CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03003-00 Accionantes: ARGEMIRO MUÑOZ GARCÍA Y OTROS Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por los ciudadanos Argemiro Muñoz García, Bernelly de Jesús Ramírez Jaramillo y Fabricio Muñoz Correa, en contra de la sentencia de 7 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa con radicado número 76001-23-31-000-2010-10598-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por los ciudadanos Argemiro Muñoz García, Bernelly de Jesús Ramírez Jaramillo y Fabricio Muñoz Correa en contra de la sentencia de 7 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa con radicado número 76001-23-31-000-2010-10598-01.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: RECONOCER al abogado John Jairo Colorado Villa, como apoderado judicial de los accionantes. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)