Micelio
11001032400020210069200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-22

Radicación interna: 1076 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Frank Leonit Galindo Ruiz, Asociacion Afrocolombiana De Asentamiento Ancestral Municipio De San Pedro Departamento De Sucre - A·Demandado: Ministerio Del Interior, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Pacific Stratus Energy Colombia Corp Y/O Stratus Oil & Gas., Frontera Energy Corp

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00692 00 Demandante: Asociación Afrocolombiana Ancestral del Municipio de San Pedro - Afrosanpedro Demandada: Nación – Ministerio del Interior y otros1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por la Asociación Afrocolombiana Ancestral del Municipio de San Pedro - Afrosanpedro contra la Nación – Ministerio del Interior, Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

I.

ANTECEDENTES 1. La Asociación Afrocolombiana Ancestral del Municipio de San Pedro - Afrosanpedro2 presentó demanda contra la Nación – Ministerio del Interior y otros, en ejercicio del medio de control de nulidad3; para que se declare la nulidad de: 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00692 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1 La Resolución núm. 1965 de 12 de diciembre de 2005, “por medio de la cual se expide una licencia ambiental para el proyecto de exploración la creciente”. 1.2 La Resolución núm. 414 de 9 de marzo de 2007, “Por la cual se modifica la resolución No. 1965 del 12 de diciembre de 2005 y se toman otras determinaciones”, expedida por el Asesor del despacho del Viceministro de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 1.3 La Resolución núm. 1175 de 3 de julio de 2007, “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otras determinaciones”, expedida por el Asesor del despacho del Viceministro de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 1.4 La Resolución núm. 478 de 26 de marzo de 2008, “por medio de la cual se acepta un cambio de razón social”. 1.5 La Resolución núm. 609 de 30 de marzo de 2009, “por medio de la cual se acepta un cambio de razón social”. 1.6 La Resolución núm. 0153 de 6 de marzo de 2012, “por la cual se modifica la Resolución 1175 del 3 de julio de 2007, y se dictan otras disposiciones”. 1.7 La Resolución núm. 183 de 31 de enero de 2016, “por medio de la cual se aclara la resolución 1965 del 12 de diciembre de 2005”. 1.8 La Resolución núm. 01203 de 13 de octubre de 2016, “por la cual se modifica la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 1175 del 3 de julio de 2007 y se toman otras disposiciones”, expedida por la Directora General (E) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00692 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Este Despacho, mediante auto de 15 de diciembre de 20234, inadmitió la demanda; y la demandante, mediante escrito recibido el 26 de enero de 2024, en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, corrigió parcialmente y solicitó un término adicional para corregirla5, allegando copia de una petición de 26 de enero de 2024. II.

CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre el rechazo de la demanda, y el numeral 1.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda, en especial, el inciso 2°. 4. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) mediante auto de 15 de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda; ii) la demandante, mediante escrito recibido el 26 de enero de 2024, en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, corrigió parcialmente la demanda y solicitó un término adicional para corregirla totalmente. 5.

Este Despacho considera que la demandante no corrigió la totalidad de los defectos advertidos dentro del término legal: por lo que, la rechazará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Asociación Afrocolombiana Ancestral del Municipio de San Pedro - Afrosanpedro contra 4 Cfr. Índice núm. 9 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 14 de Samai. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 4 Número único de radicación: 110010324000 2021 00692 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Nación – Ministerio del Interior y otros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado