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11001032500020190064000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2019-09-09

Radicación interna: 4900 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Jhon Jairo Criollo Arteaga·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) El 22 de agosto de 2019, en ejercicio del trámite previsto en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el señor Jhon Jairo Criollo Arteaga elevó, ante esta corporación, una solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado del 17 de mayo de 2017, con radicado No. 25000-23-25-000-2003-081552-01 (8464-05), con ponencia del consejero Jaime Moreno García. Así mismo, solicitó que, como consecuencia de dicha orden, se le reliquide la pensión de invalidez que ostenta de conformidad con los criterios de liquidación establecidos en la sentencia de unificación aludida.

Mediante auto de 2 de diciembre de 2021, el despacho requirió a la entidad convocada para que dentro del término de 5 días allegara copia de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el convocante, con indicación de la fecha de presentación y su respectiva respuesta, si la hubiere; ante lo cual, el Ministerio de Defensa puso de presente que en dicha entidad no reposa solicitud alguna presentada por el señor Jhon Jairo Criollo Arteaga encaminada a obtener la extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 del CPACA.

Así las cosas, con el auto de 10 de octubre de 2024, se inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 269 del CPACA, dado que no se logró la complementación de la información necesaria para el estudio de admisibilidad. Dicha providencia fue notificada a la parte solicitante el 30 de octubre de 2024, quien, durante el término otorgado guardó silencio.

Así las cosas, comoquiera que el escrito no fue subsanado en tiempo, de acuerdo con el artículo 269 del CPACA, se impone rechazar la presente solicitud de extensión de jurisprudencia, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este auto. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Jhon Jairo Criollo Arteaga, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.