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11001032400020130016000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-04-17

NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Superintendencia De Industria Y Comercio·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020130016000 Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Acer Incorporated, Packard Bell Nec Inc1. y Nec Computers International B.V. Asunto: Resuelve sobre una solicitud AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. La Superintendencia de Industria y Comercio2 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad3, adecuado a la acción de nulidad relativa4 de conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina5, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 20331 de 15 de abril de 2011, “Por la cual se concede un registro”; y 3411 de 31 1 Antes Packard Bell Electronics, Inc. Cfr. Folio 391 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Folios 2 a 5 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Cfr. Folios 359 a 360 4 Cfr. Índice núm. 63 aplicativo web “SAMAI” 5 “Régimen común de propiedad industrial” 2 Número único de radicación: 11001032400020130016000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de enero de 2012, “Por la cual se concede un registro”, expedidas por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar los registros de las marcas mixtas PB PACKARD BELL, que identifican productos de la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, cuyo titular es Acer Incorporated, tercero con interés directo en el resultado del proceso. 3.

La parte demandante, estando el proceso en curso, mediante escrito de 21 de marzo de 20236, recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, condicionándolo respecto de no ser condenada en costas. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 11 de mayo de 20237, ordenó correr traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda. 5.

La parte demandada, mediante escrito de 18 de mayo de 20238, recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, manifestó que no se oponía a la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y que no se condenara en costas. II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 6. Vistos los artículos 3149 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir 6 Cfr. Índice 62 del aplicativo web “SAMAI” 7 Cfr. Índice 63 del aplicativo web “SAMAI” 8 Cfr. Índice 67 del aplicativo web “SAMAI” 9 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 11001032400020130016000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4°11. 7.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia; iii) el desistimiento fue condicionado respecto de no ser condenada en costas; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado12. 8.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Superintendencia de Industria y Comercio y no se le condenará en costas debido a que no se presentó oposición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 11 ”[ ] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]” 12 Cfr. Índice núm. 62 aplicativo web “SAMAI” 4 Número único de radicación: 11001032400020130016000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado