Radicación: 11001 03 15 000 2023 00234 00 Accionantes: DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00234 00 Demandante: DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA Y OTROS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por los señores DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA (en representación de sus menores hijos S.C.M.G., T.S.M.G. y M.J.M.G), JOSE GREGORIO ZULETA MARTINEZ, SENAYDA ARIAS (en representación de sus menores hijos N.E.E.A. y I.J.E.A), CAROLINA JIMENEZ PERALES (en representación de su menor hijo A.F.C.J), LIGIA MARIA LUQUEZ (en representación de su menor hijo E.D.L), LUIS JOSE CUETO JUNIELES (en representación de su menor hijo AFCJ), ALBA LILIANA TOSCANO PEREZ (en representación de mi menor hijo G.Y.C.T), LIGIA CECILIA ORTEGA MARTINEZ (en representación de su menor hijo G.C.B.O), CARMEN CATALINA BOHORQUEZ TARIFA (en representación de su menor hijo K.Y.A.B.) LISSET PAOLA MARTINEZ MOYA ( en representación de su menor hijo L.P.M.M) ANA ROSA CLAVIJO MORENO (en representación de S.E.M.M.), YENIFER BARRETO TORO (en representación de sus menores hijos Y.S.B.T. y S.D.S.B) MAYERLIS DAYANA GONZALEZ CANTILLO y EISENHOWER ARIZA MATEUS, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores, mediante el cual interpusieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo, la Alcaldía de Valledupar, la Secretaría de Educación Municipal de Valledupar, el Concejo Municipal de Valledupar y la Diócesis de Valledupar.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00234 00 Accionantes: DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co La parte actora solicitó el amparo de los derechos al “[…] debido proceso, igualdad, dignidad humana, mínimo vital de subsistencia, derecho al trabajo, derecho a la consulta previa, derecho a la educación, derecho de los niños, principio de legalidad, principio de buena fe, confianza legítima y acto propio […]”1, los cuales estimó vulnerados, en síntesis, como consecuencia de la terminación del contrato de “CONCESION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (actualmente CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA)” número 646 de 2009, celebrado entre el municipio de Valledupar – Secretaría de Educación Municipal y la Corporación Educativa Minuto de Dios2, así como a raíz de la adjudicación de los servicios educativos para esa misma institución educativa en favor de la Diócesis de Valledupar, sin que se hubiese efectuado la liquidación del negocio jurídico anteriormente mencionado, ni la “debida socialización a la comunidad, en especial a los padres de familia de la INSTITUCION EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO”.
De conformidad con lo previsto en el numeral 12° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, el despacho admitirá esta acción de tutela4 I. Sobre las solicitudes probatorias El despacho decretará como prueba los documentos efectivamente aportados con la solicitud, y relacionados en el acápite denominado “PRUEBAS Y ANEXOS” del escrito de tutela. 1 La parte actora tambien señaló que la transgresión se dio tanto a los derechos de sus menores hijos como a los trabajadores de la Institución Educativa y a la Corporación Educativa Minutos de Dios; sin embargo, sobre los trabajadores de la I.E., aquellos no fungen como accionantes en el presente asunto, ni se vincularán en calidad de terceros con interés en las resultas de este proceso, como quiera que no existe indicio razonable en virtud de la cual se infiera tal circunstancia. 2 Según el relato de la parte actora, el contrato estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y “[…] prorrogado a través del ANEXO AL CONTRATO N° 816-SGR DE 2022, Proceso N° CD-SGR-915-2022, suscrito entre el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL y la CORPORACION EDUCATIVA MINUTO DE DIOS CEMID, de fecha 28 de enero de 2022, con vigencia hasta el 28 de diciembre de 2022”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 Ello por cuanto las reglas para conocer de las acciones de tutela son de reparto y no de competencia. En consecuencia, esta Corporación podrá conocer de todos los asuntos planteados en el trámite de la referencia. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00234 00 Accionantes: DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co De igual forma, accederá a la solicitud probatoria dirigida a que se oficie al Concejo Municipal de Valledupar, para que “rinda un informe con destino a este despacho para que obre como prueba en este proceso, donde indique si esta corporación municipal le ha conferido facultades especiales al señor Alcalde de Valledupar, para liquidar el contrato con el operador o concesionario CORPORACION MINUTO DE DIOS, y adjudicar un nuevo contrato de concesión del servicio educativo en la I.E. MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA, y adjudicar el mismo a la DIOCESIS DE VALLEDUPAR”, y allegue copia del acuerdo 008 del 28 de abril de 2009.
En consecuencia, se ordenará a esa corporación administrativa que rinda el respectivo informe dentro del término de la contestación de la acción de tutela de la referencia. Así mismo, el despacho sustanciador accederá a la petición de los accionantes relativa a que se oficie al Municipio de Valledupar – Secretaría de Educación Municipal para que allegue la copia los antecedentes del contrato número 646 de 2009 “CONCESION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (actualmente CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA)”, al CONCESIONARIO – CORPORACION EDUCATIVA MINUTO DE DIOS.”.
En consecuencia, se requerirá a la autoridad en mención, para que, dentro del término de contestación de la presente acción de tutela, aporte los documentos mencionados, a efectos de dar mayor claridad a las circunstancias de hecho relatadas por los accionantes en la presente acción de tutela, especialmente en cuanto al motivo por el cual se terminó el contrato celebrado entre esa autoridad municipal y la Corporación Educativa Minuto de Dios.
Por otra parte, este despacho negará por impertinente la solicitud de que se oficie a la Corporación Educativa Minuto de Dios, para que aporte “lista completa de la planta de personal que labora en la I.E. MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA”, pues al menos en principio, encuentra el despacho que conocer los nombres de las personas que laboran en la institución a la que en su momento se adjudicó la Radicación: 11001 03 15 000 2023 00234 00 Accionantes: DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co administración de servicios educativos, en nada aportaría a la discusión relacionada con la vulneración de derechos fundamentales alegada por los accionantes, máxime si se tiene que, los empleados de esa institución educativa no integran la litis en la acción de tutela de la referencia. Finalmente, en cuanto a la solicitud con la que los accionantes buscan que se oficie a la Diócesis de Valledupar para que aporte copia del Proyecto Educativo Institucional PEI de la Institución Educativa en comento, este despacho la negará, como quiera que la información allí contenida no constituye una pieza documental oportuna para dilucidar en relación con la transgresión de las garantías constitucionales sobre las cuales se pretende el amparo.
Lo anterior, sin perjuicio que, en el transcurso del trámite, el despacho estime necesario solicitar documentos a las entidades en mención. II. Sobre la solicitud de medida provisional La parte actora invocó la solicitud que a continuación se trascribe: “Solicitamos al señor Juez, se sirva decretar de manera urgente las siguientes medidas cautelares, las cuales son necesarias al momento de ser admitida la tutela, para evitar un perjuicio irremediable: PRIMERA: solicitamos se suspenda de manera provisional, la adjudicación de forma directa del contrato de servicio educativo en la INSTITUCION EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR “CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA”, que le hiciera el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL, a la DIOCESIS DE VALLEDUPAR, identificada con el NIT 892300318-0, sin un previo estudio, sin una previa socialización a la comunidad, sin haber liquidado el contrato N° 646 de 2009 “CONCESION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (actualmente CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA)”, al CONCESIONARIO – CORPORACION EDUCATIVA MINUTO DE DIOS, violación del debido proceso y dl (sic) estatuto de contratación estatal en general.
SEGUNDA: Solicitamos suspensión de los procesos de inventario, entrega de la infraestructura y empalme entre el CONCESIONARIO actual CORPORACION EDUCATIVA MINUTO DE DIOS y la DIOCESIS DE VALLEDUPAR, en relación con el servicio educativo en la INSTITUCION EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR “CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA”. TERCERA: solicitamos que, de manera provisional, se decrete la continuidad del “CONTRATO DE CONCESION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00234 00 Accionantes: DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co FRANCISCO DE PAULA SANTANDER PARA LA ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y PRESTACION EN ELLA DEL SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION FORMAL CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y LA CORPORACION EDUCATIVA MINUTO DE DIOS”, hasta que se haga un proceso de licitación con todas las garantías.
CUARTA: Solicitamos que de manera urgente, se inste al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, para que designe una comisión o delegación que sea garante del proceso de transición de la CONCESION del servicio educativo en la INSTITUCION EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR “CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA”, transición y empalme entre la CORPORACION MINUTO DE DIOS y la DIOCESIS DE VALLEDUPAR”, entre el CONCESIONARIO actual CORPORACION EDUCATIVA MINUTO DE DIOS y la DIOCESIS DE VALLEDUPAR.” A este respecto, el despacho considera pertinente señalar que, conforme al artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, cuando el juez lo considere necesario y urgente, para proteger el derecho fundamental presuntamente afectado, podrá suspender la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
En relación con el alcance de las competencias del juez de tutela para decretar medidas provisionales, la Corte Constitucional ha precisado que éstas resultan procedentes: (i) cuando son necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación de éste o, (ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, su suspensión sea necesaria para precaver que aquélla se torne más gravosa5.
Así pues, los presupuestos de necesidad y urgencia deben formularse de manera clara y precisa en la demanda, sustentando la amenaza o vulneración que padece el derecho fundamental, demostrando el alto grado de afectación presente o la inminencia de la ocurrencia, que exija del juez tomar las medidas para evitar que se generen mayores daños.
De la lectura de los hechos expuestos por la parte actora, el despacho advierte que no resulta palmaria la vulneración alegada ni se puede colegir la posible ocurrencia de un perjuicio, ni que éste pueda calificarse como 5 Al respecto, ver entre otros, los autos A-031 y A-049 de 1995 (M. P. en ambos Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (M. P. Alejandro Martínez Caballero) y A-040A de 2001 (M. P. Eduardo Montealegre Lynett).
