CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-07351-00 Accionante: COMUNIDAD INDÍGENA WOUNAAN Accionados: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
La comunidad indígena Wounaan presentó acción de cumplimiento contra el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Unidad para las Víctimas, el Ministerio de Defensa – Armada Nacional y Policía Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, la Agencia Nacional de Tierras, la Gobernación de Valle del Cauca, la Alcaldía de Buenaventura y la Cancillería de Colombia. 2.
Con la interposición de este medio de control pretende que se les ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en: i) la medida cautelar MC 355-10 de la CIDH (2010), ii) el auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, iii) el auto 620 de 2017, iv) la ley 1448 de 2011 – Capítulo Étnico, v) el decreto Ley 4633 de 2011 (pueblos indígenas), vi) el Decreto 2124 de 2017 y, vii) «las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo para Bajo Calima y Litoral San Juan». 3.
Teniendo en cuenta la solicitud del actor y las entidades contra las cuales interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155 – numeral 10– del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia. 4.
Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra autoridades del orden nacional, son los tribunales administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el 1 Esto, de conformidad con el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, que dispone: «ARTÍCULO 155.
Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07351-00 Accionante: Comunidad Indígena Wounaan Accionados: Ministerio del Interior y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca–reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio de la comunidad indígena, debe conocer el asunto.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca–reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»