CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00025-00 Actor: JAMIE MCGREGOR ARANGO CASTAÑEDA Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El señor JAMIE MCGREGOR ARANGO CASTAÑEDA, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00025-00 Actor: JAMIE MCGREGOR ARANGO CASTAÑEDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 - Artículo 2.2.18.6.1, -parágrafo 2°-, del Decreto 10831 de 25 de mayo de 2015, sustituido por el artículo 3° del Decreto 7702 de 13 de julio 2021, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la República y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública. - Artículos 3°, -parágrafo-, 7°, 30 y 32 del Acuerdo núm. CNT2022AC0000083 de 29 de diciembre de 2022, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. - Apartado 8 del Anexo Técnico del Acuerdo núm. CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022, denominado «8.
EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUDES PSICOFÍSICAS» (páginas 36 a 38), expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Lo anterior pone de manifiesto que se trata de una demanda de nulidad contra unos actos administrativos de contenido laboral, habida cuenta que reglamentan los concursos abiertos de méritos para proveer cargos de carrera administrativa y, además, fueron expedidos por entidades del orden nacional, por lo que la competente para conocer del presente proceso es la Sección Segunda de esta 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”. 2 “Por el cual se sustituye el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, y se modifican otras de sus disposiciones”. 3 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022”.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00025-00 Actor: JAMIE MCGREGOR ARANGO CASTAÑEDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, en concordancia con el artículo 149, numeral 1, del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen: “[…]
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. […]”.
“[…]
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.
De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos […]”.
Por lo precedente, se remitirá el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación por ser la competente para conocer del proceso de la referencia y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00025-00 Actor: JAMIE MCGREGOR ARANGO CASTAÑEDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a Sección Segunda de esta Corporación, por competencia, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera