Micelio
11001031500020240054200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2024-02-07

Radicación interna: 892 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 00542 00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP— Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO La señora Luz Angélica Serna Camacho, quien actúa en calidad de subdirectora de defensa judicial pensional (E), de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP—,1 presenta acción de tutela con la que solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aparentemente, vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 23 33 000 2019 00013 00 [01].

Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la parte actora solicita se decreten medidas provisionales en los siguientes términos: […] De conformidad con las situaciones graves que se ponen de presente ante su Despacho solicitamos se SUSPENDA la ejecución de las sentencias del 15 de marzo de 2022 y del 6 de julio de 2023, proferidas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, respectivamente, hasta tanto se resuelva esta acción tutelar en aras de evitar la configuración de un perjuicio con la imposibilidad de efectuar la deducción 1 De conformidad con Resolución de nombramiento 103 del 01 de febrero de 2024, contenida en el índice 2 de Samai, dentro del expediente de la referencia y la Resolución 018 del 12 de enero de 202i, artículo 16, « Por la cual se realizan unas delegaciones». 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00542 00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP— Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.

Es así como, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Asimismo, se encuentra que la medida provisional solicitada está íntimamente ligada a las pretensiones de la presente solicitud de amparo constitucional, las cuales deben resolverse, tras un juicioso estudio de todas las piezas procesales, en el fallo de tutela.

Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se suspendan los efectos de providencias judiciales, las cuales, se presume, fueron proferidas con el lleno de los requisitos legales y constitucionales aplicables al caso decidido, con efectos de cosa juzgada, lo cual podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Dadas todas las circunstancias reveladas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional presentada por la parte accionante resulta improcedente, razón por la cual, no será decretada. De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00542 00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP— Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y del Tribunal Administrativo de Santander, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 68001 23 33 000 2019 00013 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Vincular como tercero con interés en las resultas de este proceso, a la señora Martha Rocío Vásquez Garzón, quien fungió como demandante en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 68001 23 33 000 2019 00013 00 [01]. Para efectos de su notificación, por Secretaría General del Consejo de Estado, requerir al Tribunal Administrativo de Santander, para que, de acuerdo con la información contenida en el expediente referido, suministre la dirección de la persona mencionada y así garantizar su derecho a la defensa y contradicción. Tercero. Requerir al Tribunal Administrativo de Santander, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 68001 23 33 000 2019 00013 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante la señora Martha Rocío Vásquez Garzón, y como demandada, la UGPP.

Cuarto. No decretar la medida provisional solicitada por la accionante, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