Radicación: 11001 03 15 000 2023 04174 00 Accionantes: Conactivos S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04174 00 Demandantes: CONACTIVOS S.A.S. Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - GRUPO DE SENTENCIAS AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión de la acción de tutela instaurada por la sociedad Conactivos S.A.S., a través de su representante legal, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Grupo de Sentencias.
Conactivos S.A.S. solicitó el amparo del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado como consecuencia de la falta de respuesta a la solicitud que presentó en conjunto con la sociedad Confival Capital S.A.S. el 10 de febrero de 2023, con la finalidad de obtener información sobre el estado del trámite de la cuenta de cobro presentada el 21 de octubre de 2021 por la señora Niyeret Victoria Mussen Roldan1, para obtener el pago de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo del Valle mediante sentencia del 12 de mayo de 2020, corregida a través de auto del 20 de agosto del mismo año, y de comunicarle las cesiones que del derecho económico contenido en esa providencia se han efectuado.
De conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 1 Beneficiaria original del fallo. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Radicación: 11001 03 15 000 2023 04174 00 Accionantes: Conactivos S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co 20213, esta Sección es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho la admitirá. Sobre las solicitudes probatorias El despacho decretará como pruebas los documentos efectivamente aportados con la solicitud, y relacionados en el acápite denominado “PRUEBAS” del escrito de tutela. Por lo anterior el despacho,
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por Conactivos S.A.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Grupo de Sentencias. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Grupo de Sentencias, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la sociedad Confival Capital S.A.S., por cuanto puede verse afectado con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Cuarto: Tener como pruebas los documentos efectivamente aportados con la solicitud y relacionados en el acápite denominado “PRUEBAS”, con el valor probatorio que les corresponda según la Ley. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela".
Radicación: 11001 03 15 000 2023 04174 00 Accionantes: Conactivos S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.