Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000 23 42 000 2013 01294 02 (1360-2020) Demandante: Gemma Saldarriaga Agudelo y Cecilia Páez Ángel Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Temas: Bonificación por compensación y prima especial de servicios Decisión: Decreta prueba de oficio 1.
El consejero Luis Eduardo Mesa Nieves el 4 de septiembre de 2025 se manifestó impedido para conocer el presente asunto1, toda vez que las pretensiones versan sobre la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992; al respecto, precisó que actualmente tiene en curso un proceso ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, cuya pretensión está encaminada al reconocimiento del emolumento en mención2.
Por lo anterior, consideró que se configuran las causales 1, 6 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso3. 2. Una vez confrontada la primera causal invocada, procede aceptar el impedimento formulado por el doctor Mesa Nieves, toda vez que en la actualidad tiene en curso un proceso judicial en el que se controvierte el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, controversia similar a la que se discute en el marco del presente asunto, lo que denota el interés que le asiste respecto de la controversia y en ese sentido se configura la causal del numeral primero, razón por la cual, se hace innecesario pronunciarse en torno a las demás causales. 3.
Agotadas las etapas procesales, sería del caso dictar sentencia de segunda instancia, sin embargo, la Sala observa que uno de los reparos planteados en el recurso de la entidad demandada está encaminado a que se declare la prescripción 1 Índice 70 SAMAI. 2 Proceso cuenta con radicado 23001 23 31 000 2008 00102 01. 3 Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [ ] 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. […] 14.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. 2 Radicación: 25000 23 42 000 2013 01294 02 (1360-2020) Demandante: Gemma Saldarriaga Agudelo y Cecilia Páez Ángel trienal de los derechos solicitados por las demandantes, para tal efecto es necesario establecer la fecha en que se presentó la reclamación administrativa tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 y la prima especial del artículo 14 de la Ley 4 de 1992; no obstante, al revisar el expediente físico se advierte que las dos peticiones tienen un sello de recibido por parte de la empresa de mensajería certificada 4724, pero en ninguna se puede establecer la fecha en que se radicó la petición en la entidad demandada. 4.
Por consiguiente, con el fin de aclarar puntos oscuros en torno a los aspectos antes relacionados, la Sala decretará una prueba de oficio, en aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5. En consecuencia, la Sala
RESUELVE
PRIMERO
PRIMERO. Declarar fundado el impedimento que manifestó el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DECRETAR la siguiente prueba de oficio: a. Por Secretaría de la Sección Segunda, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia de las peticiones presentadas por las señoras Gemma Saldarriaga Agudelo y Cecilia Páez Ángel ante esa dependencia encaminadas a solicitar el reconocimiento y pago de las diferencias adeudadas por concepto de bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998 y de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, en la que conste la fecha de radicación. b. Por Secretaría de la Sección Segunda requiérase al abogado de las demandantes, para que allegue el documento a que alude el literal anterior, en caso de que lo tenga en su poder.
Se concede un término impostergable de diez (10) días para allegar tales documentos a esta Corporación, contados a partir del recibo de la correspondiente 4 Folio 5 a 14. 5 Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.
En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete. 3 Radicación: 25000 23 42 000 2013 01294 02 (1360-2020) Demandante: Gemma Saldarriaga Agudelo y Cecilia Páez Ángel comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO. Una vez se allegue la prueba solicitada, por Secretaría de la Sección Segunda, correr traslado a las partes para que se pronuncien en lo que estimen pertinente, conforme a lo previsto en el artículo 110 del CGP.
CUARTO. Agotados los términos concedidos, por secretaría, RETORNAR el expediente al despacho para dictar sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente Impedido LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los consejeros que integran la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.