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25000233700020190052401Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-08-23

Radicación interna: 26898 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Ivan Camilo Ariza Galvis·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00524-01 (26898) Demandante: Iván Camilo Ariza Galvis Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00524-01 (26898) Demandante IVÁN CAMILO ARIZA GALVIS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia de la referencia, confirmatoria del fallo del 3 de diciembre de 2021 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que se declaró inhibido para pronunciarse al encontrar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

En este caso, el actor presentó la demanda en nombre propio y en calidad de exliquidador contra los actos mediante los cuales la DIAN estableció una obligación tributaria por concepto del impuesto sobre la renta año gravable 2012 a cargo de la sociedad Invertácticas S.A.S. Y, según los antecedentes del proceso, antes de la inscripción en la Cámara de Comercio del auto que declaró terminado el proceso de liquidación judicial le fue notificado el acto previo a la resolución de aforo, el emplazamiento para declarar.

Ahora, en virtud del artículo 255 del Código de Comercio: “los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes” por lo que los terceros, incluida la DIAN, después de que se liquida la sociedad tiene acciones legales por los hechos, actos y omisiones que se efectuaron durante la vigencia de la sociedad en el término establecido en el artículo 256 del Código de Comercio “Las acciones de los asociados y de terceros contra los liquidadores prescribirán en cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de la liquidación”.

Lo anterior permite concluir, que sin perjuicio de la liquidación de la sociedad, los liquidadores, representantes y accionistas deben responder por las actuaciones realizadas o iniciadas durante su existencia jurídica, por esto, al demandante le asistía interés en la relación jurídica sustancial debatida en el proceso y, en consecuencia, la decisión del caso en mi concepto no debió ser inhibitoria.

En los anteriores términos precisé salvar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO