Micelio
25000232600020070014701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-04-24

Radicación interna: 50763 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Cuellar Serrano Gomez, Esgamo Ltda. Ingenieros Constructores Y Otros·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2024 Radicación: 25000-23-26-000-2007-00147-01 (50.763) Ejecutantes: Integrantes del Consorcio Estación San Victorino Ejecutado: Instituto de Desarrollo Urbano Referencia: Ejecutivo (Decreto 1 de 1984) Temas: Reanudación del proceso – Impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez 1.

Reanudación del proceso 1) Mediante el Auto de 9 de noviembre de 20211, este despacho ordenó suspender el proceso de la referencia con el fin de que se allegara copia de la sentencia ejecutoriada que pusiera fin al proceso de controversias contractuales con radicado 25000-23-26-000-2006-00650-01 (42.442). 2) Revisado el sistema Samai, se advirtió que, mediante actuación de 19 de junio de 2023, se registró la Sentencia de 22 de mayo de 2024 mediante la cual se resolvió el asunto, se revocó la sentencia de primera instancia y se negaron las pretensiones. 3) Dado que, a la fecha de esta providencia, no solo ya se venció el plazo de 2 años previsto en el artículo 163 del CGP, sino que ya se adoptó la sentencia dentro del expediente 42.442, se ordenará la reanudación del proceso. 2.

Impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez 4) El 27 de agosto de 2024, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento2 para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que que sostiene una amistad íntima con el abogado German Rodríguez Villamizar, quien es el apoderado sustituto de la parte demandante. 5) Le corresponde a este despacho definir el impedimento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 A del Decreto 1 de 19843, 1 Folios 439 a 432 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Índice 59 de Samai. 3 Código Contencioso Administrativo.

Artículo 160 A Numeral 2. “Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala. sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del Radicación: 25000-23-26-000-2007-00147-01 (50.763) Ejecutante: Integrantes del Consorcio Estación San Victorino Logística de las Fuerzas Militares Ejecutada: Instituto de Desarrollo Urbano Referencia: Ejecutivo (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 norma aplicable al presente asunto en consideración a la fecha de presentación de la demanda. 6) Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código General del proceso4 estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación; entre estas, en el numeral 9 del artículo 1415, prevé, la existencia de una enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 7) En consecuencia, debido a que el magistrado manifestó que sostiene una relación de amistad íntima con el abogado German Rodríguez Villamizar, apoderado sustituto de la parte demandante, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, declarará fundado el impedimento.

El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: REANUDAR el proceso ejecutivo de la referencia.

SEGUNDO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. (…)”. 4 Conviene aclarar que en este caso es el Código General del Proceso el régimen procesal de integración residual, toda vez que el recurso que aquí se resuelve fue interpuesto el 13 de febrero de 2014 y, en aplicación del Auto de 25 de junio de 2014, radicación 49.299, que dispuso que, para asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el Código General del Proceso entró a regir de manera plena a partir del 1 de enero de 2014, salvo en los casos donde - con anterioridad a esa fecha -, se hubiese interpuesto recursos, decretado pruebas, convocado audiencias, diligencias iníciales, estuviera corriendo términos, en curso un incidente y surtiéndose una notificación, en cuyo caso, les será aplicable la norma anterior, teniendo en cuenta la fecha en que inició el respectivo trámite. 5ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.