CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03482-00 Solicitante: CARLOS ANDRÉS PÉREZ RUIZ Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-No procede cuando se originó un daño consumado.
DAÑO CONSUMADO-La situación que la tutela pretendía evitar se configura y el juez no la puede devolver al estado anterior. DAÑO CONSUMADO-El juez de tutela debe precisar si hubo vulneración de derechos fundamentales. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por Carlos Andrés Pérez Ruiz contra el Contra el Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 5 de julio de 2024, Carlos Andrés Pérez Ruiz, en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, a la igualdad, al debido proceso, a la buena fe, de acceso a cargos públicos, a la educación y al trabajo que alegó vulnerados por el Consejo superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y la Unión Temporal E Distribution, al expedir el «Protocolo de Exhibición de Pruebas de la Evaluación Subfase General del 19 de mayo y 2 de junio de 2024 IX Curso de Formación Judicial Inicial».
En virtud del amparo pide que se tutelen los derechos fundamentales alegados y que se ordene a las autoridades accionadas: 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03482-00 Solicitante: Carlos Andrés Pérez Ruiz Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia 2. (…) que deje sin efectos el “PROTOCOLO DE EXHIBICIÓN DE PRUEBAS DE LA EVALUACIÓN SUBFASE GENERAL 19 DE MAYO Y 2 DE JUNIO DE 2024, DEL IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL”, comunicado el día 5 de julio de 2024 a los concursantes que solicitaron la exhibición de los resultados de las mentadas pruebas. 3.
Fije nueva fecha y horas para la realización de la jornada de exhibición de los resultados de la subfase general del IX curso de formación judicial. 4. (…) que permitan y garanticen el acceso del suscrito accionante a las pruebas, entiéndase, cuestionarios de preguntas y opciones de respuesta, a las respuestas por mí presentadas y las claves de respuesta correctas, al igual que a cualquier otra información relevante en torno a las jornadas de evaluación, ello con el fin de acceder a la información que me permita sustentar el recurso contra los resultados y calificación asignada y tener datos que me permita controvertir los resultados obtenidos. 5.
Que de considerarse necesario un protocolo de exhibición, se genere un reglamento de exhibición acorde con los lineamientos legales y jurisprudenciales aplicables al caso en concreto. 2. Hechos relevantes El 19 de mayo de 2024 se llevó a cabo la primera evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial de la convocatoria n°. 27 para proveer cargos de la Rama Judicial.
Esa evaluación se hizo entre las 8:00 a.m. y las 12:00 del mediodía, y desde las 2:00 p.m. a las 6:00 p.m. Según los Acuerdos PCSJA18-11077 2018 y PCSJA19-11400 de 2019 los discentes que obtuvieron una calificación menor a 800 puntos pueden solicitar una jornada de exhibición para revisar el contenido de las evaluaciones, verificar sus respuestas y la justificación obtenida en los diferentes módulos de la subfase, para controvertir la decisión mediante la revisión de la prueba.
El accionante radicó solicitud de exhibición de resultados el 3 de julio de 2024 y se fijó como fecha para su realización los días 7 y 14 de julio de la misma anualidad. Conforme lo manifestado por el solicitante el «Protocolo de Exhibición de Pruebas de la Evaluación Subfase General del 19 de mayo y 2 de junio de 2024 IX Curso de Formación Judicial Inicial» se remitió a los correos electrónicos de los concursantes hasta el 5 de julio de 2024 a las 13:07 horas, a dos días de la fecha de exhibición, a pesar de que dos meses atrás la autoridad había fijado la fecha para esa actuación. 3.
Fundamentos de la solicitud 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03482-00 Solicitante: Carlos Andrés Pérez Ruiz Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia El accionante esgrime que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, ya que limitaron el derecho de defensa de los discentes al imponer una serie de requisitos y exigencias irracionales y desproporcionados para la exhibición de las pruebas de la subfase de las evaluaciones realizadas el 19 de mayo y 2 de junio de 2024.
Indicó que solo pueden llevar unas hojas blancas para realizar las anotaciones y que no se les permite emplear algún procedimiento manual o tecnológico para la copia, captura, transferencia o descarga de información confidencial y de reserva de la prueba, por ello, no se les autoriza la reproducción parcial o total de las preguntas, así como la copia del material del examen.
Además que no se puede realizar la transcripción o registro literal de las preguntas. Sostiene que las anteriores exigencias desconocen las sentencias T-060 de 2022 yT- 180 de 2015 de la Corte Constitucional y la sentencia de tutela del 25 de septiembre de 2019 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, pues limita su derecho a conocer y controvertir los resultados de las pruebas y a contar con los elementos necesarios para sustentar el recurso de reposición, pues los medios probatorios están bajo custodia de las autoridades y no tiene otra forma de conocerlos, analizarlos y controvertirlos.
En este sentido, sostuvo que: (…) se trata de un perjuicio irremediable, no solo por la imposibilidad de contar con otra oportunidad o medio para el recaudo de los medios probatorios, sino porque es irracional pretender que una persona examine, evalúe y diserte sobre aspectos de pertinencia, técnica, corrección y demás consideraciones sobre el diseño de los cuestionarios, opciones de preguntan claves de corrección, calificación y demás aspectos relevantes, sin ninguna ayuda técnica y con un límite de tiempo de 8 horas, cuando en la estructuración de la prueba las entidades usaron todo su musculo presupuestal, técnico, humano y sin tan estrictas limitaciones de tiempo, todo lo cual, conllevará a la clara violación al derecho de la defensa de los concursantes, que no podrá conjurarse por un mecanismo efectivo de defensa se las garantías supralegales diferente a la acción de tutela 4.
