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25000234200020180063401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2019-10-01

Radicación interna: 5385 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Carmen Rosa Malagon De Correa·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022) ACLARACIÓN DE VOTO CONSEJERO GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Radicación: 25000 23 42 000 2018 00634 01 (5385-2019) Con el debido respeto por las decisiones de los consejeros que integran esta Sala de Subsección, me permito aclarar mi voto en el auto de fecha 11 de noviembre de 2021, a través del cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, se dispuso la terminación del proceso.

Al respecto, el suscrito, en anteriores oportunidades, admitió la posibilidad de relativizar la aplicación de la figura de cosa juzgada en los casos en donde se pretenda el reconocimiento y pago de un derecho que afecte una prestación periódica como lo son las pensiones, comoquiera que las decisiones contrarias a las reclamaciones de los asociados, tan solo producen efectos vinculantes respecto de las mesadas que ya fueron objeto de la decisión, mas no frente a las demás que se causen con posterioridad a la ejecutoria de dicha providencia1.

En este sentido, cabe aclarar que la anterior tesis fue replanteada acogiendo lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, consejero ponente: Gabriel Valbuena Hernández, providencia del 26 de octubre de 2017; expedientes: 11001-03- 25-000-2014-00673-00 (2082-2014); 11001-03-25-000-2014-00796-00 (2482-2014); 11001-03-25-000-2014-00816-00 (2514-2014); 11001-03-25-000-2014-00890-00 (2738-2014); 11001-03-25-000-2014-00923-00 (2874-2014); 11001-03-25-000-2014- 01049-00 (3212-2014); 11001-03-25-000-2014-01071-00 (3309-2014) y otros. de Estado a través de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, la cual dispuso: 115.

La Sala Plena de esta Corporación, por la regla general, ha dado aplicación al precedente de forma retrospectiva, método al que se acudirá en esta sentencia, disponiendo que las reglas jurisprudenciales que se fijaron en este pronunciamiento se aplican a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables.

Por lo expuesto, debo resaltar que la tesis esgrimida en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018 acoge la posición mayoritaria de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, cuyos efectos son vinculantes para todas las autoridades judiciales y administrativas, razón por la cual comparto la decisión en el presente asunto.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado