Micelio
11001031500020230171801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-31

Radicación interna: 6518 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Juan Felipe Iglesias Perez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01718-01 Accionante: JUAN FELIPE IGLESIAS PÉREZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Incidente de desacato La Sala de Subsección decide el incidente de desacato propuesto por el señor Juan Felipe Iglesias Pérez en contra del Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá por el presunto incumplimiento de la sentencia del 22 de junio de 2023, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. I.

ANTECEDENTES 1.

HECHOS 1.1. El 26 de septiembre de 2012 el Banco Popular presentó demanda ejecutiva singular en contra del señor Juan Felipe Iglesias Pérez, proceso que correspondió al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Mínima Cuantía con el radicado núm. 11001-40-03-044-2012-01283-

00. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01718-01 Accionante: Juan Felipe Iglesias Pérez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 1.2. El 13 de diciembre de 2012 se libró mandamiento de pago, el 6 de marzo de 2013 se decretaron medidas cautelares y el 31 de mayo de 2013 se envió el proceso a descongestión, sin que luego de dicho reporte aparezca información alguna referente en ninguna de las plataformas de búsqueda. 1.3.

El 26 de diciembre de 2022, el accionante presentó petición ante el Banco Popular solicitando el levantamiento de las medidas cautelares, frente a lo cual se le informó: «Rad: 2407008 Referencia: Respuesta Derecho de Petición En atención a la solicitud radicada en nuestras dependencias, solicitando el cierre del proceso judicial que se adelantó para el recaudo de la obligación a su cargo, me permito indicarle que, de acuerdo con nuestro sistema de información judicial, el Juzgado 1o Civil Municipal de Descongestión de Bogotá dio por terminado el proceso 2012-01283 por Desistimiento Tácito, mediante auto del 24 de abril de 2018.

Por lo anterior, debe solicitar en el juzgado la entrega de los oficios que cancelan las medidas cautelares que se hubieran practicado y luego radicarlos en la oficina que corresponda». 1.4. El 19 de enero de 2023 el señor Juan Felipe Iglesias Pérez envió un correo electrónico al Centro de Documentación Judicial en el cual solicitó información sobre la ubicación del proceso 2012-01283 terminado por desistimiento tácito, mediante auto del 24 de abril del 2018. 1.5.

El Centro de Servicios Administrativos Civil Familia – Bogotá contestó lo pedido indicando que era difícil para el área de reparto identificar qué despacho tiene en este momento el proceso, por lo que le indicó una lista con varios correos electrónicos de juzgados en los que podría confirmar la ubicación del mismo. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01718-01 Accionante: Juan Felipe Iglesias Pérez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 1.6.

Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura, por medio de Resolución núm. DESAJBOR22-6741 del 1° de diciembre de 2022, dispuso el cierre temporal del archivo central a cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca – Amazonas, por lo que a la fecha el accionante no ha podido ubicar su proceso ni solicitar el levantamiento de las medidas cautelares. 1.7.

Como consecuencia de lo anterior, el accionante presentó acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la omisión de la entidad de dar alcance a la petición de información frente a la ubicación del expediente contentivo del proceso ejecutivo singular radicado núm. 11001-40-03-044-2012- 01283-00. 1.8.

El proceso correspondió al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A que, por medio de sentencia del 22 de junio de 2023, resolvió: «PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Juan Felipe Iglesias Pérez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de esta providencia, responda de fondo a la petición presentada por el accionante el 19 de enero de 2023, indicándole la ubicación del proceso ejecutivo radicado núm. 11001-40-03-044-2012-01283-00 o, de no contar con la misma, remita la solicitud a las autoridades que considere competentes para pronunciarse, en virtud de lo consagrado en la Ley 1755 de 2015».

2. DEL INCIDENTE PROPUESTO Mediante escrito allegado a este despacho el 31 de julio de 2023, el señor Juan Felipe Iglesias Pérez interpuso incidente de desacato en ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01718-01 Accionante: Juan Felipe Iglesias Pérez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 contra del Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá por el presunto incumplimiento de la sentencia del 22 de junio de 2023, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sostuvo que a la fecha no se ha resuelto lo ordenado en el fallo de tutela y por el contrario se ha trasladado la carga de cumplimiento en cabeza del accionante, toda vez que solicitan nuevas evidencias de la gestión realizada para la consecución del trámite de desarchive, y una vez remitidas, la oficina encargada dentro del Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá, se limita a responder que se debe realizar una solicitud formal en el formulario habilitado para encontrar el expediente. 3.

PRETENSIONES Solicita la parte accionante lo siguiente: «PRIMERO: ORDENAR a quien corresponda, el cumplimiento del fallo de acción de tutela resuelta mediante providencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), y por medio de la cual se ordenó: “(…)

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Juan Felipe Iglesias Pérez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de esta providencia, responda de fondo a la petición presentada por el accionante el 19 de enero de 2023, indicándole la ubicación del proceso ejecutivo radicado núm. 11001- 40-03-044-2012-01283-00 o, de no contar con la misma, remita la solicitud a las autoridades que considere competentes para pronunciarse, en virtud de lo consagrado en la Ley 1755 de 2015”.». 4.

