Demandante: Fabio Enrique Bueno Rincón Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2021-06305-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado 11001-03-15-000-2021-06305-01 Demandante: FABIO ENRIQUE BUENO RINCÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B” TEMA: Auto de vinculación TUTELA – AUTO QUE VINCULA Previo a resolver la solicitud de tutela de la referencia, se estima pertinente adelantar las gestiones necesarias para vincular a todos los terceros interesados en la presente acción. 1.
ANTECEDENTES El 15 de septiembre de 2021, señor Fabio Enrique Bueno Rincón, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a los principios de buena fe y confianza legítima, los cuales consideró vulnerados con la expedición de la sentencia de 10 de febrero de 2021, dentro del proceso de reparación directa No. 25000 23 26 000 2010 00542 01(43768), interpuesto por el accionante en contra de la Rama Judicial.
La acción de tutela de la referencia le correspondió en primera instancia a la Sección Primera de esta Corporación, quien el 28 de octubre de 2021, a través del consejero ponente, la admitió y ordenó notificar al a los magistrados que integran la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado como demandado, y como tercero con interese en las resultas del proceso, vinculó a la Rama Judicial.
El 25 de noviembre de 2021 el a quo constitucional profirió fallo de primera instancia, en el cual resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales del actor. Decisión que fue impugnada por el demandante. Demandante: Fabio Enrique Bueno Rincón Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2021-06305-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
CONSIDERACIONES Antes de dictar sentencia de segunda instancia, se observa que debe ser vinculado al trámite de la referencia a los magistrados integrantes de la Subsección “B” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de tercero con interés en el resultado del mismo, por ser la autoridad judicial de primera instancia en el proceso de reparación directa de donde surge la decisión cuestionada.
De conformidad con los artículos 133-8, 136 y 137 del Código General del Proceso, se evidencia que el proceso está incurso en una nulidad de carácter saneable y, en consecuencia, se ordenará ponerla en conocimiento del Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga, para que, si es de su interés: (i) la alegue; (ii) se pronuncie sobre la solicitud de amparo sin alegar la nulidad; o, (iii) guarde silencio.
En estos dos últimos eventos, aquella se entenderá saneada. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría General de esta Corporación PONER en conocimiento de los magistrados integrantes de la Subsección “B” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la nulidad saneable que se presenta en el proceso de la referencia, para que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación: (i) alegue la nulidad si a bien lo tiene;
(ii) se pronuncie sobre la solicitud de amparo sin alegar la nulidad; o, (iii) guarde silencio. En estos dos últimos eventos, aquélla se entenderá saneada.
SEGUNDO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en Secretaría hasta que se adelanten las anteriores actuaciones, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
TERCERO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ”