Micelio
11001031500020230054400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-06

Radicación interna: 825 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Maria Alexandra Ruiz Cabrera·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00544-00 Accionante: María Alexandra Ruiz Cabrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-00544-00 Accionante: MARÍA ALEXANDRA RUIZ CABRERA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL;

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito enviado el 3 de febrero de 20231 la señora María Alexandra Ruiz Cabrera, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, y la Universidad Nacional de Colombia, solicitando el amparo de sus derechos “a la motivación, debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva”.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por las accionadas, debido a que como participante del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la rama judicial, convocatoria 272, presentó reclamación contra la resolución que le asignó puntaje no aprobatorio en la prueba de conocimientos llevada a cabo en el proceso de selección, y a su 1 Radicada el 3 de febrero de 2023 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial, y remitida a la secretaría general del Consejo de Estado el día 6 de febrero de 2023. 2 Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00544-00 Accionante: María Alexandra Ruiz Cabrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 consideración no se habrían atendido de fondo varias objeciones planteadas y se habrían omitido resolver otras. Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora María Alexandra Ruiz Cabrera contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que rindan informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Cuarto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.