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25000233700020190018901Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-10-06

Radicación interna: 27115 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00189-01 (27115) Demandante: Empresa De Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2019-00189-01 (27115) Demandante: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 9 DE FEBRERO DE 2023, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO De manera respetuosa por la decisión de la mayoría, debo aclarar mi voto en la providencia de la referencia que modificó el restablecimiento del derecho del fallo apelado, en relación con los intereses moratorios reconocidos en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, por cuanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como apelante única en su recurso se limitó a reiterar los cargos en relación con la integración de la base gravable de la contribución, pero no reparó sobre los intereses del artículo 634 del Estatuto Tributario, reconocidos en primera instancia sobre la suma a devolver.

Así, y como quiera que los argumentos planteados en el recurso de apelación no se expusieron motivos de inconformidad frente a los intereses determinados en el restablecimiento del derecho declarado por el Tribunal, no es procedente su modificación de manera oficiosa conforme con lo previsto en el artículo 328 del Código General del Proceso.

En los anteriores términos dejo expresada la razón de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA