Micelio
11001031500020220673200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-16

Radicación interna: 10728 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Alexander Valencia Valderrama, Eintein Dadwin Hiler Ibarguen, Clidio Antonio Mosquera Benitez·Demandado: Consejo De Estado Sala Diecisiete De Decision

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veintidós (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06732-00 11001-03-15-000-2022-06361-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2023-00176-00 (acumulado) Accionante: Alexander Valencia Valderrama y otros Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela formulada por el señor Alexander Valencia Valderrama y su acumulación con los expedientes 11001-03-15-000-2022-06361-00 y 11001-03-15-000-2023-00176-00.

I. A N T E C E D E N T E S 1.- El señor Alexander Valencia Valderrama instauró demanda de tutela contra la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 3 de junio de 2022, al interior del control inmediato de legalidad1 del que fue objeto el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 20202. 2.- Ese asunto fue radicado bajo el número 11001-03-15-000-2022-06732-00 y asignado a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, quien, por auto del 19 de diciembre de 2022, remitió el expediente al Despacho del suscrito3, para resolver sobre una posible acumulación con la acción de tutela identificada con número de radicado 11001-03-15-000-2022-03917-00.

Lo anterior, considerando que este Despacho asumió el conocimiento de esta última y, además, que ambas demandas presentan similitud de supuestos fácticos y jurídicos. 3.- A su vez, el señor Eintein Dadwin Hiler Ibarguen promovió acción de tutela contra la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición del aludido fallo. 4.- A dicho proceso se le asignó el número de radicado 11001-03-15-000-2022- 06361-00 y le correspondió para su conocimiento al Consejero Martín Bermúdez 1 Identificado con número de radicado 11001-03-15-000-2021-04664-00. 2 Expedido por la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo de la Función Pública. 3 El expediente en cuestión ingresó al Despacho el 17 de enero de 2023.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06732-00 Accionante: Alexander Valencia Valderrama y otros Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación 2 Muñoz, quien, a través de auto del 1 de diciembre de 2022, resolvió: (i) admitir la demanda; (ii) notificar de su presentación a la autoridad judicial demandada; y (iii) vincular a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en calidad de terceros con interés. 5.- En virtud de lo anterior, el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas4, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República rindieron informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo. 6.- Posteriormente, mediante auto de 12 de enero de 2023, el Consejero Martin Gonzalo Bermúdez Muñoz ordenó la remisión del expediente al despacho a cargo del suscrito5, para decidir sobre una eventual acumulación con la acción de tutela identificada con número de radicado 11001-03-15-000-2022-06037-00, en atención al proveído del 21 de noviembre de 2022, dictado por este Despacho, al interior de dicho proceso. 7.- Por su parte, el señor Clidio Antonio Mosquera Benítez presentó demanda de tutela, a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido, presuntamente vulnerados por la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, al dictar la providencia del 3 de junio de 2022, en el marco del control inmediato de legalidad a que se hizo referencia. 8.- El asunto fue radicado con el número 11001-03-15-000-2023-00176-00 y asignado por reparto al Despacho a cargo del suscrito Consejero6.

II. C O N S I D E R A C I O N ES A. La solicitud de acumulación de los expedientes 11001-03-15-000-2022- 06732-00 y 11001-03-15-000-2022-06361-00, en su orden, a los procesos 11001- 03-15-000-2022-03917-00 y 11001-03-15-000-2022-06037-00. 9.- El Decreto 1834 de 2015 reglamentó lo relacionado con las reglas de reparto de las acciones de tutela masivas.

Así, en su artículo 2.2.3.1.3.1. dispuso que: << Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia (…).>> (se destaca). 4 En calidad de Magistrado ponente de la sentencia cuestionada. 5 El expediente ingresó al Despacho el 24 de enero de 2023. 6 Paso al despacho el 18 de enero de 2023.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06732-00 Accionante: Alexander Valencia Valderrama y otros Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación 3 10.- A su turno, el artículo 2.2.3.1.3.3 prevé que el juez constitucional que reciba las mencionadas acciones de tutela podrá acumular los procesos, hasta antes de proferir sentencia, para decidirlos todos en una misma providencia; siempre que aquellas busquen obtener la salvaguarda de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o transgredidos por una única y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 11.- En ese sentido, se advierte que el Decreto 1834 de 2015 consagra en primer lugar una regla de reparto y en segundo lugar una regla de acumulación. Según la primera, al despacho que avoque el conocimiento de la tutela inicial se le deberán asignar las siguientes.

Pero según la segunda regla sólo será posible acumular las mismas hasta antes de proferir sentencia. 12.- Descendiendo al caso concreto, cabe precisar que la acción de tutela tramitada con el número de radicado 11001-03-15-000-2022-03917-00, fue incoada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada contra la Sala Diecisiete Especial de Decisión de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la sentencia de 3 de junio de 2022, dictada en el marco del control inmediato de legalidad que se efectuó respecto del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020.

Por auto del 21 de julio de 2022, este Despacho admitió la demanda de tutela. Posteriormente, el 26 de agosto siguiente, profirió sentencia de primera instancia. 13.- Por otro lado, la demanda de tutela identificada con número de radicado 11001- 03-15-000-2022-06037-00, fue promovida por el señor Jaime Antonio Echeverri Mosquera, a fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, al proferir la providencia del 3 de junio de 2022, en el marco del referido control inmediato de legalidad.