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00234 00 Accionantes: DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 6 www.consejodeestado.gov.co irremediable. Ello, por cuanto no se evidencia la necesidad de evitar una amenaza, ni se constata la ocurrencia de una violación de derechos fundamentales cuya agravación se deba precaver.
Así pues, corresponderá al juez constitucional, al momento de adoptar una decisión de fondo en un examen riguroso, abordar las circunstancias de hecho relatadas por los accionantes, con los elementos de juicio correspondientes, sin que se advierta urgencia alguna que justifique adoptar medidas de protección de los derechos fundamentales invocados de manera previa a esa instancia, pues tampoco existe certeza sobre la afectación que sufrirían los accionantes de no decretarse la medida que solicitan.
En ese orden de ideas, no hay lugar a acceder a la medida provisional solicitada. III. Sobre la representación de los menores de edad y la vinculación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Al respecto, advierte el despacho que, aun cuando los accionantes DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA, SENAYDA ARIAS, CAROLINA JIMENEZ PERALES, LIGIA MARIA LUQUEZ, LUIS JOSE CUETO JUNIELES, ALBA LILIANA TOSCANO PEREZ, LIGIA CECILIA ORTEGA MARTINEZ, CARMEN CATALINA BOHORQUEZ TARIFA, LISSET PAOLA MARTINEZ MOYA, ANA ROSA CLAVIJO MORENO, YENIFER BARRETO TORO, pretenden actuar en nombre propio y en representación de sus correspondientes hijos menores de edad, lo cierto es que no aportaron al presente trámite constitucional los documentos en virtud de los cuales se acredita su calidad de representantes de los menores de edad.
En consecuencia, se requerirá a los mencionados accionantes, para que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, alleguen los documentos que acrediten la condición en la que se presentan en esta acción de tutela. Finalmente, observa el despacho que los accionantes solicitaron lo siguiente: “vincúlese para que rinda un informe o concepto al respecto sobre esta Radicación: 11001 03 15 000 2023 00234 00 Accionantes: DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 7 www.consejodeestado.gov.co tutela, a las entidades MINISTERIO PUBLICO (PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, PERSONERIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR), DEFENSORIA DEL PUEBLO, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF”.
Sin embargo, es del caso anotar que los actores no presentaron argumentos para sustentar tal requerimiento, y en tanto que este despacho no encuentra prima facie una razón que justifique la vinculación de tales entidades para que rindan concepto sobre el asunto en cuestión, no accederá a la petición. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 el despacho,
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA Y OTROS contra la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio del Trabajo, Alcaldía de Valledupar, Secretaría de Educación Municipal de Valledupar, Concejo Municipal de Valledupar, y la Diócesis de Valledupar.
Segundo: Negar la medida provisional solicitada por la parte actora. Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz a las entidades accionadas, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Cuarto: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Corporación Educativa Minuto de Dios, a los padres y madres de familia firmantes, quienes, según el relato de la parte actora, pertenecen a la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Mayor de Valledupar6 “Cesar Pompeyo Mendoza Hinojosa”, y a la 6 La parte actora informó que la Asociación en comento se encuentra ubicada en la carrera 36 número 18-79 del Municipio de Valledupar.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00234 00 Accionantes: DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 8 www.consejodeestado.gov.co Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Quinto: Tener como prueba los documentos efectivamente aportados con la solicitud de amparo, relacionados en el acápite denominado “PRUEBAS Y ANEXOS”, con el valor probatorio que le corresponda según la Ley. Sexto: Oficiar al Concejo Municipal de Valledupar, para que dentro del término de contestación de esta acción “rinda un informe con destino a este despacho para que obre como prueba en este proceso, donde indique si esta corporación municipal le ha conferido facultades especiales al señor Alcalde de Valledupar, para liquidar el contrato con el operador o concesionario CORPORACION MINUTO DE DIOS, y adjudicar un nuevo contrato de concesión del servicio educativo en la I.E. MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA, y adjudicar el mismo a la DIOCESIS DE VALLEDUPAR”, y allegue copia del acuerdo 008 del 28 de abril de 2009, conforme a las consideraciones contenidas en este auto.
Séptimo: Oficiar al Municipio de Valledupar – Secretaría de Educación Municipal, para que dentro del término de contestación de la presenta acción de tutela, allegue, en formato digital, los antecedentes del contrato número 646 de 2009 “CONCESION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (actualmente CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA)”, al CONCESIONARIO – CORPORACION EDUCATIVA MINUTO DE DIOS.”; de conformidad con las consideraciones adoptadas en el presente auto.
Octavo: Negar las solicitudes probatorias de la parte actora relacionadas con oficios que se enviarían a la Diócesis de Valledupar y a la Corporación Educativa Minuto de Dios, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00234 00 Accionantes: DULFAI ELENA GUTIERREZ MENDOZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 9 www.consejodeestado.gov.co Noveno: Requerir a los accionantes que pretenden actuar en nombre propio y en representación de los menores de edad, para que dentro del mismo término de tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, alleguen los documentos que acrediten la condición en la que se presentan en esta acción de tutela, relativa a la representación de los menores.
Décimo: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.