REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01376-00 Demandante: MARTHA CECILIA SISA LÓPEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA El 16 de marzo de 2023, la señora Martha Cecilia Sisa López presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sin embargo, la Secretaría General de la Corporación solo dio cuenta de esa actuación y realizó el paso al despacho del expediente hasta el 6 de septiembre de 20231.
Visto el informe que antecede, de manera puntual y explícita se deja precisa constancia de que tan solo hoy, a las 15:48 horas, el despacho ha recibido real y efectivamente la entrega del expediente de la referencia y, en consecuencia, se 1 Mediante informe de la misma fecha, la Secretaria General del Consejo de Estado reconoció la situación y señaló lo siguiente: “Con toda consideración me permito informar que el 16 de marzo de 2023 se recibió, a través de ventanilla virtual, la demanda de tutela con numero de consecutivo 6456, suscrito por Martha Cecilia Sisa López.
Esta secretaría, en la misma fecha, procedió a realizar el reparto y se asignó a su despacho bajo el radicado 11001-03-15-000-2023-01376-00. Al revisar el sistema para la gestión Judicial Samai, se evidenció que, se omitió subir los documentos del expediente digital al sistema y hacer el paso a despacho correspondiente. Por lo anterior, y una vez evidenciada la omisión, se procedió a efectuar la actuación a que había lugar y a realizar el correspondiente paso a despacho.
Esta secretaría está a disposición de las consideraciones del despacho sobre el particular”. Samai, índice 5. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01376-00 Demandante: Martha Cecilia Sisa López Acción de tutela procede a proveer sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida provisional. Al respecto, se observa que en el escrito de demanda la parte actora solicitó como medida provisional la suspensión de los términos de “caducidad y prescripción” del medio de control de reparación directa, al tiempo que pidió que se deje sin efectos la providencia de 22 de septiembre de 2022, en los siguientes términos: “Respetuosamente solicito a tenor de los dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, a efecto de proteger los derechos fundamentales reclamados por la suscrita MARTHA CECILIA SISA LÓPEZ amparo cuyo amparo se solicita a través de esta acción, se sirva ORDENAR SUSPENDAN TÉRMINOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN y todos los efectos contra la SENTENCIA INSTANCIA DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2002 emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA TERCERA SUBSECCIÓN A cargo de los h. magistrados Drs.
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA, JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Y ALONSO SARMIENTO CASTRO que REVOCÓ la sentencia de primera instancia de fecha 23 de septiembre de 2020 proferida por el JUZGADO TREINTA Y UNO 31 ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ, en la reparación directa radicada bajo el número 11001-33- 36-031-2018-00069-01, donde figura como demandantes MARTHA CECILIA SISA LÓPEZ Y OTROS seguida contra la NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL por la muerte de JUNYOR ALEXIS ESPINEL SISA, ocurrida el día 7 de octubre de 2016, prestando el servicio militar obligatorio y conscripto”.
En relación con tal solicitud este despacho advierte que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado.
Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante a los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la que será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01376-00 Demandante: Martha Cecilia Sisa López Acción de tutela 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Martha Cecilia Sisa López en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2°) Deniégase la solicitud de medida provisional presentada junto con la demanda. 3º) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección de A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al comandante del Ejército Nacional, al director del Hospital Central Militar y al titular del Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación con radicación no. 11001-33-36-031-2018-00069-00/01, en el que actuó como demandante el actor. 8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda. 9°) Se llama de manera puntual y enérgica la atención a los empleados de la Secretaría General para efectos de que en lo sucesivo impartan el trámite correspondiente a la mayor brevedad y remitan con celeridad y diligencia las 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01376-00 Demandante: Martha Cecilia Sisa López Acción de tutela solicitudes, recursos y memoriales al despacho para lo su cargo; igualmente, tómense los correctivos a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.