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11001031500020230513100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2023-09-18

Radicación interna: 8290 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Gregoria Esther Arias Gomez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Acción: Tutela Expediente Actora:: 11001-03-15-000-2023-05131-00 Gregoria Esther Arias Gómez Accionados: Tribunal Administrativo de Atlántico, Sección “A” y otro Asunto Consejero ponente:: Aclaración de voto Juan Enrique Bedoya Escobar Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, procedo a aclarar el voto en relación con la providencia adoptada por la Subsección el 1° de noviembre de 2023 en el asunto del epígrafe, por cuyo conducto en el numeral segundo de la parte resolutiva se exhorta a la secretaria del Tribunal Administrativo del Atlántico para que adelante con prontitud las actuaciones a que haya lugar con el fin de corregir las imprecisiones advertidas por el apoderado judicial de la demandante el 17 de octubre de 2023.

En el proveído objeto de esta aclaración se establece: “Tal como quedó acreditado que la autoridad judicial demandada dio trámite a la solicitud de sucesión procesal y expedición de copias dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió Miguel Antonio Nieto Rangel en contra de Colpensiones identificado con el radicado 08001233300020160094900, lo cual coincide con la pretensión de amparo elevada.” Aspecto que configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme se declara en el numeral primero de la parte resolutiva.

No obstante, en la parte motiva de la decisión adoptada por esta Sala, se consignó “ (…) si bien es cierto la Sala no desconoce el error de trascripción contenido en los correo de notificación mediante los cuales se informó a las partes acerca de las providencias emitidas al interior del proceso, en cuanto a la identificación de la parte demandada, y la fecha de ejecutoria de la sentencia, se advierte que la demandante debe solicitar ante la Secretaria la corrección correspondiente, como en efecto lo hizo el 17 de octubre de 2023.” Seguidamente, “la Sala Considera que un error involuntario de transcripción pueda calificarse como vulneratorio de los derechos fundamentales de la demandante, el cual deberá ser corregido, por lo que, al tratarse de un hecho nuevo pero no ajeno al presente asunto, se exhortará a la Secretaría de la corporación judicial demandada para que adelante con prontitud las actuaciones a que haya lugar con el fin de corregir las imprecisiones advertidas por el apoderado judicial de la demandante el 17 de octubre de 2023.” Por consiguiente, como no se evidencia condena susceptible de ser exigida a través de algún mecanismo judicial, el exhorto del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia no resulta efectivo para garantizar la protección de los derechos fundamentales de la accionante, por cuanto, se reitera, ya se efectuó la actuación judicial reclamada en este asunto constitucional.

Acción de tutela 11001-03-15-000-2023-05131-00 Accionante: Gregoria Esther Arias Gómez 2 La Corte Constitucional1 ha señalado que, “en tanto la figura del exhorto no constituye una orden judicial, resulta imposible fáctica y jurídicamente efectuar procesos de seguimiento frente al cumplimiento de la acción que la Corte insta a cumplir, comoquiera que, como ya se dijo, esta figura consiste en un llamamiento o apremio para que [se] ejecute un mandato constitucional (…) sin que exista un instrumento que lo haga exigible coercitivamente” (sic).

En consecuencia, a partir de las anteriores consideraciones, aclaro mi voto, insisto, al considerar que en atención a que no se impartió orden de amparo ninguna, tampoco era dable exhortar a la autoridad accionada para que adelante con prontitud las actuaciones procesales de corrección de imprecisiones o de transcripciones, los cuales, en ese contexto, no afectan derechos fundamentales.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA 1 Auto 560 de 2016, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.