Demandante: Carlos Reinaldo Montoya Montoya Demandado: Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00145-00 Calle 12 n.° 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2024-00145-001 Demandantes: CARLOS REINALDO MONTOYA MONTOYA Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Temas: Admisión de la demanda y traslado de la medida de suspensión provisional AUTO Decidida la acumulación de los procesos 11001-03-24-000-2024-00013-00, 11001-03-28-000-2024-00142-00, 11001-03-28-000-2024-00143-00 y 11001-03- 28-000-2024-00145-00, mediante providencia del 4 de julio de 2024, corresponde al despacho pronunciarse sobre la admisión de la demanda dentro del radicado 11001-03-28-000-2024-00145-00.
I.
ANTECEDENTES 1. Demanda 1. El señor Carlos Reinaldo Montoya Montoya2 presentó demanda de nulidad contra la Resolución DGEN No. 20237000699 del 17 de octubre de 2023, por medio de la cual «se adopta el cronograma para la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027 y se adoptan otras determinaciones». 2.
En atención de lo anterior, la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes pretensiones: • Declarar la nulidad simple de la Resolución DGEN No. 20237000699, del 17 de octubre de 2023 1 Acumulado con los procesos 11001-03-24-000-2024-00013-00, 11001-03-28-000-2024-00142- 00 y 11001-03-28-000-2024-00143-00. 2 En calidad de representante legal de la Corporación Empresarial Solidaria CORPESS.
Demandante: Carlos Reinaldo Montoya Montoya Demandado: Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00145-00 Calle 12 n.° 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así como de los actos administrativos expedidos en ocasión de esta, a saber: • Resolución DGEN No. 20237000721 de 23 octubre de 2023 • Resolución DGEN No. 20237000749 de 1 noviembre de 2023 • Resolución DGEN No. 20237000750 de 2 noviembre 2023 • Resolución DGEN No. 20237000775 de 14 noviembre de 2023 • Resolución DGEN No. 20237000804 de 29 noviembre 2023 • Resolución DGEN No. 20247000258 de 18 de marzo de 2024 • Resolución DGEN No. 20247000308 de 23 abril de 2024 1.1.
Fundamentos fácticos 3. El accionante señaló que el artículo 26 de la Ley 99 de 1993 establecía que el consejo directivo de las corporaciones autónomas regionales se compondría, entre otros, «por dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas». 4.
Expuso que el artículo 54 de la Ley 2199 de 20223 adicionó un parágrafo al artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el cual modificó la composición del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR Cundinamarca), en el sentido de señalar que el referido consejo estaría integrado, entre otros, por «1 representante de ONGs (sic) del territorio CAR». 5.
Particularmente, adujo que dicha norma eliminó el asiento que correspondía a los representantes de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), cuyo objeto principal fuese la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 6. Indicó que, el 17 de octubre de 2023, mediante la Resolución DGEN 20237000699, la CAR Cundinamarca adoptó el cronograma para la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante su consejo directivo, sin advertir que con este se desconoció el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, en relación con la modificación relativa a la composición del Consejo Directivo, debido a que habría permitido la concurrencia de las ESAL y no de las ONG del territorio CAR. 3 Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la constitución política y se expide el régimen especial de la región metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
Demandante: Carlos Reinaldo Montoya Montoya Demandado: Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00145-00 Calle 12 n.° 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.2. Normas violadas y concepto de la violación 7. La parte actora manifestó que dichos actos fueron expedidos con «infracción grave a las normas (sic) que debieran fundarse, con falsa motivación y de forma irregular», toda vez que estos habrían desconocido el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, el cual estableció que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, estará compuesto, entre otros, por un (1) Representante de ONG del territorio CAR. 8.
Finalmente, señaló i) que se trasgredió su derecho fundamental a la participación, así como el de cualquier ONG del territorio CAR que tuviese la intención de participar y ii) que las resoluciones DGEN 20237000699 del 17 de octubre de 2023, DGEN No. 20237000721 de 23 octubre de 2023, DGEN No. 20237000775 de 14 noviembre de 2023 y DGEN No. 20247000258 de 18 de marzo de 2024, habrían incurrido en una vía de hecho administrativa. 1.3.
Solicitud de suspensión provisional 9. En escrito separado solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos impugnados, la cual fundamentó en «la necesidad de proteger y garantizar provisionalmente el ordenamiento jurídico y minimizar los perjuicios que se le puedan causar con la decisión manifiestamente ilegal». II. CONSIDERACIONES 2.1.
Competencia 10. El despacho es competente para conocer de la admisión de la demanda de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional4, al tenor de lo dispuesto en los artículos 125.35 y 149.16 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (CPACA), en consonancia con el artículo 137 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 4 En concordancia con lo anterior es pertinente anotar que, durante el examen de constitucionalidad de la Ley 161 de 1994, la Corte Constitucional afirmó lo siguiente en la sentencia C-593 de 1995: «Las corporaciones autónomas regionales son entidades administrativas del orden nacional que pueden representar a la Nación dentro del régimen de autonomía que les garantiza el numeral 7o. de la Constitución, y están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley, sin que estén adscritas ni vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo […]».
