Micelio
52001233300020160033201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2023-09-18

Radicación interna: 5656-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Dayan De Jesús González Villa·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Radicado: 52001-23-33-000-2016-00332 01 (5656-2023) Demandante: Dayan de Jesús González Villa Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Tema: Disciplinario. Decisión: Aclaración de voto. ACLARACIÓN DE VOTO _____________________________________________________________ Frente a esta providencia manifesté aclaración de voto, por lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, de la manera más respetuosa, procedo a señalar los aspectos sobre los que recae y a exponer las razones que fundamentan este pronunciamiento.

El señor Dayan de Jesús González Villa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho acudió a esta jurisdicción, por la cual, solicitó la nulidad de los siguientes actos; (i) fallo disciplinario de primera instancia del 8 de septiembre de 2014, expedido por la Oficina de Control Interno Disciplinario DENAR por el cual se impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años y (ii) acto disciplinario de segunda instancia del 11 de junio de 2015 de la Inspección Delegada Región Cuatro de Policía de Popayán, que confirmó la sanción impuesta.

El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia del 3 de febrero de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de los fallos disciplinarios y, en su lugar; ordenó el reintegro del actor al cargo de patrullero con el correspondiente reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones devengados desde la fecha de su retiro y hasta cuando se haga Radicado: 27001-23-33-000-2018-00059-01 (0021-2024) Accionante: José Fulton Lloreda Lloreda Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional y otros. 2 efectivo el reintegro, por cuanto, los actos demandados fueron expedido de forma irregular porque la autoridad disciplinaria se apartó del procedimiento y las formas del proceso disciplinario.

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia y esta Sala de Subsección en segunda instancia confirmó la decisión del A quo que accedió a las pretensiones de la demanda, sin embargo, en el ordinal 3 dispuso: “conminar al Tribunal Administrativo de Nariño para que, en lo sucesivo resuelva todos los argumentos planteados en la demanda y demás oportunidades procesales, con el propósito de hacer efectiva la garantía de la doble instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

De acuerdo a lo anterior, respetuosamente señaló que, no comparto la orden de conminar al Tribunal Administrativo de Nariño, toda vez que, el A quo aplicó el principio de economía procesal, por cuanto, al advertir la expedición irregular de los actos enjuiciados estaban viciados de nulidad y con ello, decidió el punto central de la controversia, por lo tanto, no había lugar a centrarse en los demás cargos o cuestiones formuladas, las cuales, no eran esenciales para resolver el litigio.

Por esta poderosa razón, aclaró mi voto respecto de la decisión mayoritaria de la Sala, habida cuenta que, la orden de conminar al Tribunal Administrativo de Nariño, no se debió ordenar en el fallo de segunda instancia. En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA