Micelio
11001031500020220209000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-04-07

Radicación interna: 3189 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Maria Gladys Anaya Ibañez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02090-00 Solicitante: María Gladys Anaya Ibáñez Autoridad: Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL- No se advierte que sea necesaria ni urgente.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por María Gladys Anaya Ibáñez, en nombre propio, contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante y a los señores Consejeros de Estado que dictaron la providencia del 26 de Abril de 2018, Rad. n°. 11001-03-25-000-2013-01289-00. Asimismo, a la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Santander que remita copia digital del expediente 11001-03-25-000-2013-01289-00 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de María Gladys Id Documento: 11001031500020220209000005025210003 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-02090-00 Solicitante: María Gladys Anaya Ibáñez Admite tutela Anaya Ibáñez, contra la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. Se pidió como medida previa que se revoque la providencia del 26 de abril de 2018 que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y, en su lugar, se confirme el fallo de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra el acto que declaró la insubsistencia en el cargo a la solicitante, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable a la solicitante.

El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales de la solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida provisional tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NIÉGASE la medida provisional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE CTH/MCS Id Documento: 11001031500020220209000005025210003