Demandante: Municipio de Melgar Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Rad: 11001-03-15-000-2023-01733-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-01733-00 Demandante: MUNICIPIO DE MELGAR Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 10 de abril de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el municipio de Melgar, Tolima, actuando por conducto de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima con el fin de que se proteja el derecho fundamental al debido proceso del ente territorial.
Consideró vulnerada dicha garantía constitucional con ocasión del auto del 23 de marzo de 2023, a través del cual la autoridad judicial decretó el embargo y retención de todas las sumas de dinero que tuviese depositadas el municipio de Melgar en distintas entidades bancarias, dentro del proceso ejecutivo con radicado 73001-23-33-000-2022-00155-00, promovido por el señor Wilyan Jair Galarraga Guzmán. De igual manera, solicitó como medida cautelar que se suspenda la aplicación de la referida providencia y, en consecuencia, se ordene al Tribunal Administrativo del Tolima que se abstenga de librar cualquier comunicación a las entidades bancarias para evitar que se materialice el embargo de los recursos públicos.
Al respecto, afirmó que en el auto censurado se afectó la totalidad de los dineros del municipio sin distinguir si éstos tenían naturaleza embargable o no. Recalcó que la suma embargada asciende a $4.800.000.000, lo cual genera un daño inmediato al ente territorial y puede ocasionar la parálisis de los servicios públicos que se encuentran a su cargo, así como la falta de pago a los contratistas, servidores públicos, beneficiarios de subsidios, entre otros.
En lo referido a la medida provisional que pide decretar la parte actora en su favor, se precisa que la posibilidad de su decreto se estableció en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y garantizar de manera temporal el amparo solicitado. Conforme con lo anterior, para que el juez constitucional acceda al decreto de una medida provisional, según lo ha dicho la Corte Constitucional, debe verificar que Demandante: Municipio de Melgar Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Rad: 11001-03-15-000-2023-01733-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co existe posibilidad de que la solicitud de amparo prospere y, por ello, es necesario evitar que la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales que se solicita proteger, se concrete.
En específico la Corte Constitucional, en el Auto 259 del 12 de noviembre de 2013, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos, sobre la materia, expresó: “2.5 Las medidas provisionales han sido establecidas como un medio excepcional para que el derecho fundamental pueda ser hecho efectivo en el caso de que en la decisión de tutela se advierta la necesidad del amparo ante la afectación o puesta en peligro del derecho fundamental invocado.
En este sentido, las medidas provisionales constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pues justamente aseguran provisionalmente el amparo solicitado y el efectivo cumplimiento de la futura resolución adoptada en el proceso. Por lo anterior, las medidas provisionales deben encaminarse a evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o a que, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa, mediante la irrogación de perjuicios.
En este sentido, para que proceda el decreto medidas provisionales se requiere: a) Que, con base en los elementos de juicio existentes en el proceso, se advierta la probabilidad de que el amparo prospere porque surja una duda razonable sobre la legalidad de la actuación de la cual se deriva la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. b) Que concurra alguna de las siguientes hipótesis: (i) que sea necesario evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;
(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación”. Atendiendo la jurisprudencia transcrita, en el asunto bajo examen el despacho considera que no procede el decreto de la medida cautelar deprecada por la parte actora, pues de los hechos que sustentan la solicitud de amparo constitucional no se advierte una amenaza inminente a sus derechos fundamentales y, en todo caso, en el expediente de tutela no obran las pruebas necesarias de las cuales se pueda inferir que la actuación de la autoridad demandada haga imperioso el decreto de una medida provisional de protección. Por último, en criterio del despacho, sólo será posible determinar si los derechos fundamentales que solicita proteger la actora están en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido caudal probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte accionada mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción, por lo cual no es posible decretar la medida provisional solicitada.
Ahora bien, el Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de Demandante: Municipio de Melgar Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Rad: 11001-03-15-000-2023-01733-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Tolima, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el municipio de Melgar, Tolima, contra el Tribunal Administrativo del Tolima. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Tolima, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al señor Wilyan Jair Galarraga Guzmán, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste lo que considere pertinente. Lo anterior, en atención al interés que le asiste en las resultas de este proceso por cuanto puede verse afectado con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo.
Cuarto. Solicítese al Tribunal Administrativo del Tolima que, por el medio más expedito y eficaz, allegue en calidad de préstamo el expediente número 73001-23- 33-000-2022-00155-00, correspondiente al proceso ejecutivo promovido por el señor Wilyan Jair Galarraga Guzmán contra el municipio de Melgar, vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Sexto. Deniégase el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. Séptimo. Reconócese personería a la abogada Paola Alexandra Solórzano Martínez para actuar como apoderada del municipio de Melgar, Tolima, en los términos del poder aportado en el presente trámite de tutela.
Octavo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora y a su apoderada judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Demandante: Municipio de Melgar Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Rad: 11001-03-15-000-2023-01733-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”