(Énfasis del despacho). 5 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja (…)». 6 Competencia del Consejo de Estado en única instancia: «De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional […]». 7 Los temas electorales corresponden a la Sección Quinta de la Corporación. Demandante: Carlos Reinaldo Montoya Montoya Demandado: Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00145-00 Calle 12 n.° 7-65.
Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 2.2. Cuestión previa - identificación de los actos susceptibles de control judicial 11. De manera preliminar, el despacho encuentra pertinente incorporar una consideración en torno a si el acto administrativo demandado, junto con los derivados de aquel, se tratan de actos de trámite o de contenido electoral de carácter general y, por ende, susceptibles de control judicial a través del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA. 12.
En el presente asunto, se advierte que la demanda se dirige contra la Resolución DGEN No. 20237000699 del 17 de octubre 2023, de la cual se desprende textualmente de su revisión, que i) contiene la convocatoria para adelantar el proceso de elección del representante de las ESAL de la Car Cundinamarca y ii) establece los lineamientos generales sobre dicho procedimiento electoral. 13.
Así las cosas, la referida resolución es un acto proferido por una corporación autónoma regional (CAR - Cundinamarca), entidad del orden nacional, en el marco de un proceso de elección, lo que implica que el mismo se entienda como un acto general de contenido electoral respecto del cual la Sección Quinta de esta Corporación tiene competencia para asumir su estudio de legalidad. 14.
En el mismo sentido, para el despacho es claro que las resoluciones DGEN No. 20237000721 del 23 octubre de 20238, DGEN No. 20237000775 del 14 noviembre de 20239 y DGEN No. 20247000258 del 18 de marzo de 202410, modificatorias de la Resolución DGEN No. 20237000699 del 17 de octubre 2023, tienen la misma naturaleza jurídica, por lo tanto, son actos administrativos generales de contenido electoral, pasibles de control judicial por el juez contencioso administrativo. 15.
No obstante, se avizora que las resoluciones DGEN No. 20237000749 del 1°. noviembre de 20236, DGEN No. 20237000750 del 2 noviembre de 20237, DGEN No. 20237000804 del 29 noviembre de 20238 y DGEN No. 20247000308 del 23 abril de 2024, en cambio, son actos administrativos de trámite, en la medida en que con ellos se adoptaron decisiones relativas a la conformación del comité de 8 Por la cual se modifica la Resolución DGEN No. 20237000699 de 17 OCT. 2023 Por medio del cual se adopta el cronograma para la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027 y se adoptan otras determinaciones. 9 Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000699 de 17 OCT. 2023 “por medio del cual se adopta el cronograma para la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027 y se adoptan otras determinaciones”, modificada por la RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000721 de 23 de octubre de 2023, y se adoptan otras determinaciones. 10 Por la cual se reanuda el proceso de elección del Representante de las Entidades Sin Ánimo de Lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se amplía la convocatoria, y se dictan otras disposiciones.
Demandante: Carlos Reinaldo Montoya Montoya Demandado: Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00145-00 Calle 12 n.° 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 verificación de requisitos y la suspensión del procedimiento electoral, por lo tanto, no son susceptibles de control judicial. 16.
En conclusión, teniendo en cuenta que solo la Resolución DGEN No. 20237000699 de 2023 de la CAR Cundinamarca, y sus actos modificatorios,11 se tratan de actos generales de contenido electoral y, desde tal connotación, están sujetos a control judicial, mediante el mecanismo establecido en el artículo 137 del CPACA, se rechazará la demanda frente a las pretensiones de anulación de las resoluciones DGEN No. 20237000749 del 1 noviembre de 202312, DGEN No. 20237000750 del 2 noviembre 202313, DGEN No. 20237000804 del 29 noviembre de 202314 y DGEN No. 20247000308 del 23 abril de 202415, en aplicación de lo previsto en el artículo 169.3 del CPACA. 2.3 Cumplimiento de los requisitos para la admisión de la demanda 17.
La admisión de la demanda de nulidad simple pasa por el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA, relativos a sus requisitos formales, la debida individualización de las pretensiones, el acompañamiento de los anexos del libelo; previsiones que se encuentran satisfechas en el asunto examinado. 18.
A su vez, la demanda señaló concretamente lo que pretende; individualizó los actos cuya nulidad persigue y aportó copias de los mismos, así como de las pruebas señaladas como aportadas. Además, se presentaron de manera organizada y con la claridad exigida por el CPACA los hechos y el concepto de la violación de la disposición normativa, cuya transgresión se atribuye a los actos demandados. 19.
