especial de revisión. 2. La razón de mi aclaración parte de considerar que en la sentencia proferida por esta Sala Especial se alude a la condena en costas con base en el artículo 255 del CPACA y su aplicabilidad se hace depender del régimen de transición contemplado en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 3.

Respetuosamente considero que el citado artículo 255 del CPACA, reformado por la Ley 2080 de 2021, es aplicable en forma directa, pues la sentencia se dicta en vigencia de dicha reforma y no es aplicable el régimen de transición del artículo 86 de esta última normativa, dado que si bien se trata de un recurso que ya estaba en trámite para el momento en el que dicha normativa entró en vigor, no es menos cierto que no se rige por el régimen de transición establecido en su artículo 86 ejusdem, en cuanto tal disposición se refiere a los recursos ordinarios en trámite, pero en el marco del proceso, no a los recursos extraordinarios, ya que estos dan lugar a un nuevo proceso y, por ende no deben asemejarse a una reposición, apelación, súplica o queja, sino a una demanda que da lugar a una controversia independiente. 4.

Así las cosas, la Ley 2080 de 2021 rige los recursos extraordinarios de revisión instaurados con anterioridad a su entrada en vigor, salvo en lo relacionado con las actuaciones en curso para la fecha de su vigencia: los recursos ordinarios interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las Radicación: 11001031500020200491000 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Aclaración de voto 2 diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo1, de manera que el artículo 255 del CPACA debe aplicarse en consonancia con el inciso primero del artículo 188 ejusdem frente a la evaluación de la condena en costas, el cual estatuye que como se ventila un asunto de interés público, pues la UGPP busca controvertir una providencia judicial que ordenó el reajuste de una pensión con cargo al erario, no es dable imponer dicha condena.

En los anteriores términos dejo consignada la presente aclaración de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 1 Este criterio fue expuesto por la Subsección A de la Sección Tercera, entre otras, en las siguientes providencias. Auto de 2 de agosto de 2021, Radicación: 11001-03-26-000-2021-00093-00 (66.938); sentencia de 7 de diciembre de 2021, Radicación: 11001-03-26-000-2018-00014-01 (52.302); sentencia de 8 de junio de 2022, Radicación: 11001-03-26-000-2020-00034-00 (65.855).