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11001031500020250538500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-29

Radicación interna: 8495 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jose Gabriel Zuleta De La Espriella·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-05385-00 Accionante: José Gabriel Zuleta de la Espriella Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, a nombre propio, por José Gabriel Zuleta de la Espriella en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en procura de la protección de sus derechos a la carrera administrativa y al mérito. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las garantías aludidas con la providencia proferida el 10 de abril de 2025 por la autoridad accionada dentro del proceso No. 54001333300720230042400/012, mediante la cual se revocó la dictada el 11 de octubre de 2023 por el Juzgado 7º Administrativo de Cúcuta y, en su lugar, se decretó una medida cautelar en favor de la demandante Jeniffer Zuleima Ramírez Bitar, consistente en ordenar a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” permitirle su inscripción y participación en el IX Curso de Formación Judicial de que trata el Acuerdo No. PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018, en igualdad de condiciones con los demás concursantes.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 89E311A779A5C929 890D8EF7C23D83A0 8AAE3430A0B68931 13C0EDB37ECF74F7. 2 Proceso disciplinario promovido por queja formulada por Maximino Cortés Castro en contra del accionante. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05385-00 Accionante: José Gabriel Zuleta de la Espriella Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander 2.2.- Asimismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y, en consecuencia, procede a admitir la acción de tutela interpuesta por José Gabriel Zuleta de la Espriella en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 2.3.- El Despacho observa que el accionante solicitó, como medida provisional, suspender de manera inmediata los efectos del auto del 10 de abril de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Sin embargo, en aplicación de lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, este tipo de medidas proceden únicamente cuando se advierta, de manera clara y evidente, la existencia de un perjuicio cierto, grave, inminente e irremediable que haga indispensable la intervención urgente del juez constitucional. En el caso bajo examen, no se configura dicha situación. En primer lugar, no se observa prima facie que la orden judicial cuestionada genere por sí misma un perjuicio irreparable, pues se limita a disponer la elaboración de un cronograma que eventualmente permitiría a Ramírez Bitar culminar, en igualdad de condiciones, las etapas del IX Curso de Formación Judicial.

Se trata, por tanto, de una decisión de carácter instrumental y proyectada hacia el futuro, sin que se encuentren claramente definidas, al menos en este momento, las consecuencias derivadas. En segundo lugar, la petición del actor parte de supuestos hipotéticos sobre eventuales dilaciones en la conformación del registro de elegibles. Tales premisas, aunque relevantes, no se traducen en un perjuicio concreto e inmediato que afecte de manera directa los derechos fundamentales alegados.

A contrario sensu, se proyectan sobre escenarios inciertos y contingentes, vinculados a la duración y curso de un proceso ordinario cuya definición corresponde al juez natural. En tercer lugar, la medida solicitada comporta el efecto práctico de anticipar la decisión de fondo de esta acción constitucional, pues implicaría dejar sin efectos, de manera provisional, una orden emitida por el juez administrativo, lo que supone un examen sustancial de legalidad que excede la naturaleza cautelar de lo pedido.

Finalmente, este Despacho resalta que la finalidad de la medida provisional es evitar la consumación de un daño irreparable durante el trámite de la acción de tutela. En este asunto, no se acredita que la conformación de la lista de elegibles —acto aún no expedido 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05385-00 Accionante: José Gabriel Zuleta de la Espriella Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y cuya fecha está prevista en el cronograma institucional— se vea necesariamente suspendida o alterada en forma definitiva por el auto del 10 de abril de 2025.

Por lo tanto, la eventual afectación que se alega puede ser objeto de análisis en el fondo de la presente acción, sin que resulte indispensable adoptar medidas provisionales que restrinjan, de manera anticipada, los efectos de una providencia judicial. En consecuencia, se concluye que no se cumplen los presupuestos de necesidad, urgencia y proporcionalidad que justificarían la adopción de una medida provisional, motivo por el cual esta solicitud será desestimada.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por José Gabriel Zuleta de la Espriella en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Hernando Ayala Peñaranda del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura; al Consejo Superior de la Judicatura; a Jenniffer Zuleima Ramírez Bitar, cuyas notificaciones fueron solicitadas por el accionante; a la Unión Temporal Formación Judicial 2019, como responsable de adelantar el concurso aludido; y al Juzgado 7º Administrativo de Cúcuta, que dictó el auto revocado por la autoridad convocada, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: DISPONER la publicación de la presente acción constitucional y de esta providencia en la página web habilitada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de garantizar la comunicación de todas las actuaciones adelantadas en el marco del IX Curso de Formación Judicial, regulado por el Acuerdo No. PCSJA18- 4 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05385-00 Accionante: José Gabriel Zuleta de la Espriella Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander 11077 del 16 de agosto de 2018, para que cualquier persona que considere tener interés pueda intervenir dentro del plazo de dos (2) días siguientes a la publicación.

QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada.

SEXTO: ORDENAR al Juzgado 7º Administrativo de Cúcuta3 que remita en medio digital el expediente del asunto con No. 54001333300720230042400/01.

SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, del despacho accionado y de las autoridades vinculadas.

OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 1º de septiembre de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 3 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, se observa que el expediente fue devuelto a la autoridad de origen.