CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00705 00 Accionante: Luz Myriam García Camacho Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío Derechos: Debido proceso, seguridad social, igualdad y acceso a la administración de justicia AUTO La señora Luz Myriam García Camacho, quien actúa por medio de apoderado judicial, interpone acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social a la igualdad y de los principios de favorabilidad, perpetuatio jurisdictions y seguridad jurídica aparentemente conculcados por el Tribunal Administrativo del Quindío, con ocasión de la decisión emitida en la sentencia del 26 de enero de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001 3333 006 2022 00069 02.
Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 63001 3333 006 2022 00069 02, y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como terceros interesados en las resultas de este proceso a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al municipio de Armenia, al actuar como demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00705 00 Accionante: Luz Myriam García Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tramitó con el radicado 63001 3333 006 2022 00069 02, y que da origen al presente trámite constitucional.
Tercero. Notificar como tercero con interés al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, quien conoció del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 63001 3333 006 2022 00069 01, y que dio origen al presente tramite constitucional. Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo del Quindío, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita con el radicado 63001 3333 006 2022 00069 02, en el que actúa en calidad de demandante la señora Luz Myriam García Camacho.
Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado Yobany Alberto López Quintero, de acuerdo con el poder especial otorgado por la parte actora, según la documentación contenida en el expediente digitalizado. Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, LVGV