Radicado: 41001-23-33-000-2017-00153-01 (62137) Demandante: Empresas Públicas de Neiva E.S.P. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 41001-23-33-000-2017-00153-01 (62137) Demandante: Empresas Públicas de Neiva E.S.P. Demandado: Juan Carlos Herrera Gutiérrez Acción: Repetición – Ley 1437 de 2011 Tema: Acción de repetición por hechos ocurridos durante la vigencia de la Ley 678 de 2001.
La sentencia que condena a la entidad no es oponible al funcionario demandado y esta consideración era suficiente para descartarla como prueba de la culpa grave. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. Sin embargo, no estoy de acuerdo con hacer un estudio de fondo de la sentencia que condenó a la entidad para descartarla como prueba de la culpa grave del funcionario demandado.
Al respecto, era suficiente, como ya lo hace la decisión, resaltar que esta sentencia no es oponible al funcionario demandado dado que este no hizo parte del proceso en el que fue proferida. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado