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11001031500020220308700Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-06-07

Radicación interna: 4943 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Silvia Fernanda Ardila Cala·Demandado: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 03087 00 Accionante: Silvia Fernanda Ardila Cala Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Bancolombia AUTO La señora Silvia Fernanda Ardila Cala, quien manifiesta estar domiciliada en el municipio de Socorro (Santander) y actuar en nombre propio, interpone acción de tutela ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana y al mínimo vital, aparentemente, trasgredidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la entidad bancaria Bancolombia.

Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual es un órgano del orden nacional, así como en contra de particulares, como es el caso de las entidades bancarias, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela.

En este sentido, se tiene que el numeral 2 y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas de reparto: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] Id Documento: 11001031500020220308700005025220005 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03087 00 Accionante: Silvia Fernanda Ardila Cala Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (Negrita fuera de texto) […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas; considerando que los hechos, y los efectos de la aparente violación de derechos, ocurrieron en el departamento de Santander, donde reside la accionante; y en vista de que el conocimiento de la presente causa debe ser adelantado por el juez de mayor jerarquía, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional requiere ser remitida a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga (Santander), para que avoquen conocimiento del asunto de la referencia. De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por la señora Silvia Fernanda Ardila Cala, con destino a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga (Santander), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220308700005025220005