Este Despacho, a través de auto del 21 de noviembre de esa misma anualidad, admitió la acción de tutela. Luego, el 3 de febrero de 2023, dictó fallo de primera instancia. 14.- Bajo los expedientes 11001-03-15-000-2022-06732-00 y 11001-03-15-000- 2022-06361-00, se observa que los actores buscan la protección de sus prerrogativas iusfundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, las cuales consideran vulneradas por la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, al proferir la sentencia de 3 de junio de 2022 a que se hizo referencia. 15.- Visto lo anterior, es claro que los expedientes en mención comparten identidad fáctica y jurídica con las acciones de tutela identificadas con número de radicado 11001-03-15-000-2022-03917-00 y 11001-03-15-000-2022-06037-00.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1843 de 2015, se advierte que no resulta procedente acumularlos a dichos procesos, comoquiera que ya se adoptó una decisión de primera instancia. Radicación: 11001-03-15-000-2022-06732-00 Accionante: Alexander Valencia Valderrama y otros Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación 4 16.- Sin perjuicio de lo anterior, ante la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo, el Despacho considera que debe avocar conocimiento de las mismas, por haber sido la autoridad judicial que conoció de la primera de ellas. b. Admisión del amparo constitucional deprecado por el señor Alexander Valencia Valderrama – Expediente principal: 11001-03-15-000-2022-06732-00 17.- Una vez avocado el conocimiento del asunto, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispondrá admitir la demanda de tutela formulada por el señor Alexander Valencia Valderrama.

Dicho proceso se tendrá como principal. c. Acumulación de los expedientes 11001-03-15-000-2022-06361-00 y 11001-03-15-000-2023-00176-00 al proceso 11001-03-15-000-2022-06732-00 18.- Una vez revisados los expedientes, la Sala advierte que las demandas de tutela 11001-03-15-000-2022-06361-00 y 11001-03-15-000-2023-00176-00 guardan identidad de objeto, causa, sujeto pasivo e instancia con la solicitud de amparo de la referencia 11001-03-15-000-2022-06732-00.

Lo anterior, por cuanto: (i) fueron instauradas pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; (ii) estiman vulneradas tales prerrogativas por la expedición de la sentencia del 3 de junio de 2022, adoptada en el marco del control inmediato de legalidad del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020;

(iii) las pretensiones están encaminadas a que se deje sin efectos la citada providencia; (iv) la autoridad accionada es la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado; y, (v) todos los asuntos llegaron a conocimiento de esta Corporación en primera instancia. 19.- De acuerdo con lo expuesto, el Despacho admitirá la acción de tutela 11001- 03-15-000-2023-00176-00, en tanto cumple los requisitos legales para ellos, la cual, como se indicó previamente, fue asignada por reparto al Despacho del suscrito.

Asimismo, ordenará su acumulación a la demanda de tutela 11001-03-15-000-2022- 06732-00, en la medida que persiguen la protección de los mismos derechos fundamentales, los cuales consideran vulnerados por una única acción de la misma autoridad judicial. 20.- A su turno, el Despacho dispondrá la acumulación de la acción de tutela 11001- 03-15-000-2022-06361-00 al expediente 11001-03-15-000-2022-06732-00.

Ahora bien, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, se precisa que las actuaciones surtidas dentro del referido proceso, esto es, la admisión de la demanda y sus respectivas contestaciones, tienen plena validez y, por tanto, se continuará con el trámite que corresponde para proferir fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, III.

R E S U E L V E Radicación: 11001-03-15-000-2022-06732-00 Accionante: Alexander Valencia Valderrama y otros Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación 5 PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela formulada por el señor Alexander Valencia Valderrama (rad. 11001-03-15-000-2022-06732-00) y ADMITIRLA.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento de la demanda de tutela 11001-03-15-000- 2022-06361-00 y ACUMULARLA al proceso 11001-03-15-000-2022-06732-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ADMITIR la acción de tutela 11001-03-15-000-2023-00176-00 y ACUMULARLA al expediente 11001-03-15-000-2022-06732-00, en los términos expuestos en la parte motiva del presente auto.

CUARTO: VINCULAR al presente proceso a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Administrativo de la Función Pública, en calidad de terceros con interés.

QUINTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con las demandas de tutela.

SEXTO: REQUERIR a la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado para que remita, en medio magnético, copia del expediente contentivo del proceso cuestionado, identificado con el radicado número 11001-03-15-000-2021- 04664-00.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Administrativo de la Función Pública. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de las demandas junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad judicial accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes a las direcciones de correo electrónico reportadas en los escritos de tutela.

NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

DÉCIMO: INFORMAR a la Secretaría General del Consejo de Estado sobre la acumulación de los procesos de la referencia para su respectiva contabilización, con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes Radicación: 11001-03-15-000-2022-06732-00 Accionante: Alexander Valencia Valderrama y otros Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación 6 despachos judiciales, en atención a lo dispuesto en el parágrafo7 del artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 7 “Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.

Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho.” 8 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.