Adicionalmente, se observa que en el escrito se relacionaron los canales digitales donde las partes podrán ser notificadas personalmente. La parte actora en las direcciones de correo electrónico luisvasquez.ius@gmail.com y corpressinstitucional@gmail.com, mientras que el extremo pasivo de la litis en el buzón buzonjudicial@car.gov.co. 11 Resoluciones DGEN 20237000721 del 23 octubre de 2023, DGEN 20237000775 del 14 noviembre de 2023 y DGEN 20247000258 del 18 de marzo de 2024, modificatorias de la Resolución DGEN 20237000699 del 17 de octubre 2023. 12 Por medio de la cual se Integrar el comité verificación de requisitos para participar en la reunión de elección y candidatos habilitados en el proceso de elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR 2024-2027. 13 Por medio de la cual se modifica la Integración del comité de verificación de requisitos para participar en la reunión de elección y candidatos habilitados en el proceso de elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR 2024-2027. 14 Por la cual se suspende el proceso de elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027. 15 Por la cual se suspende el proceso de elección del Representante de las Entidades Sin Ánimo de Lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
Demandante: Carlos Reinaldo Montoya Montoya Demandado: Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00145-00 Calle 12 n.° 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 20. Por otra parte, se advierte que, al presentar la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos, por lo que no era exigible la remisión de la demanda y sus anexos a la accionada, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA. 21.
Finalmente, una vez revisados los radicados 11001-03-24-000-2024-00013- 00,11001-03-28-000-2024-00142-00 y 11001-03-28-000-2024-00143-00 en la sede Samai, se encontró que la demandada Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR se notificó personalmente de dichas demandas, de la siguiente manera: 22. En consecuencia, como el acto de la notificación personal ya se surtió en los radicados enunciados anteriormente, será lo procedente ordenar la notificación por estado del presente auto admisorio, pues así lo ordena el inciso 4 del ordinal 3.° del artículo 148 del CGP, el cual reza de la siguiente manera: Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. 2.4.
Traslado de la medida de suspensión 23. Finalmente, se ordenará correr traslado de la medida cautelar a la parte demandada para que ejerza su derecho de defensa, de conformidad con el artículo 233 del CPACA. Por lo expuesto, el despacho, Número de expediente Fecha de notificación personal Índice Samai 11001-03-24-000-2024-00013-00 12/04/2024 25 11001-03-28-000-2024-00142-00 18/06/2024 14 11001-03-28-000-2024-00143-00 27/05/2024 14 Demandante: Carlos Reinaldo Montoya Montoya Demandado: Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00145-00 Calle 12 n.° 7-65.
Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 III.
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de nulidad presentada por Carlos Reinaldo Montoya Montoya contra las resoluciones DGEN No. 20237000749 del 1°. noviembre de 2023, DGEN No. 20237000750 del 2 noviembre 2023, DGEN No. 20237000804 del 29 noviembre de 2023 y DGEN No. 20247000308 del 23 abril de 2024, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO. ADMITIR la demanda de nulidad presentada por Carlos Reinaldo Montoya Montoya contra las resoluciones DGEN No. 20237000699 del 17 de octubre 2023, DGEN No. 20237000721 del 23 octubre de 2023, DGEN No. 20237000775 del 14 noviembre de 2023 y DGEN No. 20247000258 del 18 de marzo de 2024, por medio de las cuales el director general de la CAR Cundinamarca convocó y reglamentó la elección de un representante de la ESAL ante el concejo directivo de dicha entidad, para el periodo 2024 a 2027.
En consecuencia, se dispone: 1. Notifíquese por estado al director general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en los términos del inciso 4 del ordinal 3.° del artículo 148 del CGP. 2. Notifíquese por estado a la parte demandante (artículo 171. 1 del CPACA). Adviértase al director general de la CAR Cundinamarca que podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación.
TERCERO
COMUNÍQUESE esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, entidad que podrá intervenir en la oportunidad prevista en el artículo 199 del CPACA.
CUARTO: INFÓRMESE a la comunidad la existencia del proceso por medio de la página web de esta Corporación (artículo 171. 5 del CPACA).
QUINTO: ORDENAR que por secretaría se corra traslado de la solicitud de medida cautelar, por el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, i) al director general de la CAR Cundinamarca, como autoridad que expidió los actos demandados, ii) al Ministerio Público y iii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (artículo 233 del CPACA).
SEXTO: una vez se corra el anterior traslado, la Secretaría de esta Sección ingresará el expediente al despacho para decidir las suspensiones provisionales Demandante: Carlos Reinaldo Montoya Montoya Demandado: Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00145-00 Calle 12 n.° 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 de los radicados 11001-03-28-000-2024-00142-00, 11001-03-28-000-2024- 00143-00 y 11001-03-28-000-2024-00145-00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx