CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 47001-23-33-000-2017-00416-01 (67196) Demandantes: CORPORACIÓN EL MINUTO DIOS Demandado: DEPARTAMENTO DE MAGDALENA Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES En el escrito de apelación presentado el 27 de noviembre de 2020 (índice 2 de SAMAI), la Corporación el Minuto de Dios solicitó el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, así: Respetados, Honorables Magistrados, con apoyo en los artículos 212 y 213 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito solicitarle se sirva decretar la prueba de inspección judicial con intervención de peritos ingeniero, o de la sociedad de ingeniería, o arquitectura, sobre el total de las obras ejecutadas en los diferentes municipios que conformaron el radio de ejecución del Convenio de Cooperación y Asociación N° 002-2011 de 30 de abril de 2011, y sus modificaciones; a fin de determinar: a) cantidad de obras ejecutadas; b) calidad del material utilizado; c) estado actual de los albergues ocupados; d) estado actual de los albergues desocupados; e) cantidades de obras no ejecutadas, respecto de las cuales, y solo en caso de tales hallazgos: i) determinar la cuantía de las mismas y (ii) las razones por las cuales fue imposible su ejecución; f) cantidades de obras ejecutadas que fueron desmontadas por los mandatarios municipales y las razones de dicha decisión unilateral.
En relación con la oportunidad procesal para solicitar el decreto y la práctica de pruebas en segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las partes puedan pedirlas únicamente dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 212 de la misma codificación, las pruebas solicitadas por las partes en esta instancia se decretarán únicamente en los siguientes casos: i) cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia; ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron 2 Radicación: 47001-23-33-000-2017-00416-01 (67196) Demandante: Corporación El Minuto de Dios Demandado: Departamento de Magdalena y otro Referencia: Medio de control de controversias contractuales de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos; iv) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y, iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
Así las cosas, el decreto de pruebas en esta instancia está sometido al cumplimiento de dos requisitos: i) que la petición se presente dentro el plazo previsto para ello, es decir, en el término de ejecutoria del auto que admita el recurso y, ii) que se adecúe a cualquiera de los supuestos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Claro lo anterior, el Despacho procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos enunciados. La parte demandante, en el libelo introductorio, solicitó que se decretara la inspección judicial sobre el total de las obras ejecutadas en los diferentes municipios que conformaron el radio de ejecución del Convenio de Cooperación y Asociación n. °002-2011 de 30 de abril de 2011.
Durante la diligencia de audiencia inicial celebrada el 21 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo del Magdalena decretó como pruebas las siguientes: i) las documentales aportadas con el escrito de la demanda y su contestación, con el valor probatorio que les asigna la ley; ii) las pruebas testimoniales de los señores Juan Carlos de La Rosa Serrano, Edwin Padilla, Oscar David Durán Quintero, Rubén Andrade Álvarez y Marlon Molina Mojica, y iii) el interrogatorio de parte del señor Alonso Ortiz Serrano. De acuerdo con lo anterior, se puede evidenciar que, en dicha etapa procesal, no se hizo mención de la solicitud realizada por la parte actora en relación con la inspección judicial.
Las decisiones que se profieren en la audiencia inicial son susceptibles de los recursos ordinarios estipulados en la Ley 1437 de 2011, para la época en que fue 3 Radicación: 47001-23-33-000-2017-00416-01 (67196) Demandante: Corporación El Minuto de Dios Demandado: Departamento de Magdalena y otro Referencia: Medio de control de controversias contractuales proferido el auto de pruebas, la negativa de alguna de las pedidas era susceptible del recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 242 ibídem, medio de impugnación que procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.
Si la parte demandante, en primera instancia, estaba interesada en el decreto de la inspección judicial, debió interponer recurso de reposición contra la decisión proferida en la audiencia celebrada el 21 de febrero de 2019, con el fin de que el a quo se pronunciara al respecto, al no haberlo hecho se debe entender que se encontraba conforme con la decisión tomada.
De conformidad con lo anterior, es posible concluir que la solicitud probatoria presentada por la Corporación El Minuto de Dios en el escrito del recurso de apelación fue oportuna; sin embargo, no se enmarca dentro de los supuestos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que la prueba, a pesar de haber sido solicitada en la demanda, no fue decretada por el Tribunal Administrativo del Magdalena y frente a esta decisión, el interesado, dentro de la oportunidad legal para ello, no interpuso recurso alguno que expresara su inconformidad, por lo tanto, se deduce que estuvo de acuerdo con las pruebas decretadas y practicadas en la primera instancia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Negar la solitud probatoria elevada por la Corporación El Minuto de Dios, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada