Micelio
11001032500020210026600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-05-19

Radicación interna: 1527-2021 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Alfonso Antonio Devia Valderrama·Demandado: Fiscalia General De La Nación

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veinticinco (25) julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2021-00266-00 (1527-2021) Demandante: Alfonso Antonio Devia Valderrama Demandada: Fiscalía General de la Nación Asunto: Auto de pruebas Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 50 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, Fiscalía General de la Nación, parte demandada, contestó el recurso extraordinario de revisión de la referencia a través del memorial visible en el índice 48 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado.

Por su parte, el agente del Ministerio Público guardó silencio. Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora y la Fiscalía General de la Nación los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.

También se tendrá como tal el expediente 110013335026201300420, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor Alfonso Antonio Devia Valderrama, que fue allegado por el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá, a través del mensaje de datos visible en el índice 49 del aplicativo SAMAI.

Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.