Radicación: 11001-03-15-000-2023-05331-02 Convocante: Alí Bantú Ashanti Convocado: Miguel Abraham Polo Polo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2023-05331-02 Convocante: Alí Bantú Ashanti Convocado: Miguel Abraham Polo Polo Tema: Solicitud de pérdida de investidura — causal prevista en el artículo 183.4 de la Constitución Política ACLARACION DE VOTO 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo CPACA, y con el debido respeto por la decisión adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo de esta corporación el 29 de julio de 2025, considero necesario precisar algunos aspectos relacionados con el alcance jurídico de la causal de pérdida de investidura invocada, así como la forma en que fueron considerados los reparos formulados por el solicitante en el recurso de apelación. I. Sobre la naturaleza de la causal invocada 2.
Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala, considero que en la sentencia debía hacerse una referencia explícita a la tensión interpretativa que se ha generado en la jurisprudencia de esta corporación en torno a la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, prevista en el artículo 183.4 de la Constitución Política. 3.
Lo anterior porque, la sentencia del 10 de mayo de 2022, proferida en el caso del congresista Hernán Gustavo Estupiñán Calvache (rad. 11001-03-15-000-2019- 00771-01), y la sentencia que resolvió el caso de la referencia, ofrecen enfoques jurídicos claramente diferenciables sobre la interpretación de dicha causal constitucional. 4. Al respecto, en el caso Estupiñán Calvache, la Sala sostuvo con énfasis que esta causal no puede ser entendida como una norma en blanco y, por tanto, no admite aplicación por vía de analogía, interpretación extensiva ni remisión a otras fuentes.
Según dicha providencia, la certificación imprudente o negligente del cumplimiento de funciones por parte de un servidor público —en ese caso, un asistente de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) que presuntamente no ejecutaba tareas reales— no estructuraba la causal, dado que no se acreditó una desviación concreta y dolosa de recursos públicos, ni la existencia de exigencias para compartir salario con terceros. 5.
En contraste, la sentencia proferida en el caso de la referencia propone una postura más funcionalista y correctiva, al sostener que la causal de indebida destinación de dineros públicos constituye un «tipo abierto», cuya configuración ha sido delineada por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Esta perspectiva implica que la configuración de la causal no requiere necesariamente la intervención directa del congresista como ordenador del gasto, sino que puede tener lugar cuando, en Radicación: 11001-03-15-000-2023-05331-02 Convocante: Alí Bantú Ashanti Convocado: Miguel Abraham Polo Polo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ejercicio de su posición funcional, propicia o facilita la desviación de los recursos públicos. 6.
En mi criterio, la tesis fijada en el caso Estupiñán Calvache— debió ser abordada de forma explícita y argumentada en la parte motiva del fallo, en aras de garantizar la coherencia y estabilidad de la jurisprudencia de esta Sala. No puede pasarse por alto que el fallo del año 2022 fue producto de una deliberación extensa e intensa, que si bien alcanzó una mayoría decisoria, no estuvo exenta de varios disensos y aclaraciones, lo que da cuenta de la complejidad del asunto y de la sensibilidad institucional que reviste la aplicación de esta causal, lo que refuerza la necesidad de haber realizado la precisión que se echa de menos. II.
Sobre los reparos del recurso de apelación 7. Adicionalmente a lo expuesto, estimo que la providencia debió pronunciarse de forma expresa frente a los argumentos del recurso de apelación relacionados con la práctica y valoración probatoria, en particular aquellos referidos a la supuesta inactividad judicial ante la solicitud de verificación de la trazabilidad financiera de los trabajadores de la UTL.
Aunque en la formulación de los problemas jurídicos la sentencia alude a las pruebas testimoniales practicadas y a los documentos allegados al proceso, considero que también debió abordarse de manera explícita el alcance demostrativo de estas pruebas frente a la configuración de la causal, dado que fueron señaladas por el apelante como elementos relevantes para acreditar el supuesto flujo de recursos desde los funcionarios hacia el congresista. 8.
Lo anterior porque, como lo expresé en aclaración de voto a la sentencia de pérdida de investidura del 20 de mayo de 2025 adoptada en el proceso con radicado 11001-03-15-000-2023-07434-01, es importante que en este tipo de trámites se responda expresamente a los reparos de los apelantes sobre la valoración probatoria. Mantener dicha coherencia argumentativa no solo fortalece el carácter garantista del proceso sancionatorio de pérdida de investidura, sino que también contribuye a la legitimidad institucional de las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado. 9.
En estos términos, una decisión judicial que responde de manera expresa y razonada a todos los argumentos planteados en un recurso de apelación no solo cumple con los principios de congruencia y exhaustividad, sino que constituye una manifestación concreta de la garantía al debido proceso y al derecho de acceso efectivo a la administración de justicia. Este estándar argumentativo, además de reforzar la transparencia del juicio, ayuda a consolidar la confianza ciudadana en las instituciones jurisdiccionales, en particular cuando se trata de decisiones con efectos sancionatorios tan severos como la pérdida de investidura.
III. Sobre la naturaleza pública de los salarios y su eventual desviación ilegítima 10. Finalmente, si bien es cierto que, en principio, los salarios devengados por los miembros de las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL) tienen un origen público por provenir del Presupuesto General de la Nación, y que, una vez incorporados al patrimonio del trabajador, pierden su carácter de recursos públicos, esta premisa, en el marco de la causal invocada, no puede asumirse como una regla absoluta e inmutable.
En mi criterio, corresponde al juez de la pérdida de investidura verificar, en Radicación: 11001-03-15-000-2023-05331-02 Convocante: Alí Bantú Ashanti Convocado: Miguel Abraham Polo Polo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 cada caso y con base en los elementos probatorios que obren en el proceso, si el pago efectuado tuvo como propósito encubrir maniobras ilegítimas que desviaron recursos públicos para beneficiar intereses particulares, propios o de terceros, supuesto en el cual se entiende configurada la causal del artículo 183.4 de la Constitución Política.
En los anteriores términos dejo presentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: El presente documento fue firmado electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx