CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad por inconstitucionalidad Expediente: 11001-03-25-000-2018-01747-00 (6340-2018) Demandante: Luis Gerardo Ariza Toro Demandada: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación y Departamento Administrativo de la Función Pública Tema: Nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos 382, 383 y 384 de 2013 Actuación: Declara fundado impedimento Procede esta Sala a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Luis Gerardo Ariza Toro, en condición de empleado de la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad por inconstitucionalidad1, con el fin de obtener la anulación de los artículos 1° de los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, 22 de 2014 y 1° y 3° de los Decretos 22 de 2014, 1270 de 2015, 1269 de 2015 y 247 de 2016, a través de los cuales se crea una bonificación para los servidores públicos de la Rama Judicial, la justicia penal militar y la Fiscalía General de la Nación, por considerarlos violatorios de la Constitución Política2.
La demanda fue radicada el 30 de noviembre de 20183 ante la secretaría de la sección segunda de esta Corporación y repartida a la subsección A, cuyos magistrados el 8 de julio de 20214 se declararon impedidos para conocer del 1 Folios 17 a 24 vuelto. 2 Todos estos, actos administrativos de carácter general. 3 Folio 24 vuelto. 4 Inicialmente la sección segunda de esta Colegiatura, con auto de 10 de octubre de 2019 (ff. 27 y 27 vuelto), expresó su imposibilidad para conocer del presente asunto por tener interés en sus resultas, por lo que el expediente se remitió a la sección tercera que, con proveído de 24 de noviembre de 2020 (ff. 32 a 34), se abstuvo de resolverlo por falta de competencia, razón por la cual se devolvió a la subsección A de esta Corporación que, de conformidad con lo acordado en las salas de sección de 11 de junio y 3 de septiembre de 2020, expresó su impedimento y, en consecuencia, lo envió a esta subsección para determinar si se encuentra o no fundado.
Expediente: 11001-03-25-000-2018-01747-00 (6340-2018) Medio de control de Nulidad por inconstitucionalidad de Luis Gerardo Ariza Toro contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 2 asunto por tener interés indirecto en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta sala de decisión (ff. 37 y 38).
A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)5, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los consejeros que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los Decretos a través de los cuales se crea una bonificación para los servidores públicos de la Rama Judicial, de la justicia penal militar y la Fiscalía General de la Nación. Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP.
En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, dado que les asiste interés indirecto en el resultado del proceso, por cuanto Decreto 382 de 6 de marzo de 2013, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y 5 Artículo 131.Trámite de los impedimentos.
Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 4. «Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.
En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo». Expediente: 11001-03-25-000-2018-01747-00 (6340-2018) Medio de control de Nulidad por inconstitucionalidad de Luis Gerardo Ariza Toro contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 3 prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan».
Por su parte, se tiene que el citado Decreto 53 de 1993 fue expedido por el presidente de la República, «en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992», por ende, la bonificación judicial, prevista en el aludido Decreto 382 de 2013 se correlaciona de manera directa con la Ley 4ª de 1992, particularmente con su artículo 14, que creó la prima especial del 30% para los procuradores judiciales II y magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que ejercieron con antelación a su designación como consejeros de Estado.
A su turno, los Decretos 383 y 384 de 6 de marzo de 2013 crearon una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de esta Corporación, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar un interés, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.
En consecuencia, al encontrarse dichos consejeros en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual se les aceptará su impedimento. No obstante, dada la calidad de consejeros de Estado de quienes integramos esta subsección, también estamos incursos en la misma causal de impedimento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 131 del CPACA6, se ordenará, por secretaría de la sección, realizar el respectivo sorteo de conjueces, para dar trámite y decidir el sub lite.
En mérito de lo expuesto, se 6«Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamenta. Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto».
Expediente: 11001-03-25-000-2018-01747-00 (6340-2018) Medio de control de Nulidad por inconstitucionalidad de Luis Gerardo Ariza Toro contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 4 DISPONE 1º Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Luis Gerardo Ariza Toro contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, y Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a la parte motiva. 2º En atención a que esta subsección también se encuentra impedida para conocer del asunto, por secretaría de la sección, realícese el respectivo sorteo de conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 6) del CPACA. 3º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS