Micelio
11001032400020170042800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-11-03

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Miquel Y Costas & Miquel, S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., once (11) de septiembre dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2017 00428 00 Demandante: Miquel y Costas & Miquel S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Víctor Leopoldo González Becerra Asunto: Medida de saneamiento y traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, en uso de la facultad prevista en el artículo 207 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, procede a efectuar una medida de saneamiento del proceso.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto de 1° de agosto de 20251, el Despacho dispuso darle al proceso el trámite de sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del CPACA y fijó el objeto del litigio en los siguientes términos: “[…] Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y la contestación de esta, consiste en determinar si las resoluciones 13918 de 30 de marzo de 2016 y núm. 26783 de 4 de agosto de 2017, mediante las cuales la SIC negó el registro como marca del signo mixto “Smoking” para distinguir servicios comprendidos en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza, vulneran o no lo previsto en el artículo 134; 135, literal b); y 150 de la Decisión 486 del 2000 […]”. 2.

En consonancia con lo anterior, mediante auto de 14 de enero de 20262 el Despacho dispuso dar aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y acoger lo previsto en la Interpretación Prejudicial 344-IP-2022 en relación con los artículos mencionados en la fijación del litigio; y, en el ordinal cuarto de la misma providencia, ordenó correr traslado para alegar de conclusión e informar al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podía presentar concepto si a bien lo tenía. 1 Visible en el índice 33 del aplicativo SAMAI. 2 Visible en el índice 39 del aplicativo SAMAI. 2 Número único de radicación: 110010324000 2017 00428 00 Demandante: Miquel y Costas & Miquel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Estando la acción de la referencia pendiente de proferir sentencia de única instancia, el Despacho advierte que en el escrito de demanda la parte actora alega la notoriedad de su marca mixta previamente registrada, prevista en el artículo 136 literal h) de la Decisión 486 de 2000. CONSIDERACIONES 4. El Despacho, en uso del deber de saneamiento del proceso previsto en el artículo 207 del CPACA, en concordancia con el artículo 132 del Código General del Proceso, considera necesario: 4.1.

Dejar sin efectos el auto de 1° de agosto de 2025 en lo relacionado con la fijación del litigio y, en consecuencia, fijar el objeto del litigio de la siguiente manera: “[…] Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y la contestación de esta, consiste en determinar si las resoluciones 13918 de 30 de marzo de 2016 y núm. 26783 de 4 de agosto de 2017, mediante las cuales la SIC negó el registro como marca del signo mixto “Smoking” para distinguir servicios comprendidos en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza, vulneran o no lo previsto en el artículo 134; 135 literal b); 136 literal h) y 150 de la Decisión 486 del 2000 […]”. 4.2.

Dejar sin efectos el auto de 14 de enero de 2026. 4.3. Prescindir de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento. 4.4. Dar aplicación a la doctrina del acto aclarado respecto de los artículos 134, 135 literal b), 136 literal h) y 150 de la Decisión 486 de 2000, razón por la cual se atenderá a lo determinado en las interpretaciones prejudiciales 344-IP-20223, 153- IP-20224 y 184-IP-20205. 4.5.

Ordenar que se corra traslado a las partes e intervinientes para que presenten alegatos de conclusión e informar al Ministerio Público que en la misma oportunidad podrá presentar concepto, si a bien lo tiene. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5187 de 22 de mayo de 2023. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4249 de 19 de mayo de 2021. 3 Número único de radicación: 110010324000 2017 00428 00 Demandante: Miquel y Costas & Miquel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: EFECTUAR una medida de saneamiento consistente en DEJAR SIN EFECTOS el auto de 1° de agosto de 2025 en lo relacionado con la fijación del litigio; en consecuencia, fijar el objeto del litigio en los términos señalados en el numeral 4.1. de la presente providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de 14 de enero de 2026.

TERCERO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento.

CUARTO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado respecto de los artículos 134, 135 literal b), 136 literal h) y 150 de la Decisión 486 de 2000.

QUINTO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requiere, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 344-IP-2022, 153-IP-2022 y 184-IP-2020.

SEXTO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión dentro del término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podrá presentar concepto, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Magistrado Consejo de Estado