Micelio
68001233300020230040901Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-10-05

Radicación interna: 9499 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Antgey Viviana Plata Ardila·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Santander Y Otro

Radicado: 68001-23-33-000-2023-00409-01 Actora: Antgey Viviana Plata Ardila Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 68001-23-33-000-2023-00409-01 Demandante: ANTGEY VIVIANA PLATA ARDILA Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias, me permito exponer las razones por las que aclaré el voto frente a la decisión tomada en el presente asunto.

La Sala confirmó el amparo otorgado en primera instancia, porque “la negativa en el reajuste inmediato para ese periodo, desconoce el derecho a la igualdad del que goza la madre en periodo de lactancia en relación con los demás servidores públicos, a quienes la accionada canceló sus erogaciones de carácter laboral con el pago del retroactivo para los meses en los cuales acaeció la prestación social”.

Sin embargo, a mi modo de ver, la entidad demandada, en este caso, no denegó expresamente el pago del reajuste de la licencia de maternidad. Por el contrario, admitió la existencia de un error en la liquidación y se comprometió a realizar los ajustes correspondientes. En efecto, la entidad sostuvo que “una vez se ajuste dicho IBC en el aplicativo, se procederá a efectuar la reliquidación de las nóminas de junio y julio de 2023 de la accionante, y de las 15 servidoras que también se encuentran en su misma situación, reconociéndoles las sumas que resulten adeudadas en caso de que así proceda, lo que se les informará a aquellas”.

En consecuencia, en principio, no era necesario otorgar el amparo solicitado por la demandante, pues la administración demostró disposición positiva para corregir la situación. Además, aunque reconozco la importancia de los derechos de la demandante, en el escrito de tutela no se detalló de qué manera la demora en el pago del reajuste de la licencia de maternidad, con el incremento del año 2023, podría poner en riesgo su mínimo vital o exponerla a un perjuicio irremediable.

Y si bien la vía administrativa puede ser más prolongada, es importante señalar que, de haber continuado con el trámite normal, se habría logrado el mismo objetivo: el pago del reajuste de la licencia de maternidad con el incremento correspondiente al año 2023. Esas son las razones de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) Wilson Ramos Girón Fecha ut supra.