Radicado: 19001-23-33-000-2013-00215 01 (63805) Demandantes: Franklin Enciso Agudelo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 19001-23-33-000-2013-00215 01 (63805) Demandantes: Franklin Enciso Agudelo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Tema: Improcedencia de la acumulación del lucro cesante con la pensión de invalidez reconocida a la víctima.
Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la declaratoria de responsabilidad del Ejército Nacional por las lesiones sufridas por el señor Franklin Enciso Agudelo como consecuencia de la detonación de unas granadas que eran transportadas en un helicóptero, pues por el mal estado del material se le expuso a un riesgo mayor al que normalmente debía asumir con ocasión de sus funciones.
No obstante, salvo parcialmente mi voto en cuanto al reconocimiento del lucro cesante a favor de la víctima. 1.- La víctima se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional. Y en el proceso se demostró que (i) por el hecho dañoso sufrió un 64.51% de pérdida de capacidad laboral dictaminado por la Dirección de Sanidad del Ejército y (ii) fue retirado del servicio por dicha causa con derecho a pensión de invalidez, según lo dispuesto en la Resolución 2418 de 2018. 2.- En consecuencia, no era procedente que en la sentencia se reconociera lucro cesante a favor de la víctima, pues el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo ordena que, en caso de culpa comprobada del empleador en el accidente de trabajo, se descuenten de la indemnización plena de perjuicios las prestaciones que ya fueron reconocidas a la víctima. 3.- Al respecto, la Subsección A de esta Sección ha señalado que la causa del reconocimiento de la pensión de invalidez a la víctima es la misma por la que Radicado: 19001-23-33-000-2013-00215 01 (63805) Demandantes: Franklin Enciso Agudelo y otros procedería la indemnización del lucro cesante solicitado, por lo que su acumulación es improcedente: <<En ese sentido, toda vez que la causa del reconocimiento de la pensión de invalidez –disminución de la capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al 75%– es la misma por la que procedería el reconocimiento del lucro cesante en favor del ahora demandante –disminución de su capacidad laboral en un 75,75%-, para la Sala el reconocimiento del perjuicio solicitado se torna improcedente, por cuanto los ingresos o ganancias que dejaron y dejarán de entrar a su patrimonio como consecuencia del resultado lesivo se encuentran cubiertos por la mesada pensional arriba mencionada.
Bajo ese entendido, dado que la fuente de la pensión de invalidez reconocida en favor del señor Jorge Iván Rojas Jovel y de la indemnización reclamada por los ingresos dejados de recibir es la misma, la Sala, en aras de evitar un doble pago por el mismo perjuicio, que favorezca a la víctima directa y genere el empobrecimiento correlativo de la entidad pública demandada, modificará en este punto el fallo de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones indemnizatorias pedidas en la demanda por concepto de lucro cesante>>1.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 28 de agosto de 2021, expediente 51162. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.