Trámite procesal El 12 de julio de 2024 se admitió la acción de tutela, se ordenó su notificación a las autoridades accionadas, así como al Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y a la Unión Temporal E Distribution y se negó una medida provisional. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03482-00 Solicitante: Carlos Andrés Pérez Ruiz Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, al oponerse al amparo, explicó que la prueba de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial goza de reserva legal según el parágrafo 2º de la ley 270 de 1996, según el cual, las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial y los documentos que constituyan soporte técnico tiene carácter reservado.
Asimismo, señaló que conforme al artículo 256.1 de la Constitución le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura y a los Consejos Seccionales a administrar la carrera judicial. Señalo que el protocolo de exhibición fue diseñado conforme las referidas normas y según la sentencia SU-067 de 2022 de la Corte Constitucional, pues se les permite a los discentes que obtuvieron un puntaje menor a 800 puntos a obtener los elementos necesarios para controvertir la decisión mediante la revisión de la prueba.
Pide que se declare la carencia de objeto por hecho superado, en la medida que las jornadas de exhibición ocurrieron el 7 y 14 de julio de 2024, según el cronograma del 25 de abril del mismo año, por ello las circunstancias que dieron origen a la alegada vulneración de sus derechos ya desaparecieron. La Unión Temporal Formación Judicial 19 pidió que se declare improcedente el amparo, pues no vulneró los derechos fundamentales alegados.
Sostuvo que sus actuaciones se han desarrollado conforme los acuerdos PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 y PCSJA19-11405 de 2019 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales rigen la convocatoria y reglas del IX Curso de Formación Judicial. Señaló que la tutela es improcedente porque las jornadas para la exhibición de resultados se llevaron a cabo el 7 y 14 de julio de 2024.
Asimismo, aportó certificación del 24 de julio de 2024 en la que se indica que Carlos Andrés Pérez Ruiz participó activa y efectivamente de las dos sesiones de exhibición de la evaluación que se programaron para los días 7 y 14 de julio de 2024. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia-UPTC adujo que no vulneró los derechos invocados por el accionante ya que sus actuaciones se ajustaron a lo estipulado en los acuerdos pedagógicos PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 y PCSJA19-11405 de 2019 del 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03482-00 Solicitante: Carlos Andrés Pérez Ruiz Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia Consejo Superior de la Judicatura.
Asimismo, señaló que no se le causó un perjuicio irremediable al solicitante. CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró la carencia de objeto por daño consumado que permite la cesación de la actuación. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la C. Pol y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por daño consumado El artículo 6.4 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que la acción de tutela no procederá cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria.
El daño consumado se configura cuando ocurrió la afectación que la tutela pretendía evitar y no es posible que el juez de tutela devuelva la situación al estado anterior1. Sin perjuicio de ello, se ha establecido que en estos eventos es perentorio un pronunciamiento de fondo cuando el daño ocurre durante el trámite de la tutela, precisando si se presentó o no la vulneración que dio origen a la solicitud2.
Caso concreto 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019. 2 Cfr. Corte Constitucional, sentencias SU-522 de 2019 y SU-109 de 2022. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03482-00 Solicitante: Carlos Andrés Pérez Ruiz Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia Para el solicitante, las autoridades vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión de la expedición el «Protocolo de Exhibición de Pruebas de la Evaluación Subfase General del 19 de mayo y 2 de junio de 2024 IX Curso de Formación Judicial Inicial» que le impuso una serie de requisitos y exigencias para la exhibición de las pruebas de la subfase de las evaluaciones realizadas en el marco de la convocatoria n°. 27 para proveer cargos de la Rama Judicial, lo que le impide contar con los elementos necesarios para sustentar el recurso de reposición contra los resultados de la prueba.
Conforme los informe rendidos por las accionadas la jornada de exhibición se llevó a cabo los días 7 y 14 de julio de 2024 y tal como consta en la certificación que aportó la Unión Temporal de Formación Judicial 2019, el accionante participó activamente de las jornadas de exhibición de la evaluación, de modo que la afectación que la solicitud de tutela pretendía evitar ya ocurrió y el pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos.
Cuando se configura la carencia actual de objeto por daño consumado dentro del trámite de la tutela, no se exime al juez constitucional de verificar si hubo una vulneración de derechos atribuible a las autoridades accionadas. Sin embargo, la solicitud no cuenta con una carga argumentativa suficiente para acreditar que la expedición del protocolo de exhibición de las pruebas transgrede los derechos fundamentales del accionante, ya que la prueba y los documentos que constituyan soporte técnico de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial gozan de reserva legal según el parágrafo 2º de la ley 270 de 1996.
En consecuencia, el protocolo se diseñó conforme la referida norma, pues se les permitió a los discentes que obtuvieron un puntaje menor a 800 puntos a obtener los elementos necesarios para controvertir la decisión mediante la revisión de la prueba, de forma controlada y segura, con el fin de garantizar la reserva y confidencialidad de las mismas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03482-00 Solicitante: Carlos Andrés Pérez Ruiz Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia FALLA:
PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de Carlos Andrés Pérez Ruiz contra el Contra el Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y la Unión Temporal E Distribution, ante la carencia actual de objeto por daño consumado SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