INFORMES Recibida la anterior solicitud, el magistrado sustanciador del proceso, por medio de auto del 3 de agosto de 2023, dispuso: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01718-01 Accionante: Juan Felipe Iglesias Pérez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 «PRIMERO: REQUIÉRASE al Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá para que, en el término de tres (3) días, informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela del 22 de junio de 2023 proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y aporte las pruebas que así lo acrediten.

Asimismo, para que indique cuál es el funcionario encargado de cumplir dicha providencia, debidamente identificado.

SEGUNDO: por conducto de la Secretaría General de esta corporación, ALLÉGUESE a este expediente constancia de notificación de la sentencia del 22 de junio de 2023 proferida por esta Sala de Subsección dentro de la acción de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2023-01718-00». 4.1. El Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá informó que hace parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y cumple funciones administrativas fijadas por el artículo 103 de la Ley 270 de 1996.

Por lo anterior, indicó que la dependencia del Archivo Central no hace parte de la entidad, en relación a su funcionamiento interno y la atención a las solicitudes de desarchive radicadas por los usuarios, mismas que son resueltas directamente por la citada dependencia. No obstante, adjuntó comunicado mediante el cual remitió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá la petición interpuesta por el accionante para lo de su cargo. 4.2.

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá señaló que a través del Oficio DESAJBOJRO23-255 de 24 de agosto de 2023 dio respuesta al accionante indicándole que procedió a requerir a los despachos judiciales con el fin de dar con la ubicación final del expediente y el 24 de agosto de 2023 se le informó que el Archivo Central el 28 de noviembre de 2018 recibió veinticuatro cajas provenientes del Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá entre los que se encuentra el proceso adelantado en su contra.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01718-01 Accionante: Juan Felipe Iglesias Pérez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 En ese sentido, solicitó que se dé por cumplida la orden emitida por esta Sala de Subsección, toda vez que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

Expuesto lo anterior, se procede a resolver previas las siguientes, II. CONSIDERACIONES 1. GENERALIDADES Según lo dispone el Decreto 2591 de 1991, ante el incumplimiento de una orden emitida en un fallo de tutela el beneficiario puede solicitar, de manera simultánea o sucesiva, su acatamiento por medio del denominado trámite de cumplimiento y/o que se sancione a la autoridad incumplida a través del incidente de desacato.

La posibilidad de exigir el cumplimiento del fallo de tutela se encuentra prevista en los artículos 23 y 27 del decreto precitado y el fundamento Constitucional de este trámite radica en la obligación estatal de garantizar al sujeto afectado que el fallo por medio del cual se concede la tutela le va a satisfacer el goce pleno de sus derechos.

En términos de la Corte Constitucional, la obligación principal del juez constitucional consiste en hacer cumplir la orden de tutela, pues hace parte de la garantía de amparo de los derechos fundamentales vulnerados y constituye el fin de la actividad estatal. Por regla general, el competente para conocer del trámite de cumplimiento es el juez de primera instancia, por ser el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01718-01 Accionante: Juan Felipe Iglesias Pérez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7

2. ANÁLISIS DEL SUB EXAMINE En el presente asunto se resuelve el incidente de desacato propuesto por el señor Juan Felipe Iglesias Pérez en contra del Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá por el presunto incumplimiento de la sentencia del 22 de junio de 2023, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. En la citada providencia, esta Sala ordenó al Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá que (i) respondiera de fondo a la petición presentada por el accionante el 19 de enero de 2023, indicándole la ubicación del proceso ejecutivo radicado núm. 11001-40- 03-044-2012-01283-00 o, (ii) de no contar con la misma, remitiera la solicitud a las autoridades que considere competentes para pronunciarse, en virtud de lo consagrado en la Ley 1755 de 2015.

De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se advierte lo siguiente: i. El Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá informó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dado que sus actuaciones están sujetas a los lineamientos precisados en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, no es el área competente para dar respuesta a la petición interpuesta por el accionante. ii.

Por lo anterior, el ente citado les remitió la siguiente información a fin de que ellos se encargaran de localizar con el Archivo Central la ubicación del expediente en cuestión: «Al realizar la búsqueda en la consulta nacional unificada encontramos que el proceso fue remitido al Juzgado 33 C.M de Descongestión de Bogotá (adjunto reporte), teniendo en cuenta esa información se ubicó el Acuerdo No. CSBTA15- ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01718-01 Accionante: Juan Felipe Iglesias Pérez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 383 del 4 de febrero del 2015 donde se ordena en su artículo 1 "Repartir los procesos que se encuentran en custodia de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para Bogotá y Cundinamarca…., se adjunta Acuerdo.

Siendo los siguientes despachos los que recibieron los expedientes del Juzgado 33 así: Procesos activos sin sentencia para trámite y fallo JUZGADOS 10, 13, 15, 18, 27 y 31 los dos CMDMC Procesos Activos con sentencia para trámite posterior JUZGADO 10, 13, 17, 18, 26, 27, 28, 30, 31 y 32 CMDMC Que a su vez fueron transformados por Acuerdo PSAA16-10512 y otros quedando así: “Juzg 10 CMDMC se transformó en el Juzgado 59 Peq. causas y competencia mútliple Juzg 13 CMDMC se transformó en el Juzgado 07 Peq. causas y competencia mútliple Juzg 15 CMDMC se transformó en el Juzgado 61 Peq. causas y competencia mútliple Juzg 17 CMDMC se transformó en el Juzgado 10 Peq. causas y competencia mútliple Juzg 18 CMDMC se transformó en el Juzgado 11 Peq. causas y competencia mútliple Juzg 26 CMDMC se transformó en el Juzgado 66 Peq. causas y competencia mútliple Juzg 27 CMDMC se transformó en el Juzgado 18 Peq. causas y competencia mútliple Juzg 28 CMDMC se transformó en el Juzgado 19 Peq. causas y competencia mútliple Juzg 30 CMDMC se transformó en el Juzgado 68 Peq. causas y competencia mútliple Juzg 31 CMDMC se transformó en el Juzgado 20 Peq. causas y competencia mútliple Juzg 32 CMDMC se transformó en el Juzgado 21 Peq. causas y competencia mútliple” (sic en toda la cita) Teniendo en cuenta lo anterior es muy difícil para el área de reparto identificar que despacho tiene en este momento el proceso, por lo que sería conveniente notificar a estos despachos con el fin de confirmar la ubicación del mismo.

Para realizar el seguimiento lo invitamos a contactarse con los despachos a través de las direcciones electrónicas: cmpl77bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, j07pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co,cmpl79bt@cendoj.ramajudicial.gov.c o,j10pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co,j11pqccmbta@cendoj.ramajudicial.g ov.co,cmpl84bt@cendoj.ramajudicial.gov.co,j18pqccmbta@cendoj.ramajudicial. gov.co,j19pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co,cmpl86bt@cendoj.ramajudicia l.gov.co,j20pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co,j21pqccmbta@cendoj.ramaju dicial.gov.co».

(sic en toda la cita) iii. En razón a ello, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá realizó la verificación con el Archivo Central y, mediante Oficio DESAJBOJRO23-255 de 24 de agosto de 2023, dio respuesta a la petición de 19 de enero de 2023, indicándole al accionante: «Le informo que a través del área Jurídica se procedió a requerir a los despachos judiciales listados en la respuesta relacionada en el aparte que precede, con el fin ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01718-01 Accionante: Juan Felipe Iglesias Pérez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 de dar con la ubicación final del expediente requerido por usted; lo anterior, tal como se evidencia a continuación: Como resultado de la gestión adelantada y precitada, se recibió respuesta el jueves 24/08/2023 11:59 a. m., por parte de Juzgado Décimo (10º) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., j10pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, ubicado en la Cra.10 # 19 - 65, Piso 8, Edificio Camacol, Bogotá – Colombia, Teléfono: (+57) (1) 3520459, a través de correo electrónico en el cual señaló: “De acuerdo con la solicitud de información de expediente, se informa que el proceso Ejecutivo 2012-1283 de BANCO POPULAR S.A. CONTRA JUAN FELIPE IGLESIAS PEREZ, se encuentra actualmente archivado en la caja 69 del 2018 en el archivo central.” Así las cosas, una vez recibida la información anterior se procedió a solicitar al Juzgado copia del acta de entrega el expediente al Grupo de Archivo Central y simultáneamente con la información reportada, se requirió la búsqueda inmediata del expediente, se anexa copia del acta de entrega allegada por el despacho judicial y solicitud de búsqueda.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01718-01 Accionante: Juan Felipe Iglesias Pérez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01718-01 Accionante: Juan Felipe Iglesias Pérez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 Finalmente se deja de presente que por parte de esta Dirección Seccional se viene adelantando todas las acciones administrativas para garantizar sus derechos, es así que en virtud de lo expuesto el Grupo de Archivo Central continuara adelantando las acciones pertinentes, necesarias y que están bajo su alcance para lograr la consecución y desarchivo efectivo del proceso requerido».

De acuerdo con lo anterior, se observa que el Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá cumplió con la orden de tutela al remitir la petición del 19 de enero de 2023 al competente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015. Y, a su vez, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, entidad encargada de verificar la información con el Archivo Central, ya respondió de fondo y de forma clara y precisa la solicitud relacionada con la ubicación del proceso ejecutivo radicado núm. 11001-40-03-044-2012-01283-00 y se lo notificó debidamente al accionante.

Expuesto lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento de la sentencia del 22 de junio de 2023 proferida por la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado. En consecuencia, no se abrirá el incidente de desacato propuesto. En mérito de lo expuesto, se: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01718-01 Accionante: Juan Felipe Iglesias Pérez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA la sentencia del 22 de junio de 2023 proferida por esta Sala de Subsección dentro de la acción de tutela propuesta por el señor Juan Felipe Iglesias Pérez.

SEGUNDO: ABSTENERSE DE INCIAR EL INCIDENTE DE DESACATO propuesto por el señor Juan Felipe Iglesias Pérez en contra del Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado