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11001031500020220403600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-25

Radicación interna: 6451 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Cruz Antonio Del Cristo Yanez Arrieta·Demandado: Tribunal Administrativo De Cordoba

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04036-00 Demandante: CRUZ ANTONIO DEL CRISTO YÁNEZ ARRIETA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA- SALA DE CONJUECES Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Cruz Antonio del Cristo Yánez Arrieta contra el Tribunal Administrativo de Córdoba –Sala de Conjueces–, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al conjuez Plutarco Nicolás Lora González, ponente en sala unitaria de la decisión cuestionada. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe que corresponda y allegue las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al director ejecutivo de Administración Judicial, toda vez que la entidad que representa es parte en el proceso ejecutivo con radicado 23001-33-33-001-2015-00050-03. Entréguesele Radicación: 11001-03-15-000-2022-04036-00 Demandante: Cruz Antonio del Cristo Yánez Arrieta Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba Referencia: auto que admite acción de tutela 2 copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo de Montería para que, remita, en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de ejecutivo con radicado 23001-33-33-001-2015-00050-03. Demandante: Cruz Antonio Yánez. Demandada: Nación - Rama Judicial - DEAJ.

SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SÉPTIMO: Reconocer a la abogada Diana Melissa Castillo Peñates, como apoderada judicial del demandante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN