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11001031500020230423300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-08

Radicación interna: 6747 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Hector Mario Dominguez Fuentes·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

Demandante: Héctor Mario Domínguez Fuentes Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2023-04233-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04233-00 Demandante: HÉCTOR MARIO DOMÍNGUEZ FUENTES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Tema: Admite tutela AUTO 1.

El señor Héctor Mario Domínguez Fuentes presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de legalidad. 2. Las garantías mencionadas fueron consideradas como vulneradas a raíz de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 5 de julio de 2023.

En esta sentencia, el tribunal negó las peticiones presentadas en el medio de control de nulidad electoral con radicado 47-001-3333-004-2022-00584-00/011, cn fundamento en la falta de pruebas que respaldaran la causal de nulidad alegada respecto a los miembros de la comisión permanente del Concejo Municipal de El Piñón (Magdalena) durante el período constitucional del año 20222. 3.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción al ser el Tribunal Administrativo del Magdalena la autoridad judicial accionada en el presente tramite.

Asimismo, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 Promovida por Héctor Mario Domínguez Fuentes contra la Elección de las Comisiones Permanentes del Municipio de El Piñón (Magdalena). 2 Comisiones mencionadas en el acta N.º 59 del 15 de noviembre de 2022 y emitida por la mesa directiva del Consejo Municipal de El Piñón (Magdalena).

Demandante: Héctor Mario Domínguez Fuentes Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2023-04233-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Magdalena.

Igualmente, se dispondrá la vinculación como terceros con interés del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta3, el Concejo Municipal de El Piñón (Magdalena)4 y los señores Luis Ramón Orozco Marenco, Luis Guillermo Morales Mejía y Marlene Monzón Calvo. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Para efectos de notificar a las personas naturales mencionadas, se requerirán sus direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, al tribunal tutelado. 6. De otro lado, con el objetivo de garantizar que todos los sujetos con interés en este proceso estén debidamente informados, se ordenara al Tribunal Administrativo de Magdalena y al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta que dejen una anotación en el expediente del medio de control de nulidad electoral identificado con el radicado 47-001-3333-004-2022- 00584-00/01 en el que informen sobre la existencia de esta acción de tutela.

De esta manera, quienes lo consideren pertinente podrán intervenir y/o aportar las pruebas y documentos que pretendan hacer vale. 7. De la anterior orden, el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta deberán allegar la constancia de cumplimiento. 8. Por otra parte, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo del Magdalena y al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta para que alleguen copia íntegra digital del medio de control de nulidad electoral identificado con el radicado 47-001-3333-004-2022-00584-00/01, demandante: Héctor Mario Domínguez Fuentes, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. 9.

Finalmente, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. 3 Autoridad judicial de primera instancia. 4 Parte demandante en el proceso ordinario en primera instancia. Demandante: Héctor Mario Domínguez Fuentes Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2023-04233-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Héctor Mario Domínguez Fuentes contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo del Magdalena. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 2 días siguientes al recibido del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta, al Concejo Municipal de El Piñón (Magdalena) y a los señores Luis Ramón Orozco Marenco, Luis Guillermo Morales Mejía y Marlene Monzón Calvo para que rinda los informes que consideren pertinentes. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Con el fin de notificar a las personas naturales mencionadas, la Secretaría General de la Corporación deberá solicitar sus direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, al tribunal accionado. Para efectos de aportar los documentos y/o intervenciones que pretendan incorporar, contarán con el término de 2 días siguientes al recibido del respectivo oficio de notificación. La radicación se podrá allegar al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Magdalena y al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta que alleguen copia íntegra digital del medio de control de nulidad electoral identificado con el radicado 47-001- 3333-004-2022-00584-00/01, demandante: Héctor Mario Domínguez Fuentes, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Magdalena y al Juzgado Cuarto Demandante: Héctor Mario Domínguez Fuentes Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2023-04233-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta que dejen una anotación en el expediente de radicado 47-001-3333-004-2022-00584-00/01 en la que informen sobre la existencia de esta acción de tutela.

Esto, para que quienes consideren que tienen interés en el asunto puedan intervenir o aportar las pruebas y/o documentos que pretendan hacer valer.

SÉPTIMO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Magdalena y al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta que remitan prueba del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral SEXTO, al correo antes indicado.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”