Radicado: 11001-03-15-000-2024-05996-00 Demandante: Ecoambiental de Arauca Ecoara S.A.S. E.S.P. Demandado: Empresa de Aseo de Arauca EMAAR S.A. E.S.P. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-05996-00 Demandante: ECOAMBIENTAL DE ARAUCA ECOARA S.A.S. E.S.P. Demandado: EMPRESA DE ASEO DE ARAUCA EMAAR S.A. E.S.P. Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
La sociedad Ecoambiental de Arauca Ecoara S.A.S. E.S.P., actuando por medio de apoderado judicial, presentó acción de cumplimiento contra la Empresa de Aseo de Arauca EMAAR S.A. E.S.P. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene a la autoridad accionada cumplir el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 6 de la Resolución CRA 845 de 2018. 2.
Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 –de la Ley 1437 de 2011-, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de esta naturaleza contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.
Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra la Empresa de Aseo de Arauca EMAAR S.A. E.S.P., son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia este mecanismo constitucional. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá a los juzgados administrativos de Arauca – reparto –.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los juzgados administrativos de Arauca. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05996-00 Demandante: Ecoambiental de Arauca Ecoara S.A.S. E.S.P. Demandado: Empresa de Aseo de Arauca EMAAR S.A. E.S.P. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx